REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 26 de Julio del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2010-004854
CONFINAMIENTO
Revisado el presente Asunto en relación a GUILLERMO FRANCISCO BOCOURT, atendiendo al Acta suscrita por la Ministra del Poder popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, con ocasión al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro y acordado por los órganos de Administración de Justicia para realizar Cayapa Judicial y con atención en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal a los fines de decidir observa:
Cursa en el Asunto, el Computo de la Pena donde se refleja que el referido ciudadano fue Condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO,APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pudiendo Optar a la Gracia de Confinamiento, a partir del 05 de Febrero de 2013, por tener cumplido las ¾ partes de la Pena.-
Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES de su condena y OBSERVANDO CONDUCTA EJEMPLAR. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-
Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los Tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.
Establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al Reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en Ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro"...
Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.
Fue consignada la CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Moroturo, donde señala que el penado va a residir en dicha Comunidad en: Lote 4 Aguada Grande Sector Puente Rio Limón
Cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA EJEMPLAR del Penado emanado del Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental David Viloria.
En tal sentido, estima este Tribunal que el Up Supra cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento como lo son:
• Tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida
• No es Reincidente
• Se le emitió la Constancia de Conducta Ejemplar
• Consigno Constancia de Residencia
Razón por la cual, considera quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado, por lo que Se Acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte; Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a GUILLERMO FRANCISCO BOCOURT, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS Y OCHO(08) HORAS, que será hasta el día 09 de Abril de 2014, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Moroturo Lote 4 Aguada Grande Sector Puente Rio Limón , debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Urdaneta, Estado Lara .Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental David Viloria con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto Municipio Urdaneta, Estado Lara, igualmente Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
LA JUEZ DE EJECUCION No. 3
ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
LA SECRETARIA
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