REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001043
Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra,
Defensor Público Abg. Fernando Escarra solo por este acto por la Abog. Patricia Ruiz.
Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO (ADMISIÓN DE HECHOS).
En el día 10 de julio del año 2013, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, siendo esta la oportunidad legal para imponer a los adolescentes del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 05-12-2011, así como las pruebas ofrecidas.
En este orden de ideas, la Representación Fiscal quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fue acusado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia modifico la sanción inicialmente solicitada de Privación de Libertad en razón del tiempo transcurrido por la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo en sus literales B Y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para el acusado IDENTIDAD OMITIDA y para el acusado IDENTIDAD OMITIDA la Medida privativa de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, reservándose el MP el derecho de ampliar o cambiar la calificación jurídica según el desarrollo del proceso y de promover nuevas pruebas que surjan durante el mismo. Es todo. Seguido se le cede la palabra a la Defensa quien entre otras cosas expone: Mis representados, me han manifestado su deseo de admitir los hechos. La Jueza una vez, revisado el escrito acusatorio y verificado que en su oportunidad el Tribunal de Control admitió la acusación en su oportunidad legal le explica al adolescente, de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. Le impone de el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar contra sí misma, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Seguidamente le preguntó a los acusados si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron IDENTIDAD OMITIDA “Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito la imposición de la sanción”. Y IDENTIDAD OMITIDA: “Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito la imposición de la sanción”. Se le Cede la palabra a la defensa quien expone: oído lo expuesto por mis representados solicito se le haga la correspondiente rebaja de Ley.
Para decidir, este Tribunal observa:
En el presente caso, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, ya que en el presente procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no fueron controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
En tal sentido, este Tribunal considera, que encontrándonos en la oportunidad legal para la admisión de hecho y de la declaración de los adolescentes, se evidencia claramente su voluntad de hacerlo y no siendo los hechos controvertidos, esta juzgadora pasa a declarar conforme al artículo 528 de la Ley Especial, la Responsabilidad Penal del Adolescente y la determinación de la medida aplicable que en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por haber sido estos menores de edad, para el momento en que cometieron el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico y en virtud de que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, se le aplicara la medida solicita la cual es REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo en sus literales B Y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y para el joven IDENTIDAD OMITIDA se le rebajará y aplicaran la medida solicitada por la admisión de los hechos de la sanción solicitada. En este sentido se le sanciona a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, en relación con el artículo 622, literales “A, B, C, D, E y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Medidas estas impuestas con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Así Se Decide.
FLA JUEZA DE JUICIO.
Abg. Lolis Carolina Hernández.
El Secretario.
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