REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-018353

Visto escrito presentado por la defensa privada Abogado Paulino Martínez solicitando la revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, a favor de sus representados los penados ISAAC DANIEL QUERALES CORDERO, ROBERT ALEXANDER GRATEROL CARO, NÉSTOR DANIEL GRATEROL OCHOA, fundamentado su petitum en por cuanto el régimen de presentaciones en este momento les afecta en el campo laboral, familiar y económicamente, el tribunal observa:

Los penados fueron condenados a cumplir la pena de tres (03) años y un (01) mes de prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Suministro de Sustancias Nocivas, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Con el otorgamiento de este Beneficio en fecha 10-08-2011, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el Penado.
Por otra parte la defensa solicita medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad la basándose, en los infórmenes de conducta expedido por la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde se evidencia una conducta favorable, lo cual es absolutamente IMPROCEDENTE, pues tal institución procesal solo es posible en las etapas que preceden a la Ejecución de Sentencia, no siendo viable ni siquiera por vía de “•medida humanitaria” la concesión de tal solicitud, que vulnera normas de carácter público como son todas aquellas que rigen el proceso y sus instituciones, en virtud de lo cual se declara SIN LUGAR EL PETITUM DE LA DEFENSA.


DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA 1º) SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de Libertad Condicional presentada por la defensa, de los penados, ISAAC DANIEL QUERALES CORDERO, ROBERT ALEXANDER GRATEROL CARO, NÉSTOR DANIEL GRATEROL OCHOA, C. Notifíquese a las partes y al Ministerio Público del presente auto. Regístrese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3


Abog. Gregoria Suárez

La Secretaria