REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 25 de Julio del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2006-006004
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Realizado Operativo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental David Viloria efectuado por la Ministra del Poder popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, con atención al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, en conjunto con los Órganos de Administración de Justicia con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho Notorio Comunicacional, publicado en el Portal de la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 28 de Junio y 04 de julio 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna la Carta Magna, para dar respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria; postulados estos consagrados en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y revisándose exhaustivamente cada caso en particular analizando específicamente lo que señala en la Ley Adjetiva Penal como Menor Cuantía en los casos relacionados con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en relación al beneficio correspondiente, se hace en los siguientes términos:
Se evidencia que {........}, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad {........}, fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) Años de Prisión, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se desprende según Computo de Pena que Cumple la misma el 26 de Septiembre del 2013, es decir a la fecha le falta por cumplir Dos (02) Meses y Un (01) día.
Consta Acta de Redención realizada en esta misma fecha en la cual se deja constancia que el penado Laboró como Artesano desde el 04 de Diciembre del 2012 al 25 de Julio del 2013 en Jornadas de Cinco (05) Días Hábiles de Ocho (08) Horas Diarias para un total de tiempo laborado de Siete (07) Meses y Veintiún (21) Días, Redimiendo por Trabajo Tres (03) Meses, Veinticinco (25) Días y Doce (12) Horas, verificándose así que cumplió la Pena en su totalidad, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a {........}, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad {........}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro de Reclusión; Notifíquese de la presente decisión al Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA
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