REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 03 de julio de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008700
ASUNTO: KK01-P-2012-000016
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2007-013370
Revisada la presente causa seguida al penado HARRINSON ALEXANDER GOMEZ PEREZ, quien fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según decisión publicada en fecha 03/04/2012 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
Cursa al folio 75 y siguientes de la cuarta pieza del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta y Grado de Clasificación, evaluado en fecha 04/02/2013, donde se dejó constancia del siguiente PRONÓSTICO: “El equipo técnico evaluador emite un pronostico “DESFAVORABLE” al penado Harrinson Gómez Pérez en virtud de presentar: Autocrítica nula. Alta peligrosidad. Proyecto de vida desestructurado. Ausencia de empatia. Ausencia del miedo. No muestra disposición al cambio positivo de conducta”. Igualmente dejan constancia en el informe que el penado tiene un GRADO de CLASIFICACIÓN EN MEDIA. En consecuencia quien aquí conoce, concluye que es IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado HARRINSON ALEXANDER GOMEZ PEREZ, ya que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal hoy derogado. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Se le debe realizar seguimiento toxicológico. 2.-Se le debe orientar al proyecto de vida. 3.-Debe recibir orientación psicológica en cuanto al control de los impulsos. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado HARRINSON ALEXANDER GOMEZ PEREZ, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos, y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Se le debe realizar seguimiento toxicológico. 2.-Se le debe orientar al proyecto de vida. 3.-Debe recibir orientación psicológica en cuanto al control de los impulsos. Remítase copia de la presente resolución al Director del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, a la Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciario, del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario. Notifíquese y Remítase copia al penado. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
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