REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001580
Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a RAMON ANTONIO VALDERRAMA CAMACHO, Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional el cual entre otras cosas expuso: :“No voy a declarar, es todo”. Seguidamente tomó la palabra la Defensa quien entre otras cosas expuso: En primer lugar solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión en virtud de que viene dando cumplimiento a la sanción impuesta, es todo”es todo”; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: Esta representación fiscal luego de efectuar revisión en el expediente jurisdiccional observa que en fecha 25-07-11 se otorgo el beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la pena por el lapso de 1 año 5 meses y 29 días a pesar que consta en autos oficio emanado por la UTSO donde señalan que para el 14-10-11 no se había iniciado el régimen de prueba, posteriormente mediante oficio 1110 de fecha 13-02-12 señalan que inicio el régimen de prueba en fecha 08-02-12 teniendo como fecha de finalización el 07-08-13, razón por la cual considera esta representación fiscal que lo ajustado a derecho es mantener la supervisión y orientación que implica el otorgamiento de la Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, solicito se oficie a la UTSO a los fines de que se corrobore las constancias de Trabajo y Labor Social realizada por el penado de autos, es todo”.
EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR
Este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, una vez oída la exposición de las partes, Administrando Justica en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: En fecha 20/04/2009 se le otorga al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena debiendo cumplir las siguientes condiciones:1.- Comparecer al Tribunal el Lunes 01 de Agosto del año 2011, en horario comprendido de 03:ºº a 04:ºº de la tarde, a los fines de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir se procederá a la revocatoria del Beneficio otorgado.2.-Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con el Beneficio Otorgado y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de someterse al control y vigilancia del mismo.3.-Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Pruebas.4.-No ausentarse de la ciudad de Barquisimeto sin la autorización del Tribunal.5.-No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.6.-Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada tres (03) meses al Delegado de Prueba.7.-Asistir a Charlas de prevención del delito.8.-Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad.9.-Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.10.-Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de abusar se las Bebidas Alcohólicas y frecuentar lugares en donde las expendan.11.-No portar armas.12.-Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de Concluir Estudios con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción, con ocasión a lo solicitado por su abogada defensora y no insistiendo oposición fiscal una vez omitida la opinión del representante del ministerio público conforme con el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal procede a reconsiderar el beneficio otorgado en su oportunidad y en este mismo acto impone al penado de las condiciones que debe cumplir tal como quedó acordado al momento del otorgamiento del beneficio razón por la cual deberá acudir en el día de hoy a la carrera 17 entre calles 35 y 36 lugar donde se encuentra la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de reiniciar nuevamente su régimen para la supervisión del beneficio otorgado y cumplimiento a las condiciones ya señaladas; Y Así Se Decide
DI S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley el decide de la siguiente manera: PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes y luego de analizar las actuaciones que anteceden este Tribunal ORDENA EL REINGRESO A LA UTSO del penado de autos a los fines de continuar y terminar su régimen de prueba. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en su contra DEL PENADO DE AUTOS por este asunto. Líbrese Oficios a los Organismos de Seguridad del Estado. TERCERO: Se libra Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la UTSO a los fines de que se corrobore las constancias de Trabajo y Labor Social realizada por el penado de autos. Regístrese y Publíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. GREGORIA SUAREZ
LA SECRETARIA
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