REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 11 de julio de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2010-000101
ASUNTO: KP01-P-2010-002597

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado WUILKINS LEONEL JIMENEZ JIMENEZ; constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al delegado de prueba, Abg. EDSON SUÁREZ, quien expone: “El no se presenta a pernotar desde el 20-03-2013 desde esa fecha consigna reposos algunos con enmendaduras, en varias oportunidades se solicito traslado al médico forense y se le entrego a él oficio para que se realice valoración médico forense y estamos a la espera de esa evaluación a los fines de constatar si el puede o no pernotar en el centro, es todo.” Se le dio la palabra al penado quien libre de coacción y apremio expuso: “Yo llevo los reposos y los reposos que tienen tachaduras es por que los mismos médicos lo hacen y no he ido al médico forense porque hace poco fue que me dieron el oficio y no camino bien, también he expuesto ante este Tribunal que he tenido problemas con otros causas y por eso evito ir al centro, hoy voy a ir al forense cuando salga de aquí, es todo.” Se le dio la palabra a la Defensa, Abg. MARGARITA RODRÍGUEZ, quien expuso: “Oído lo expuesto por el penado y lo dicho por el delegado de prueba solicito que nuevamente se ordene la evaluación con el médico forense a los fines de verificar el estado de salud que el presenta, en razón a las fórmulas que el está cumpliendo desde el 11-06-2011, se observa que en el cómputo en reforma por redención ya el opta a régimen abierto solicito al tribunal que solicite informe conductual al delegado de prueba, es todo “ Se le dio la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. ADDY SALCEDO, quien expuso: “Esta representación fiscal en primer lugar haciendo mención a la sentencia de la sala constitucional la cual hace referencia al tipo de delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual es considerada como un delito de lesa humanidad, asimismo la magnitud del daño causado y la pena impuesta, por lo que se solicita se revoque la medida, asimismo se observan los reposos médicos los cuales no han sido avalado por el médico forense haciendo la solicitud de que sea evaluado urgentemente por el especialista médico forense, y observado la solicitud que hace la defensa en cuanto al régimen abierto, no se observa un pronóstico o una evaluación por parte del delegado de prueba que indique que sea favorable o no los estudios que se le realicen , es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo expuesto por el delegado de prueba, y en virtud que el penado hasta el mes de marzo del presente año cumplió con la pernocta surgiendo a partir de marzo los reposos médicos que dieron origen a que este tribunal ordenará la evaluación por el médico forense, siendo necesaria dicha evaluación a los fines de determinar el estado de salud del penado por cuanto el mismo es vinculante para este tribunal, SE RATIFICA la orden que el penado se traslade al médico forense, para lo cual ya se han remitido varios oficios a la medicatura forense. En cuanto a la solicitud realizada por la defensa, se verifica que efectivamente el penado ya opta a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual debe tener progresividad y ser postulado si así lo considera el delegado de prueba luego del cumplimento de la fórmula y las condiciones impuestas; siendo evidente que el penado esta fuera del centro de pernocta, circunstancia que interrumpe el control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas por el otorgamiento de la fórmula alternativa de destacamento de trabajo, por lo que en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa. En cuanto a la solicitud fiscal se observa que anterior a los reposos presentados, no consta en el presente asunto información de incumplimiento por parte del penado; asimismo, debe considerar esta juzgadora que al penado se le otorgó la fórmula de cumplimiento de pena, decisión que se encuentra firme, y aún cuando fue penado por un delito considerado de lesa humanidad para el momento del otorgamiento, se aprecio la cantidad de droga establecida y las personas detenidas en ese procedimiento, por lo que encontrándonos en los actuales momentos dentro del despliegue ordenado por el Presidente de la República y acordado por los Órganos de Administración de Justicia y en aplicación de los artículos 2, 22, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en consideración la situación de hacinamiento en los penales del país, considera el tribunal que debe declarar sin lugar la solicitud de revocatoria ya que el presente caso se encuentra dentro de los rangos de cantidad establecidos, según la información suministrada por el Presidente del Circuito Judicial Penal de este estado. Resuelto de esta manera el presente caso, el tribunal le ordena al penado que deberá comparecer con carácter de urgencia al médico forense a los fines que presente un diagnóstico por parte del médico forense que es vinculante para este tribunal; igualmente el tribunal le informa nuevamente al penado de las condiciones que se le impusieron en la fecha que se le otorgó el Destacamento de Trabajo (se le leen las condiciones); por otra parte se ordena oficiar a la institución que se identifica en el sello húmedo de los dos reposos presentados, a los fines de verificar el tiempo de reposo que le fue prescrito. Se ordena librar oficio solicitando dicha información y fotocopiar dichos reposos y remitir anexos. Finalmente se le ordena al penado que debe pernotar en el Internado Judicial hasta tanto se verifique su condición de salud por el médico forense y sea recibido por este despacho el informe, debiendo el delegado de prueba evaluar la situación real del mantenimiento del penado en el centro de pernota e informar a este tribunal cualquier situación o circunstancia que considere pertinente. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el despliegue ordenado por el Presidente de la República y acordado por los Órganos de Administración de Justicia y en aplicación de los artículos 2, 22, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se declara sin lugar la solicitud de revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo otorgada al penado WUILKINS LEONEL JIMENEZ JIMENEZ, Se le ordena a comparecer con carácter de urgencia al médico forense. Se le informan las condiciones que se le impusieron en la fecha que se le otorgó el Destacamento de Trabajo (se le leen las condiciones). Se ordena oficiar a la institución que se identifica en el sello húmedo de los dos reposos presentados, a los fines de verificar el tiempo de reposo que le fue prescrito. Se ordena librar oficio solicitando dicha información y fotocopiar dichos reposos y remitir anexos. Se le ordena al penado pernotar en el Internado Judicial. Líbrese los oficios correspondientes. Las partes quedaron notificadas. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,


RCV.-