REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008962
CONFINAMIENTO
Revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que el penado WILMER JOSÉ DORANTE LÓPEZ, en fecha 12 de Julio del 2006, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CATORCE AÑOS Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículo 357 y 406 numeral 1, artículo 458 en concordancia con el artículo 405, todos en relación con los artículos 83 y 87 y artículo 358, todos del Código Penal.
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Cursa en el Asunto el Cómputo de la Pena de fecha 07 de Enero de 2013, donde consta que la pena que Extingue el día 26 de Agosto del 2016 a las 12:00 m, pudiendo Optar a la Gracia de Confinamiento, a partir del día 11/02/2013, cumpliendo con los requisitos exigidos en los artículos 53 y 56 del Código Penal: por tener cumplido las tres cuartas ( ¾ ) partes de su condena, observando Conducta Ejemplar, no ser Reincidente, ni es Reo de Homicidio perpetrado en Ascendiente, Descendiente, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro.
Establece el artículo 53 del Código Penal que:
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Establecimiento Penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la Conmutación del resto de la pena en la relegación a una Colonia Penitenciaria por un tiempo o Confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte".
Establece el artículo 56 del Código Penal que:
“En ningún caso podrá concederse la gracia de la Conmutación al Reincidente ni al Reo de Homicidio perpetrado en Ascendiente, Descendiente, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia quedara facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.
Establece el artículo 479 Numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
01- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las Formulas Alternativas de Cumplimientos de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena.
VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS
Cursa en autos CONSTANCIA DE RESIDENCIA, Folio Nº 98, Pieza Nº 06, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y lectoral Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda Estado Carabobo, donde hacen constar que el referido penado va a residir en la calle 06 casa S/N del Sector San Roque –I del Municipio Miranda del Estado Carabobo
Cursa en autos CONSTANCIA DE CONDUCTA EJEMPLAR, de fecha 28 de Febrero del 2013, Folio Nº 100, Pieza Nº 06, emanado por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), por medio de la cual se hace constar que el penado WILMER JOSÉ DORANTE LÓPEZ, durante el tiempo que ha permanecido recluido en dicho Establecimiento Penal, ha observado una Conducta Ejemplar.
Cursa en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 16 de Diciembre del 2011, Folio Nº 195, Pieza Nº 05, expedida por el Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde señala que la referida Penada no presenta antecedentes penales distintos al contenido en el presente asunto.
MOTIVA
En tal sentido, estima este Tribunal de Ejecución Nº 03, que el penado arriba identificado, cumple con los requisitos para optar a la Gracia de Confinamiento al cumplir las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena establecida; No es Reincidente; ni Reo de Homicidio perpetrado en Ascendiente, Descendiente, Cónyuge o Hermanos, ni a obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro, se le emitió la Constancia de Conducta Ejemplar; Consigno Constancia de Residencia, razón por la cual, considera quien decide, que su conducta está acorde para el otorgamiento de la gracia solicitada, por lo que se acuerda concedérsela, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte, que sería por Cuatro (04) Años, Un (01) Mes, Veintinueve (29) Días y Cuatro (04) horas, hasta el día 11 de Septiembre del 2017, debiéndola cumplir en la dirección siguiente: calle 06 casa S/N del Sector San Roque –I del Municipio Miranda del Estado Carabobo; Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado WILMER JOSÉ DORANTE LÓPEZ, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por Cuatro (04) Años, Un (01) Mes, Veintinueve (29) Días y Cuatro (04) horas, hasta el día 11 de Septiembre del 2017, debiéndola cumplir en la dirección siguiente: calle 06 casa S/N del Sector San Roque –I del Municipio Miranda del Estado Carabobo
Líbrese la Boleta de Excarcelación de conformidad con el articulo 44 ordinal 05 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dirigida al Director del Centro Penitenciario de los LLanos, con copia de la presente Decisión y Oficio al Prefecto del Municipio Miranda Estado Carabobo, Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 03
ABG. GREGORIA SUÁREZ ALBUJAS
LA SECRETARIA
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