REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 8 de Julio del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010664
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que el penado FRANYI LEONEL ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido en Carora, Estado Lara, el 22/05/1986 hijo de Fran Rojas y de Minerva Rodríguez, residenciado en la Calle los Indios, Sector Valparaíso, Casa S/N°, Carora, Estado Lara; condenado en fecha 06/10/2009 y publicada en fecha 08/10/2009, por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Penal.
Consta en autos decisión en la cual este juzgado le otorgó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN.
Se evidencia según el Informe de Finalización, emitido por el Delegado de Prueba, que el penado FRANYI LEONEL ROJAS RODRÍGUEZ, finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, en consecuencia se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a las penas accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado FRANYI LEONEL ROJAS RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado, ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. GREGORIA SUAREZ
EL SECRETARIO
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