REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENA
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 8 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002259
Vista el acta suscrita por la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dra. Maria Iris Valera Rangel, cumpliendo con el despliegue ordenado por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, para realizar una Cayapa Judicial encontrándose el Tribunal de Comisión, en el Estado Trujillo y vista el ACTA DE REDENCION, suscrita por la Junta de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio del Internado Judicial de Trujillo, relacionado con el penado OMAR RAFAEL HENRÍQUEZ GIMÉNEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara el 16.06.81, soltero, comerciante, hijo de Marlene Giménez y de Omar Peña, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÖN, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio mencionado, de conformidad con los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
El mencionado penado en petición dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
EXPENDEDURIA: Desde el 01/10/2010 hasta el 24/01/2013, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias de lunes a sábado, que representa como tiempo a redimir de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un TOTAL DE REDENCIÓN POR TRABAJO DE UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
VENTA DE CHUCHERIAS: Desde el 04/02/2013 hasta el 25/04/2013, en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, que representa como tiempo a redimir de DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un TOTAL DE REDENCIÓN POR TRABAJO DE UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se le suma al anterior, obteniéndose un TOTAL DE REDENCION DE UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado OMAR RAFAEL HENRÍQUEZ GIMÉNEZ, , por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida computándosele como pena cumplida. Todo de conformidad con los artículos 3, 5 y primer aparte del artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Notifíquese a las partes y Particípese lo conducente al Director del Internado Judicial de Trujillo y remítase copia de la presente decisión. Actualícese el computo de la Pena.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 3
Abg. Gregoria Suarez
El Secretario.,
En fecha:_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario.,
ASUNTO: KP01-P-2010-002259
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