REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007050
ASUNTO : KP01-P-2013-007050


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 373 DEL COPP (PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES)


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los imputados de autos de aceptar previamente los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos:

IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia de Presentación la Fiscalía expuso: “En este acto presento a los ciudadanos: JOSÉ LUIS PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad y WILDER ABOGAR CABALLERO APONTE, titular de la Cédula de Identidad, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, como fueran aprehendidos los ciudadanos antes señalados, por los funcionarios actuantes. De igual manera, precalificando los hechos como delito de: para el ciudadano JOSE LUIS PEREZ PEREZ, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNNA. Y para el ciudadano WILDER ABOGAR CABALLERO APONTE, titular de la Cédula de Identidad, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Art. 9 de la Ley Sobre el Uso de Armas y Explosivos y el Art. 15 del Reglamento y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNNA. se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días, Es todo”. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que sus defendidos deseaban hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal.
INTERVENCION DE LOS IMPUTADOS

Los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ PEREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-1995, hijo de Yelitza Coromoto Pére, presenta causa KP01-D-2012-000032, Tribunal de Control Nº 1 de Adolescente, suspende el proceso a prueba por el lapso de OCHO (08) Meses. DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto. Y WILDER ABOGAR CABALLERO APONTE, titular de la Cédula de Identidad fecha de nacimiento 03-05-95, de 18 años de edad, natural de San Juan de de los Morros, grado de instrucción 3er grado, residenciado:. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos., fueron impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y las oportunidades procesales en las cuales puede hacer uso de las mismas, e interrogada sobre los generales de ley, manifestando cada uno por separado y libres de coacción su voluntad de aceptar los hechos imputados, solicitando la suspensión condicional del proceso. Así consta en acta levantada tales efectos.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los delitos imputados por la representación Fiscal son los siguientes: para el ciudadano JOSE LUIS PEREZ PEREZ, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNNA. Y para el ciudadano WILDER ABOGAR CABALLERO APONTE, titular de la Cédula de Identidad, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Art. 9 de la Ley Sobre el Uso de Armas y Explosivos y el Art. 15 del Reglamento y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNNA, los cuales se desprenden del acta policial nº 1344 de fecha 14 de junio de 2013.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que la imputada aceptara voluntariamente en la audiencia de presentación, encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso, por expresa remisión del Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- Residir en un lugar determinado, 2. Realizar trabajo comunitario de SEIS (06) HORAS MENSUALES, un trabajo a favor del Estado en el Consejo comunal mas cercano a su residencia, DURANTE SEIS MESES, dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado reprueba designado por la unidad técnica. 3.- Asistir a TRES CHARLAS en la Oficina de Prevención del Delito. 4.- Prohibición de Portar Armas. Se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a fin de conjuntamente con el Consejo Comunal vigilen el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, debiendo presentar un informe mensual sobre el cumplimiento de dicho beneficio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO por los siguientes delitos, para el ciudadano JOSE LUIS PEREZ PEREZ, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNNA. Y para el ciudadano WILDER ABOGAR CABALLERO APONTE, titular de la Cédula de Identidad, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Art. 9 de la Ley Sobre el Uso de Armas y Explosivos y el Art. 15 del Reglamento y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNNA., por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el ultimo aparte del artículo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del artículo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- Residir en un lugar determinado, 2. Realizar trabajo comunitario de SEIS (06) HORAS MENSUALES, un trabajo a favor del Estado en el Consejo comunal más cercano a su residencia, DURANTE SEIS MESES, dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado reprueba designado por la unidad técnica. 3.- Asistir a TRES CHARLAS en la Oficina de Prevención del Delito. 4.- Prohibición de Portar Armas. Se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a fin de conjuntamente con el Consejo Comunal vigilen el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, debiendo presentar un informe mensual sobre el cumplimiento de dicho beneficio. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.



La Juez

Secretario

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli