REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010493
ASUNTO : KP01-P-2012-010493


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado EDGAR JOSE JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.


IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal expuso: “esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano: EDGAR JOSE JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA hace mención que el delito que se precalifica es por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Es todo. En la oportunidad legal correspondiente no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un delito menos grave. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado EDGAR JOSE JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA, de 51 años de edad, hijo de Alejandra de Sánchez y Jubenal Tiyeria (+). Quien En Este Acto Se Deja Constancia Que Fue Verificado En El Sistema Juris 2000 Y Se Verifica Que El Ciudadano No Presenta Otra Causa, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano.

Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano EDGAR JOSE JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que en fecha 01/09/2011 llego el ciudadano EDGAR JOSE JIMENEZ quien es su padrastro, en estado de ebriedad y quería pegarle a su hermano CHARLIE JIMENEZ de 17 años de edad, por ello el ciudadano Alexis le reclamo a su padrastro que no le pegara ni le hiciera nada y posteriormente el ciudadano Edgar Jiménez salio de su cuarto con un tubo y golpeo en la cabeza ensañándose que lo iba a matar, tomando hasta una herramienta denominada (pico), posteriormente se encontraban sus hermanos quienes hicieron cesar la acción sin embargo el ciudadano Edgar Jiménez insistió y ahorco al ciudadano Alexis Rincón y sus hermanos lo sacaron logrando calmar la situación

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 45 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 45, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2.- Abstenerse de agredir verbal y físicamente a la victima. 3- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. 4. Prestar un servicio comunitario de DOS HORAS SEMANALES supervisado por el consejo comunal más cercano del sitio donde reside. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 47 del COPP. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano EDGAR JOSE JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 45 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 45, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2.- Abstenerse de agredir verbal y físicamente a la victima. 3- Abstenerse d abusar de las bebidas alcohólicas. 4. Prestar un servicio comunitario de DOS HORAS SEMANALES supervisado por el consejo comunal más cercano del sitio donde reside. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 47 del COPP. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Vigilancia a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.


La Juez

Secretario

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli