REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007346
ASUNTO : KP01-P-2013-007346
FUNAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso: “presento en este acto al ciudadano ANTONY JOUSETH SOFFA VARGAS, Titular de la cedula de Identidad Nro. 23.904.728, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor., solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º, es decir, presentación cada 08 días. Es todo.”
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. ANTONY JOUSETH SOFFA VARGAS, Titular de la cedula de Identidad Nro. 23.904.728. REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRO ASUNTO KP01-D-2010-000636 JUICIO ADOLESCENTE. Luego de ser impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestó: “No deseo declarar”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso: “Solicito una medida cautelar para mi defendido, estoy de acuerdo con el procedimiento especial municipal y se acuerde la medida cautelar prevista en el numeral 3 del Art. 242 del COPP”. Es todo
4. DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ANTONY JOUSETH SOFFA VARGAS, Titular de la cedula de Identidad Nro. 23.904.728. , de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Tal como se desprende del acta de investigación policial en fecha 26/06/2013, en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de la siguiente actuación: “siendo las 12:45 PM, nos encontrábamos en labores de patrullaje por la Avenida German Garmendia adyacente a la Urbanización La Arboleda Parroquia Santa Rosa, cuando se nos presento un ciudadano quien manifestó no querer identificarse por temor a represalias quien informa que el sector la tenería, se encontraba un vehiculo VOLKSWAGEN modelo GOL color Blanco placas KBX-37D estacionado y abordo se observa a un ciudadano, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, y a su vez indicándole que se bajara del vehiculo, el ciudadano para el momento vestía sweter de color azul claro con un letrero se lee MONARCHY, pantalón de color azul prelavado y zapatos de color marrón, luego se le solicito el documento de propiedad del vehiculo antes nombrado, el mismo informa que el mismo es de su madre y que no portaba documentos y que se encontraba accidentado, por lo tanto procedimos a la inspección del vehiculo y dentro del mismo encontramos copia de un certificado de registro del vehiculo a nombre de un ciudadano de nombre JESUS ALBERTO NIETO FERNANDEZ C.I. V- 9.629.343, con un numero telefónico escrito en la parte de atrás, por lo que procedimos a efectuar la llamada telefónica al numero encontrado logrando comunicarnos con el ciudadano y este manifiesta que el vehiculo fue robado el día de hoy en horas de la mañana y así se procedió a la identificación del ciudadano ANTONY JOUSETH SOFFA VARGAS, Titular de la cedula de Identidad Nro. 23.904.728.” consta en autos la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, , el acta de entrevista de la víctima quien expone su versión de los hechos, inspección ocular practicada en el sitio del suceso con impresión fotográfica del mismo.
SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.
TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente.
CUARTO: En atención al delito imputado y conforme a ala última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que califica los delitos cuya pena máxima no supere los 8 años, como delitos menos graves, este Tribunal acuerda imponer al imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 355, en concordancia con el artículo 242, numeral 3, del COPP, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
SEXTO: Se ordena oficiar de la presente decisión en el asunto KP01-D-2010-000636 JUICIO ADOLESCENTE.
Publíquese. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
4. DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ANTONY JOUSETH SOFFA VARGAS, Titular de la cedula de Identidad Nro. 23.904.728. , de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Tal como se desprende del acta de investigación policial en fecha 26/06/2013, en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de la siguiente actuación: “siendo las 12:45 PM, nos encontrábamos en labores de patrullaje por la Avenida German Garmendia adyacente a la Urbanización La Arboleda Parroquia Santa Rosa, cuando se nos presento un ciudadano quien manifestó no querer identificarse por temor a represalias quien informa que el sector la tenería, se encontraba un vehiculo VOLKSWAGEN modelo GOL color Blanco placas KBX-37D estacionado y abordo se observa a un ciudadano, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, y a su vez indicándole que se bajara del vehiculo, el ciudadano para el momento vestía sweter de color azul claro con un letrero se lee MONARCHY, pantalón de color azul prelavado y zapatos de color marrón, luego se le solicito el documento de propiedad del vehiculo antes nombrado, el mismo informa que el mismo es de su madre y que no portaba documentos y que se encontraba accidentado, por lo tanto procedimos a la inspección del vehiculo y dentro del mismo encontramos copia de un certificado de registro del vehiculo a nombre de un ciudadano de nombre JESUS ALBERTO NIETO FERNANDEZ C.I. V- 9.629.343, con un numero telefónico escrito en la parte de atrás, por lo que procedimos a efectuar la llamada telefónica al numero encontrado logrando comunicarnos con el ciudadano y este manifiesta que el vehiculo fue robado el día de hoy en horas de la mañana y así se procedió a la identificación del ciudadano ANTONY JOUSETH SOFFA VARGAS, Titular de la cedula de Identidad Nro. 23.904.728.” consta en autos la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, , el acta de entrevista de la víctima quien expone su versión de los hechos, inspección ocular practicada en el sitio del suceso con impresión fotográfica del mismo.