REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENA
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011324
Vista el ACTA DE REDENCION, suscrita por la Junta de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, relacionado con el penado NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR; condenado en fecha 20.06.08 por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, contemplado en el artículo 357 del Código Penal vigente, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio mencionado, de conformidad con los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
El mencionado penado en petición dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
INSTRUCTOR DEPORTIVO: Desde el 27/11/2012 hasta el 27/06/2013, en el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, cumpliendo una jornada de trabajo de seis (06) horas diarias los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, que representa como tiempo a redimir de NUEVE (09) MESES, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un TOTAL DE REDENCIÓN POR TRABAJO DE CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida computándosele como pena cumplida. Todo de conformidad con los artículos 3, 5 y primer aparte del artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Notifíquese a las partes y Particípese lo conducente al Director del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy y remítase copia de la presente decisión. Actualícese el computo de la Pena.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (30) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 3
Abg. Gregoria Suarez
El Secretario.,
En fecha:_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario.,