REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007045
ASUNTO : KP01-P-2013-007045
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 356, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control 9 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso: “presento en este acto al ciudadano RAMON ANTONIO GUANIPA, Titular de la cedula de identidad Y EGLIZER ZULERMI PEROZO FRANCO, Titular de la cedula de identidad procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Consigna original de la prueba de orientación, la cual arrojó UN PESO NETO DE (0,9 GRAMOS), Y UN PESO BRUTO DE (1,5 GRAMOS) de la droga denominada de COCAINA, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le ceda la palabra al imputado y una vez escuchada la declaración esta representación fiscal hará la solicitud correspondiente respecto al procedimiento aplicar. Es todo.” Una vez escuchadas las declaraciones de los imputados solicitó la aplicación del procedimiento por consumo establecido en la Ley Orgánica de Drogas.
2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos 1.- RAMON ANTONIO GUANIPA, Titular de la cedula de identidad NRO. venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 02/11/1.975, de 37 años, grado de instrucción 6to grado, soltero, hijo de Ana Lucia Guanipa (+) y Antonio Santeliz, su hermano. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado si presenta otras causas.-KP0101-P-2010-15160 CONTROL NRO.01 POR EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO. Y EGLIZER ZULERMI PEROZO FRANCO, Titular de la cedula de identidad Nro., venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 20/04/1.975, de 42 años, grado de instrucción 1er año de bachillerato, soltero, hijo de Polonia Perozo y Thomasa Perozo (+), su hermano. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado si presenta otras causas. KP0101-P-2010-15160 CONTROL NRO.01, POR EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO., fueron imuestos del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado lo siguiente:
RAMON ANTONIO GUANIPA, Titular de la cedula de identidad NRO. 12.852.584 Si deseo declarar” Yo soy consumidor desde los 14 años de edad y consumo piedra y cocaína y esa droga que me consiguieron era para mi consumo. Es todo
EGLIZER ZULERMI PEROZO FRANCO, Titular de la cedula de identidad Si deseo declarar” Yo no soy consumidora Es todo.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa expuso a favor de sus representados los siguientes argumentos: “Vista la exposición de mis representados, así como por la representación fiscal, en relación a la ciudadana EGLIZER ZULERMI PEROZO FRANCO, Titular de la cedula de identidad, solicito la libertad plena, puesto que el ciudadano Guanipa manifestó ser consumidor y ser el poseedor de la droga incauta la cual no supera el limite previsto en la legislación para que sea considerado un consumidor y por ello solcito que la presente causa se siga por ese procedimiento, así mismo, solicito se ordene a mi patrocinado la practica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas y estoy de acuerdo con el procedimiento de Consumo, y es todo”. Es todo.
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas para el ciudadano RAMON ANTONIO GUANIPA, Titular de la cedula de identidad NRO..
SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL PARA DELITOS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 354 del COPP. Para la ciudadana EGLIZER ZULERMI PEROZO FRANCO, Titular de la cedula de identidad.
TERCERO: Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA, de manera inmediata. Líbrese Boleta de Libertad RAMON ANTONIO GUANIPA, Titular de la cedula de identidad.
CUARTO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, en relación a la ciudadana EGLIZER ZULERMI PEROZO FRANCO, Titular de la cedula de identidad se estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de los hechos que se desprenden del acta de fecha 13 de junio de 2013 en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados y la incautación de la evidencia descrita en las planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, toda vez que con la entrada en vigencia de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por le delito imputado puede optar a la suspensión condicional del proceso como fórmula alternativa a la prosecución del proceso, en consecuencia, se acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el articulo 242 ordinal 9 del COPP, consistente en presentarse al Tribunal y a la Fiscalia cuando sea requerido.
QUINTO: Se ordenó poner a los ciudadanos RAMON ANTONIO GUANIPA, Titular de la cedula de identidad y EGLIZER ZULERMI PEROZO FRANCO, Titular de la cedula de identidad a la disposición del asunto KP0101-P-2010-15160 DEL TRIBUNAL DE CONTROL NRO.01 POR CUANTO PRESENTA ORDEN DE APREHENSION. SE HACE LA SALVEDAD QUE POR EL PRESENTE ASUNTO QUEDAN EN LIBERTAD.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario