REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020385
ASUNTO : KP01-P-2011-020385


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 236 DEL COPP

Celebrada como fuera la audiencia orla convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, pasa a fundamentar la decisión tomada por estar de guardia, y sólo por este acto, en atención a las previsiones del Artículo 505 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso: “Esta representación del Ministerio Publico, en razón de la sentencia 1381, con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco carrasqueño, de fecha 30/10/2009, procedo a realizar en este acto, formal imputación al ciudadano YORMAN ISAAC TORREALBA GARCIA, Venezolano, cedula de identidad V.- 18.104.293, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 2DO Del Código penal, por los hechos acaecidos en fecha 15/07/2011, es por ello, que solicito conforme a los artículos 236, 237, 238 del COPP, solicito medida de privación preventiva de libertad, existen suficientes elementos de convicción para determinar que el acusado es autor o partícipe de la comisión de los hechos, existe peligro de fuga y/o de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse, es todo.”

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano YORMAN ISAAC TORREALBA GARCIA, Venezolano, cedula de identidad V.- 18.104.293, fue impuestod el precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando, que no deseaba declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “esta defensa técnica una vez analizadas las actas policiales y por cuanto la gravedad del asunto plateado y en virtud de que esta defensa tienes actuaciones que realizar, se adhiere a la solicitud del ministerio publico en cuanto al procedimiento ordinario, considera que no existen elementos de convicción para dejar privado de libertad a mi patrocinado, en caso de que este tribunal decrete una medida privativa de libertad solicita que la misma sea decretada para el centro penitenciario de Sabaneta o Trujillo, así mismo solicito que esta causa sea acumulada con las otras causas que presenta mi patrocinado y que se encuentren en la misma etapa procesal. .- Es todo.”

4.- OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Se Ordena DEJAR SI EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en lo que respecta a YORMAN ISAAC TORREALBA GARCIA, Venezolano, cedula de identidad V.- 18.104.293 y se ordena librar los oficios correspondientes.

SEGUNDO: se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 2DO Del Código Penal.

En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que El ciudadano YORMAN ISAAC TORREALBA GARCIA, se encuentra involucrado en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de los siguientes elementos de convicción:


• Acta de investigación penal en la que se reporta la Certificación de Novedad de fecha 15 de julio de 2011, en la que funcionarios adscritos al CICPC Lara dejan constancia que reciben llamada telefónica de parte del servicio de emergencia Lara 171 Lara, informando que en la Avenida Florencio Jiménez, sector Pueblo Nuevo de esta ciudad, Barquisimeto estado Lara, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien falleció por heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose más detalles.
• Acta de investigación penal de fecha 15 de julio de 2011, en la que se deja constancia que los funcionarios adscritos al CICPC se trasladan hacia el lugar de los hechos, a fin de verificar lo antes expuesto y con la finalidad de practicar las primeras diligencias de investigación, inspección técnica, reconocimiento de cadáver y tratar de ubicar testigos del hecho que aportaran su versión de los mismos.
• Inspección Técnica Nº 1133, practicada en el lugar de los hechos, en la que se deja constancia de las condiciones del lugar.
• Reconocimiento de cadáver Nº 1134 en el que se colectan evidencias de interés criminalistico.
• Acta de entrevista a los ciudadanos MOGOLLON CARLOS EDUARDO, ARAQUE NOGUERA HILDEMARO LUIS, GARCIA PEDRO JESÚS, MARCHAN JOHANNA YOSELIN, MOGOLLON DE MENDOZA, CASTELLANO OVIEDO FRANKLIN RAUL, quienes exponen su versión de los hechos.
• Análisis hematológico 468-11 de la evidencia suministrada.
• Levantamiento planimétrico nº 0365-11
• Reconocimiento técnico, anales y vaciado de contenido practicado a un teléfono celular nro. 1589514863.
• Experticia de reconocimiento técnico, mecánica y de diseño y comparación balística, practicada a un arma glock, calibre 9mm asignada al funcionario policial hoy occiso.
• Acta de defunción emanada del registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, perteneciente a quien en vida respondía al nombre de Carlos Luis Mogollón Pérez.
• Acta de investigación penal de fecha 04-08-2011 en la que se deja constancia de las diligencias practicadas por funcionarios del CICPC con el fin de recabar información e identificar al ciudadano YORMAN ISAAC TORREALBA GARCIA
• Acta de investigación penal de fecha 04-08-2011 en la que funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia que se trasladaron hasta la Morgue del Hospital Central Dr. Antonio maría Pineda con la finalidad de recabar el protocolo de Autopsia, resultando que el mismo estaba elaborado y está signado con el nro. 707-11.
• Acta de investigación penal de fecha 15-08-2011 en la que se deja constancia de las diligencias practicadas por funcionarios del CICPC con el fin de recabar el registro fílmico del establecimiento restaurant Los Alamos.


En relación al peligro de fuga, se toma en consideración la magnitud del daño causado, como lo es poner fin al bien más preciado de toda persona, su vida, uno de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la posibilidad que el ciudadano YORMAN ISAAC TORREALBA GARCIA, pueda acercarse, hostigar o acosar a los familiares de las víctimas y testigos, o peor aún atentar contra sus vidas, para de esta manera desviar el curso de la investigación o dejarlo en incertidumbre al no existir declaración alguna en su contra.

En consecuencia, se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN LA CÁRCEL NACIONAL DE SABANETA, por estar lleno todos los extremos del articuelo 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal, mientras se continua la causa por el procedimiento ordinario.

CUARTO: este Tribunal acuerda oficiar a los Tribunales de Control N° 01, Asunto KP01-P-2012-10063, Control N° 07 Asunto KP01-P-2012-670, Juicio N°02, Asunto KP01-P-2008-11044, Juicio N° 06 Asunto KP01-P-2010-110314, por cuanto el mismo presenta Orden de Aprehensión. Ofíciese. Cúmplase.-


La Juez

El Secretario

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli