REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016889
ASUNTO: KP01-P-2010-016889
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 236 DEL COPP
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano LUIS MANUEL RAMIREZ URBINA, Titular de la cédula de identidad N° V-22.202.121. Revisado por el sistema informático Juris 2000 presenta causa signada con el Nro. KP01-P-2008-003427 con el Tribunal de Control Nro. 01, oída la solicitud del representante del Ministerio Público de revocación de la orden de aprehensión y que se le imponga medida cautelar que asegure su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa, quien solicitó que se fije audiencia de conformidad con el articulo 309 del COPP, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:
1.- El imputado LUIS MANUEL RAMIREZ URBINA, Titular de la cédula de identidad N° V-22.202.121. Revisado por el sistema informático Juris 2000 presenta causa signada con el Nro. KP01-P-2008-003427 con el Tribunal de Control Nro. 01, está siendo procesado por el delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto en el articulo 451 del Código Penal. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia preliminar y estaba suspendida por orden de captura.
2.- En declaración del imputado en Audiencia, luego de ser impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informa al tribunal los motivos por los cuales no compareció a las audiencias de juicio fijadas, indicando entre otras circunstancias que no le llegaban las boletas de notificación y que fue operado, lo cual corroboró con las respectivas constancias médicas.
En este sentido, se observa que la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado no excede en su límite máximo de 8 años, y en consecuencia, en atención al daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, se le impone al ciudadano LUIS MANUEL RAMIREZ URBINA, Titular de la cédula de identidad N° V-22.202.121, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 08 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.
3.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, acuerda imponer al ciudadano LUIS MANUEL RAMIREZ URBINA, Titular de la cédula de identidad N° V-22.202.121. Revisado por el sistema informático Juris 2000 presenta causa signada con el Nro. KP01-P-2008-003427 con el Tribunal de Control Nro. 01, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Las partes quedaron notificadas en audiencia. De igual forma, este tribunal acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del COPP para el día 08-07-2013. Se ordena la publicación.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO