REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000418
Este Tribunal a los fines de decidir sobre la Solicitud realizada por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara en la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A favor del ciudadano YOBELISJOSEFINA ALVAREZ PIÑERO , titular de la Cédula de Identidad N ° DATOS OMITIDOS de conformidad con el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal , este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
“Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N ° 7 integrado por la Juez integrado por el Juez Profesional Abg. Juana Goyo, como Secretaria de Sala la Abg. Karen Perfetti y el Alguacil de sala, a los fines de efectuar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: las partes identificadas previamente al inicio del acta. Acto seguido, se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Conforme a lo dispuesto en los artículos 124, 130, 131 y 132 del COPP, artículos 49.1, 49. 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a informar al imputado de las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a la ciudadana YOBELIS JOSEFINA ALVAREZ PIÑERO, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES, previstos y sancionados en los Artículos 222 y 413 del Código Penal , en tal sentido solicito en virtud de que se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 373 y 248 del COPP solicito se declare CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y solicita al Tribunal se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Solicita al tribunal se imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º, como lo es presentación cada 15 días por ante el Tribunal; Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, explicó al imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto declarar, a lo que el Imputado manifestó: “ no deseo declarar”. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa: “solicito la tramitación de la causa por el procedimiento Abreviado y se le imponga una medida cautelar del Art. 256 Ord. 3º, como lo es presensación cada 60 días . Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE ACUERDA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: En relación a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y la defensa se acuerda la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante el Tribunal cada 15 días.-
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio N ° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 48 numeral 1º en concordancia con el 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 4
El Secretario

Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra