REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 17 de julio de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2009-004050
Recibido Informe desde el Internado Judicial de Trujillo, remitido a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, recibido por la Secretaria Abg. María Alejandra Rodríguez, con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados de libertad; recibido como fue, desde el Internado Judicial de Trujillo el Pronóstico de Conducta y Clasificación, realizado al penado EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ, verificado que el presente caso se encuentra dentro de los rangos de cantidad acordados, según la información suministrada por el Presidente de este Circuito Judicial Penal Abg. Cesar Reyes; este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El penado EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ, según sentencia publicada en fecha 20/11/2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, y el 31 tercer aparte de Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Del análisis a la presente causa, se verifica que el penado ha cumplido mas del tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, para lo que debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, que prevé:
“(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”
Revisado el presente asunto, se evidencia en el sistema Juris 2000, que el penado presenta otras causas anteriores que fueron acumuladas a esta, y una posterior del año 2010, donde no han presentado acto conclusivo a la presente fecha. Cursa al folio 370 y siguiente de la cuarta pieza el Pronóstico de Conducta, evaluado en fecha 05/07/2013, donde se deja constancia el grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA; concluyendo el Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO FAVORABLE, en base a los siguientes criterios: “Moderado nivel de autocrítica. Apoyo familiar. Habito Laboral. Manifiesta disposición al cambio. “ De la revisión del sistema juris 2000, se verifica que el penado no se le ha revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado.
Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, hoy derogado; debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece;
“(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado lo procedente es ACORDAR al penado EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-Debe presentar con carácter de urgencia oferta de trabajo, mantenerse activo laboralmente y ser supervisado. 2.-Debe recibir atención Psicológica. 3.-Debe realizar labor comunitaria. 4.- Debe asistir a talleres de prevención del delito. 5.- Se le debe dinamizar los vínculos familiares. 6.-Debe ser atendido y evaluado por la ONA. 7.- Debe continuar estudios académicos. 8.- Se debe incorporar en programas sociales que permitan la reincersión social por medio de actividades de orientación, deportes, cultura, educación y prevención al delito y al consumo de drogas. 9.- Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 10.- Se le debe realizar evaluación Toxicologica periódicamente. 11.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 12.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 a fin de imponerlo de la presente resolución. 13.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 22, 43, 5, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, ACUERDA al penado EDUARDO MANUEL TORRES PEREZ, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe presentar con carácter de urgencia oferta de trabajo, mantenerse activo laboralmente y ser supervisado. 2.-Debe recibir atención Psicológica. 3.-Debe realizar labor comunitaria. 4.- Debe asistir a talleres de prevención del delito. 5.- Se le debe dinamizar los vínculos familiares. 6.-Debe ser atendido y evaluado por la ONA. 7.- Debe continuar estudios académicos. 8.- Se debe incorporar en programas sociales que permitan la reincersión social por medio de actividades de orientación, deportes, cultura, educación y prevención al delito y al consumo de drogas. 9.- Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 10.- Se le debe realizar evaluación Toxicologica periódicamente. 11.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 12.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 a fin de imponerlo de la presente resolución. 13.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Remítase copia al Director del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”. A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes, anexar copia de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV. -
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