REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-002490
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO: RAMON ORLANDO GONZALEZ, (…)


DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 ordinal 4 de la Ley de Armas y Explosivos.


HECHOS IMPUTADOS

En fecha 31 de enero de 2013, aproximadamente a las 10:00am, los funcionarios OFICIAL (CPEL) MOGOLLON JESUS y OFICIAL (CPEL) DUARTE ANJUR adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Lara, se encontraban en las adyacencias de la Plaza Bolívar ubicada en la carrera 17 entre calles 25 y 26 de esta ciudad, y observaron que un ciudadano iba en veloz carrera y detrás del mismo iba otro ciudadano quien vestía para el momento camisa de color rojo con pantalón blue jens, el cual portaba en su mano derecha (01) arma blanca tipo navaja grande, de color plateado y al darles la voz de alto ambos se detuvieron en la carrera 18 entre calles 23 y 24 y el ciudadano quien portaba el arma blanca tomo una actitud hostil y agresiva abalanzándose hacia los referidos funcionarios con dicha arma haciendo caso omiso de que la soltara, adoptando los funcionarios en aplicar la fuerza para someterlo, dicho ciudadano fue identificado como RAMON ORLANDO GONZALEZ, y RAMOS HIRALDO PASTOR, quien manifestó que el ciudadano RAMON ORLANDO GONZALEZ, le había dado un golpe en la cabeza y le lanzo varias puñaladas con la navaja que portaba pero salió corriendo para salvarse. Así mismo al ser verificado el ciudadano RAMON ORLANDO GONZALEZ, por el sistema escorpión el mismo presenta registros policiales por los delitos de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Medios de Pruebas
Testimoniales
Primero: Testimonio del funcionario LCDO. ROIMAN JOSE ALVAREZ SIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara.
Segundo: testimonio de los funcionarios OFICIAL (CPEL) MOGOLLON JESUS y OFICIAL (CPEL) DUARTE ANJUR adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Lara.
Tercero: testimonio del ciudadano RAMOS HIRALDO PASTOR.

Documentales
Primero: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-0101-13, realizada a una navaja.
Segundo: Identificación Plena Nº 9700-056-AT-179-13, al ciudadano RAMON ORLANDO GONZALEZ.


Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Este Tribunal de Control en conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público contra de RAMON ORLANDO GONZALEZ, , por la presunta comisión de los delitos calificados como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 ordinal 4 de la Ley de Armas y Explosivos.

SEGUNDO: En concordancia con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de un eventual juicio oral y público.

TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.

CUARTO: De conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a RAMON ORLANDO GONZALEZ, y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda por su distribución.

QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el articulo 242 numerales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de portar arma de fuego.


Se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº: 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda

LA SECRETARIA