REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009680
Revisado el presente asunto referente en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:

Consta en el presente asunto, Certificado de Difusión correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de ROJAS YOANDER JOSUE, donde hace constar que el penado falleció el 06 de Junio de 2013, según acta de defunción de fecha 07 de Junio ROJAS YOANDER JOSUE, ui de 2013 expedida por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda.

El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo Se Declara la Extinción de la Pena, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, POR MUERTE DEL PENADO ROJAS YOANDER JOSUE,
Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensa.
Regístrese, Publíquese, Remítase y Ofíciese.

LA JUEZA EJECUCION 03


ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA