REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007347
ASUNTO : KP01-P-2013-007347


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso: “presento en este acto al ciudadano JHOANNYS JOSE RODRIGUEZ LEON, Titular de la cedula de identidad Nro. 22.268.672, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor., solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º, es decir, presentación cada 08 días. Es todo.”

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano JHOANNYS JOSE RODRIGUEZ LEON, Titular de la cedula de identidad Nro. 22.268.672. REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRO ASUNTO. Fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “no deseo declara. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “Solicito una medida cautelar para mi defendido, estoy de acuerdo con el procedimiento especial municipal y se acuerde la medida cautelar prevista en el numeral 3 del Art. 242 del COPP”. Es todo

4. DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JHOANNYS JOSE RODRIGUEZ LEON, Titular de la cedula de identidad Nro. 22.268.672, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Tal como se desprende del acta de investigación policial Nº 250-06-13, en la que los funcionarios actuantes dejan constancia que en fecha 26/06/2013 aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje, en el marco del Plan de Seguridad Ciudadana denominado PATRIA SEGURA, específicamente por la Avenida Principal del Barrio Bolívar del Municipio Jiménez, cuando visualizan a (01) ciudadano que vestía: short tipo bermudas playeras multicolor , de colores verde, azul, rojo y amarillo, chemise de color rosado con franjas verticales de colores rojo y gris, chancletas de colores morado y negro, quien se encontraba a bordo de una moto de color vinotinto, se acercaron al mismo y le informaron que sería objeto de una inspección de personas, y solicitando los documentos de propiedad y de conducción de vehiculo tipo moto que conducía el ciudadano, una vez que realizan la inspección le manifiestan al ciudadano que debe acompañarlos para la comisaría para realizar una inspección mas minuciosa, al llegar a dicha sede y luego de pasar 10 minutos de encontrarse en la sede policial, se presenta un ciudadano el cual se identifico como LUIS ENRIQUE ARROYO HERNANDEZ manifestó en forma de pregunta que si habían recuperado un vehiculo tipo moto aportando sus características las cuales coincidían con el vehiculo tipo moto que conducía el ciudadano antes descrito en auto. Consta en autos la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas el acta de accesorios y componentes del vehículo, las impresiones fotográficas del mismo y al entrevista de la víctima, quien expone su versión de los hechos.

SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.

TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL PARA DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente.

CUARTO: En atención al delito imputado, el cual no excede en su límite máximo de 08 años, y por cuanto el imputado no presenta conducta predelictual, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, este Tribunal acuerda imponer a los imputados de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 355, en concordancia con el artículo 242, numeral 3, del COPP, consistente en presentación cada 30 días.

QUINTO: Se acordaron las copias solicitadas por la defensa.
Publíquese. Notifíquese. Cúmplase

La Juez

El Secretario

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli