REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000001

DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCAL 19º DEL M.P

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PÙBLICA: Abg. Fernando Escarra
DELITO(S): HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ORD. 1 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.




RESOLUCION

DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.

En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2012-000001 por haber operado la falta absoluta del Juez Liset Gudiño, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se Declaró la Responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.

DE LAS ACTAS DEL JUICIO.

En el día 28 de Noviembre de 2012, siendo las 10:16 p.m., para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, quien se aboca al conocimiento de la causa, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil Saúl Hernández, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado Unipersonal de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fue acusado el joven IDENTIDAD OMITIDA. encuadrando su conducta en los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ORD. 1 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ratifica todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio presentado en fecha 17 de Junio de 2012, para el esclarecimiento de los hechos, solicito la admisión de la acusación, la admisión de las pruebas presentadas y solicito el enjuiciamiento del adolescente anteriormente identificado y la imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo 2do, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el MP el derecho de ampliar o cambiar la calificación jurídica según el desarrollo del proceso y de promover nuevas pruebas que surjan durante el mismo. Es todo. Seguido se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asimismo, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, quienes exponen cada uno por separado: “No voy a declarar, me voy a Juicio, es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, ya que mi representado no tiene vinculación en los hechos investigados por el Ministerio Público, lo cual demostrare en el desarrollo del debate de juicio oral y privado, asimismo invoco el Principio de la Comunidad de la Prueba en lo que favorezca a mi representado. Es todo. Este Tribunal una vez revisado el auto de apertura a juicio y vista la admisión de la acusación SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO, SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 17-12-12 a las 02:00 p.m. Quedan los presentes notificados del acto. Notifíquese a los expertos del CICPC Anderson Jaimes, Richard Peroza, Delber Barrios, Jesús Silva, Juan Rodríguez Barrios y Gullermo Ochoa. Librese Boleta de Traslado Es todo

En el día 6 de febrero, siendo las 11:26 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados, y los funcionarios Guillermo Antonio Ochoa y Delver Jose Barrios Briceño y el dr. Juan Rodriguez. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. La Juez hace un recuento de lo sucedido en actos anteriores. SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Se hace pasar a la sala al dr. Juan Rodríguez, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista protocolo de autopsia que se le practico al ciudadano Pablo tiran Orellana inserta al folio 60 quien expone: Ratifico contenido y Firma, Nº 1088 perteneciente a Pablo Orellana, se trata de un masculino de 28, a quien presenta un tatuaje en el hombro derecho y la palabra Maria Gabriel, presente un orificio de entrada en la región mamaria derecha y un orificio de salida en la región, la región dorsal media derecha, al examen interno, cabeza , tronco y abdomen el trayecto es de adelante hacia atrás, y de arriba hacia abajo, como conclusión que presenta herida por arma de fuego en el tórax antero posterior, con lesiones graves de pulmón derecho, arteria pulmonar y aurícula derecha que lo conduce a la muerte, un orificio de entra y de salida, la causa de la muerte es la hemorragia interna .es todo, a pregunta de la fiscal responde: se lo practicar pablo de Jesús Orellana, se practica en el día 03-10-11, la herida fuero producida por un proyectil de arma de fuego, la trayectoria intraorganica, de adelante hacia atrás y ligeramente de derecha a izquierda, el tirador se encontraba de frente a la victima según lo concluido en el examen, el disparo fue de frente, se fue hacia abajo perforo el pulmón y corazón, solo bastaba solo ese disparo para producirle la muerte a la victima, no existía probabilidad de supervivencia, es todo. A preguntas de la defensa responde: quien hace el disparo estaba en un nivel superior al que el lo recibió, quien hizo el disparo tuvo que estar en una acera, desconozco el calibre del arma, pudo haber sido un arma de proyectil único, tenia un solo disparo, con entrada y salida. Es todo. El tribunal no hace preguntas. Se hace pasar a la sala a funcionario Guillermo Antonio Ochoa C.I: 16585643, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista el Análisis hematológico cursante al folio 61 quien expone: Ratifico contenido y firma; la experticia que realice fue un análisis, que realice a dos segmento de gasas, recolectado en el sitio del suceso, con sustancia pardo rojiza, y un segmento de gasa con sangre del cadáver de Pablo Orellana, así mismo fue suministrada una prenda de vestir tipo short, de lo cual se hace un reconocimiento , de las manchas adheridas y de su estado, una vez observadas la manchas, de contacto, de afuera hacia adentro, se procede a realizar el análisis bioquímica, a los segmentos de las gasa y a la sustancias, consiste en método de certeza, de grupo sanguíneo, método de orientación, determinación de especie, concluyo que las manchas que se encuentran en la superficie el short son de naturaleza hematica de naturaleza humana ( sangre) y que pertenece al grupo O, así mismo, la muestra de sustancia pardo rojiza, es de naturaleza humana, pardo rojiza y perteneciente al grupo O, y finalmente que la muestra del sangre del cadáver es del grupo sanguíneo O, se dejo constancia de la devolución de la evidencia. Es todo. a pregunta de la fiscal responde: soy agente del CICPC, estaba escrito a la unidad biológica, la practica la solicita el área técnica quien es quien colecta la evidencia, llegaron con cadena de custodia, embalaje y es un requisito para recibirlos, la muestra recolectada del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Pablo de Jesús Orellana, en la conclusión al indicar la mancha estudiada, son del grupo sanguíneo O al igual que la del cadáver, la sangre colectada en el sitio, las prendas de vestir y al cadáver coinciden en cuanto al grupo sanguíneo siendo O, es todo. Es todo. A preguntas de la defensa responde: la importancia es la identificación de la sustancia de naturaleza hematica, concluimos que tipo de sustancias son, si es de naturaleza humana y determinar el grupo sanguíneo, si practique el examen de sangre del cadáver, las prendas la aportaron con cadena de custodia, el técnico deja constancia de lo colectado, yo me limito a realizar la descripción de la prenda, Es todo. a preguntas del Tribunal responde: dos segmento de gasa colectada en el sitio de suceso y la otra al cadáver y me suministraron el short, identifique el grupo sanguíneo, en el caso del cadáver, se concluye que del grupo O, a las prenda, y las gasa, es del grupo O, me toca determinar si solo es de naturaleza hematica y el grupo sanguíneo. Es todo Se hace pasar a la sala a funcionario Delver José Barrios Briceño C.I: 15709730, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista Inspección técnica al sitio del suceso inserta al folio 57 al 58, reconocimiento del cadáver inserta al folio 59 pieza 1, montaje fotográfico inserto al folio Nº 46 al 55 de la 2da pieza quien expone: Ratifico contenidos y firmas; integramos una comisión, por Jesús silva. Richard Perozo y mi persona hasta el sitio, el barrio bella vista, cuando llegamos, nos encoramos una vivienda de color azul, de bloques, a mano derecha esta una reja de un protector, color negro, se encuentra el protector abierto, se encuentra el cadáver en posición boca arriba, se hace la inspección, ingresamos a la vivienda, estaba el cadáver masculino, con short blanco, presenta sustancia pardo rojiza, se toman muestras de las sustancia de color partido rojiza mediante un segmento de gasa, se inspeccionó el cadáver en el sitio, se ubicaron dos herida una en la región mamaría derecha y la otra en la infraescuplar derecha, poseía dos tatuaje, en la región anterior del brazo derecho, y tenia otro en la región del ante brazo derecho, una letras árabes, se deja constancia que es un sitio cerrado, el área de la sala, estaba constituida con paredes de bloque frisado, techo de acero lid, la pared iba orienta en el sentido norte se ubico un impacto originado por u choque de un objeto de mayor o menor cohesión molecular, las medida de ubicación se encuentran en la inspección técnica, posteriormente se realizo una busque y no se encontró otra evidencia de interés criminalistico, con realización a la inspección del cadáver, lo trasladamos la HCAMP. A la morgue la realizar la inspección el cadáver, una ves en el lugar se hace fijación fotográfica del cadáver y de la vestimenta, el short era de color blanco, se colecta sangre del cadáver y se ubican la heridas antes mencionadas, al igual que los tatuajes ya mencionados, en relación al montaje fotográfico, se realizaron en el sitio del suceso y se le hizo entrega al investigador, es todo. a pregunta de la fiscal responde: mi función especifica era realizar la infección técnica, la fijación y la colección de las evidencias, era técnico policial, la funciones especificas, la mía es dejar constancia de del sitio del suceso, recolectar la evidencia, el planimetrico le corresponde la trayectoria balística, el investigador es el que hace la entrevista, tomar nota, buscar los testigos, hacer la identificación en relación al cadáver, el sitio del suceso era cerrado, la toma fotográfica refleja la fachada, la reja del protector abierta, y la puerta también estaba abierta, el cadáver para el momento de movilizarlo ya estaba rígido, desconozco si fue movido, las muestras fueron enviada a la área de criminalisticas área biológica, la evidencia colectadas fueron, solución pardo rojiza, en la morgue la vestimenta, el short blanco, y sangre del cadáver, el peitaje se pide experticia hematológica , tipo de sangre y comparación entre las muestras recolectada, en la inspección de reconocimiento de cadáver es necesario observar las heridas, una en la región mamaria y la otra en la región infraescapular derecha, las características de tatuaje se deja constancia, se deja constancia sui presenta cicatrices antigua, con los tatuajes se o puede tener una guía de quien es esa persona, el investigador no da la opinado de investigarlo o no, igual se hace la fijación y se deja constancia de las características y de colectar la evidencias, el impacto fue en una pared de la sala, pared noreste, el frente esta hacia el oeste, se fijo porque no es algo característico, es n impacto pero para el momento no se puede determinar con que fue, en ese caso en particular es factible que pudiera ser producida por un proyectil o un objeto de mayor o menor de cohesión molecular. Es todo. , a preguntas de la defensa responde: el cadáver se encontraba en la sala, la región cefálica se encontraba en ese mismo piso, la región cefálica estaba en le marco que es la entrada de la sal, el cuerpo estaba boca arriba, herida estaba en le lado derecho de la región mamaria, y la otra en la región intra escapular a preguntas del Tribunal responde: en relación al orificio no se le pasa a otro técnico, con la planimetría se podría determinar, con la trayectoria balística, el planimetrito podría concluir algo, desconozco si el cadáver vicia allí, yo encontré gente a los alrededores, los familiares, desconozco específicamente quienes eran es todo . Por cuanto no hay órganos de prueba que evacuar, ESTE TRIBUNAL ACUERDA SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA Y SE ACUERDA FIJAR SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 27-02-13 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados del acto. Se insta a la representación Fiscal a que consigne en sobre sellado la dirección de la victima. Se ordena conducir por la fuerza publica conforme al art. 340 del COPP a los expertos del CICPC Anderson Jaimes, Richard Peroza, Jesús Silva, Ernesto Barrada. Líbrese el oficio correspondiente. Líbrese Boleta de Traslado.

En el día 27 de febrero, siendo las 11:31 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados, y el experto Richard Peroza C.I: 18736967. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. La Juez hace un recuento de lo sucedido en actos anteriores. SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Se hace pasar a la sala al experto Richard Peroza C.I: 18736967, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta de investigación penal de fecha 02-10-11 folio Nº 56, inspección técnica Nº 1863 de fecha 02-10-11 folio 57 y 58, reconocimiento del cadáver Nº 1864-11 folio 59, acta de entrevista de fecha 07-11-11 inserta a los folios 65 y 66 quien expone: Ratifico contenido y Firma, el investigador es mi persona, ese día fuimos al sitio, hicimos el levantamiento del cadáver, no se logro ubicar ningún testigo, el cadáver quedo en el piso, entre la acera y la vivienda, no se logro ubicar testigos al momento, entrevistamos a la esposa de la víctima, para el momento manifestó que desconocía el hecho, y hay una entrevista que ahí anteriormente, que donde ella expresa que desconoce del hecho, pasado un lapso de tiempo, un mes algo así, compareció al despacho la esposa de la victima que se encontraba para el momento del hecho, diciendo que se encontraba con la victima para el momento del hecho, para ampliar la entrevista, debido a que anteriormente no había dicho lo que sabia por miedo a represalias, dijo que la habían amenazado porque había echado paja, y donde dice que el autor del hecho fue IDENTIDAD OMITIDA, que el lo había visto cometiendo el hecho, eso aparece asentado en la entrevista, y dice que se estaba bañando con el esposo, y eso, la testigo nos indico el autor del hecho y la residencia donde volvía, nos trasladamos al sitio con ella para que nos mostrara la vivienda, para solicitar la orden de allanamiento, en el allanamiento no estuvo, el la casa de el no, no fui hasta allá. Es todo, a preguntas de la fiscal responde: mis funciones dentro del procedimiento fue investigador, la comisión la integraban el agente, Devel Barrios y Jesús Silva, el sitio del suceso fue en Bella vista , vereda 4 con 3era avenida casa Nº 46-84, el abordaje lo hacemos así, cada quien tiene una función, barrio era el técnico, Jesús silva, planimetrito y mi persona investigador, al llegar al sitio del suceso se ubica el cadáver y algún testigo, mi trabajo es investigar el caso, si hay alguna evidencia, el técnico, fijar el cadáver, la fijación fotográfico, el planimetrito es el que realiza el plano, el vivía ahí con su esposa y sus hijos, para el momento del hecho estaba la victima( occiso) y la esposa, para el momento no hubo testigo presencial, en la primera entrevista no esta ahí, es donde dice que no conoce del hecho, posteriormente ella comparece al despacho para una paliación de la entrevista, ya que no había declarado por miedo a represalias, la fiscal muestra a la vista al funcionario la entrevista de fecha 02-10-11 suscrita por el funcionario Víctor Ocha, realizada a la ciudadana Parra Mújica Lana Karenine y se le muestra a la defensa quien no tiene objeción alguna, y la cual la consigna en este acto, y el responde que si es la entrevista, en la segunda entrevista se toma como testigo presencial y en la misma manifiesta que el autor del hecho es IDENTIDAD OMITIDA, que lo vio cunado su esposo abrió la puerta, y le disparo en ese momento, solo dice que abrió la puerta el esposo, y sin mediar palabra le efectuó el disparo, menciono que hubo un solo disparo, esta segunda entrevista la realice yo, ella primeramente tubo temor as declara por temor, debido a que ya la andaban buscado, y recibió amenaza, y dijo que le dijeron que ella había echado paja, se decidió a declara y se fue del lugar de residencia, ella a raíz del hecho y después que declaro dijo que se fue de su residencia y que ya no estaba habitando la misma, es cierto que ella nos manifestó donde vivía el indiciado, fuimos hasta el sitio con ella y nos señalo donde vivía el ciudadano y se solicito la respectiva orden de allanamiento, en el acta donde hacemos mención donde ella nos acompaña al sitio no esta en el expediente, ( la fiscal muestra a la vista el acta de investigación penal de fecha 04-01-12 suscrita por el experto investigador Richard Peroza donde se deja asentado que fueron al sitio donde la victima había manifestado que vivía el ciudadano Yeferson Gutiérrez Bernal se le al Tribunal y a la defensa quien no tubo objeción alguna, y seguidamente se la muestra al experto presente Richard Peroza la cual consigna , quien reconoce contenido y firma, si esa es el acta, la dirección que señalo la victima fue, calle 45 con calle Altagracia del Barrio Bella vista en una vivienda tipo rancho elaborada de bloque y laminas de zinc, con cerca perimetral de alambres de púa, frente al buco, esa fue la que señalaron como la vivienda de IDENTIDAD OMITIDA se solcito la orden y una vez otorgada ala mis a se realizo, no estaba en el, no participe en ese allanamiento, y ahí fue donde se practicó la detención de IDENTIDAD OMITIDA, la victima occiso tenia prontuario policial, presentaba un registro por droga del año 2009 por la sub delegación Barquisimeto, ahí con la entrevista, fue por el dominio de droga, por la distribución de la droga, ese fue el movió, como lo manifiesta la esposa de la victima, fue por droga, se marco la residencia de otras personas donde se mencionaba a otras personas por lo declarado por la esposa de la victima, donde señalo a otros ciudadanos como autores intelectuales, se marco la residencia de los mismo, y se practico la orden de allanamiento donde unos de ellos y fue detenido por droga y un arma de fuego, es todo. a preguntas de la defensa responde: mi nombre en Richard Peroza, Agente, al llegar al sitio el occiso estaba solo con un short como vestimenta, ahí habían otras personas del sector, eran curiosos, ninguno de ellos manifestó nada, no hicieron comentarios, la única que declara, que era la esposa dijo que habían mucho que sabían, pero por temor no declaraban, eso me lo dijo en la entrevista , en la segunda entrevista, se hablo con ella se le pidieron unos datos, se le pregunto por el hecho, y dijo que desconocía del hecho, que no sabia nada, eso fue en el sitio, ella estaba llorando, lloraba nada mas, yo la vi personalmente, que ella estaba llorando, y dijo que desconocía del hecho, en la segunda entrevista ella manifiesta que vio a la persona que le disparo a su esposo, no recuerdo que vestimenta portaba ella, si estaba vestida, el y tiempo que tenia de fallecido lo determina el patólogo, es todo. a preguntas del Tribunal responde: yo vi a la victima, entre la casa y la acera, había curiosos, la victima estaba con la esposa, a la esposa de la victima solo le pedimos los datos en el sitio una breve reseña y luego nos trasladamos a la sede del CICPC, si tratamos de ubicar información con los mirones y contestaron que nadie sabia nada, es todo.. Por cuanto no hay órganos de prueba que evacuar, ESTE TRIBUNAL ACUERDA SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA Y SE ACUERDA FIJAR SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 07-03-13 a las 02:30 p.m. Quedan los presentes notificados del acto. Notifíquese a los expertos Luís Aguilar, Jesús silva. Ernesto Barrada y Luís Aguilar. Líbrese el oficio correspondiente. Líbrese Boleta de Traslado. Líbrense los correspondientes oficios. Líbrese Boleta de Traslado.

En el día 01 de abril, siendo las 11:29 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora, y el alguacil de Sala, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados. Así mismo se encuentran los funcionarios Richard Alexander Aponte C.I: 14825353, Mario Pastor Gómez Yépez C.I: 15597672 y Luís Eduardo Aguilar Serrano C.I: 18423680. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. La Juez hace un recuento de lo sucedido en actos anteriores. SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Se hace pasar a la sala a funcionario Richard Alexander Aponte C.I: 14825353, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta de investigación penal de fecha 10-01-12 folios 68 y 69 relacionada con un allanamiento quien expone: Ratifico contenido y Firma, ese dia llegamos al domicilio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA con una orden de allanamiento, la ciudadana que estaba a dentro de la residencia nos hizo entrar y entro el investigador, yo solo resguarde la adyacencia, solo entro a la vivienda Luís Aguilar y Mario Gómez que es el investigador, yo resguarde la casa rural. Es todo. A preguntas de la fiscal responde: yo estaba adscrito al BRI Brigada de Respuesta Inmediata para el momento del allanamiento, estaba prestando apoyo a la brigada contra homicidio, la residencia que se allano estaba en el barrio Bella Vista calle 45 con calle Altagracia. Hubo un detenido de sexo masculino, la brigada de homicidio buscaba a un ciudadano que estaba involucrado en un homicidio, nosotros acudimos en apoyo en resguardo en caso de un enfrentamiento, desconozco lo que se incauto porque yo estaba en la parte de afuera. Es todo. A preguntas de la defensa responde: no vi nada de lo que incautaron dentro de la vivienda, yo solo resguarde las adyacencias de la vivienda es todo. el Tribunal NO hace Preguntas. Es todo. Se hace pasar a la sala a funcionario Mario Pastor Gómez Yépez C.I: 15597672, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta de investigación penal de fecha 10-01-12 folios 68 y 69 relacionada con un allanamiento quien expone: Ratifico contenido y Firma, ese día encontrándome en labores de servicio nos comisiona la brigada contra de homicidio, no piden el apoyo para realizar una visita domiciliaría en la calle 45 de bella visita, al llegar a la morada en compañía de de dos testigos y el funcionario Luís Aguilar, entramos a la vivienda, dicha morada era tipo rural una ves al entrar se encontraba dos damas y el adolescente requerido por la brigada contra homicidio es todo. A preguntas de la fiscal responde: se trataba de ubicar al adolescente en particular, el agente luís aguijar reviso el inmueble en presencia de los dos testigos, se encontraron otras evidencias que detecto el funcionario Luís Aguilar con los testigos, desconozco lo que incautaron. Es todo. A preguntas de la defensa responde: el allanamiento fue en horas de la mañana, pero no recuerdo la hora exacta, los testigos los ubicamos adyacentes al sector, eran de sexo masculino ambos, la puerta me la abrió la señora, (señala a ala madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA presente en sala) y se encontraba con otra dama, desconozco lo que incautaron, porque yo me quede con el adolescente es todo. El Tribunal no hace preguntas es todo. Se hace pasar a la sala a funcionario Luís Eduardo Aguilar Serrano C.I: 18428680, se procede a juramentarlo y se le muestra a su vista acta de investigación penal de fecha 10-01-12 folios 68 y 69 relacionada con un allanamiento quien expone: Ratifico contenido y Firma, ese día fuimos a realizar un allanamiento, con la brigada de homicidio, ese día realizamos varios allanamiento, donde ubicamos al adolescente, nos repartimos en varias comisiones, buscamos los testigos tocamos la residencia, le entregamos un copia fotostática a una señora que salio, notificamos a o a los testigos, entramos conseguimos a un señor, la señora y el adolescente, comenzamos a revisara la vivienda en compañía de la testigo, en ese momento que revisaba la parte del cuarto consigo un envoltorio transparente de presunta droga cocaína en el closet, de ahí nos fuimos a la PTJ a entrevistar a los testigos y a practicar las diligencia necesarias, es todo. A preguntas de la fiscal responde: el sitio de allanamiento fue en el Barrio Bella vista, calle 45 con calle Altagracia, yo partencia a la brigada de homicidio para ese momento, los otra allanamiento guardaban relación con el mismo homicidio, íbamos en búsqueda el adolescente (señala al acusado),el investigador Richard Perozo no indica cuales son la diligencia a practicar y la s comisiones como se van a dividir, me indica el podo, nombre en este caso me dio el nombre, y se busco a IDENTIDAD OMITIDA, al momento del allanamiento lo pusimos en la parte de la sal, los del BRI lo custodiaba a el mientras yo revisaba la habitación junto a los dos testigos, la droga que se incauto se puso a la orden de la fiscalía, dio positiva para cocaína,, para ese entonces era piedra por ,los trozos que eran para ese momento, es todo. A preguntas de la defensa responde: habían una solo femenina cuando entramos, la señora presente (señala a la madre el acusado), cuando yo entro estaba la señora y el muchacho en la sala, solo habían dos habitaciones, había un señor en la residencia, supongo yo que el señor era el esposo de ella, en el cuatro con las dos piezas, la investigación era en contra del adolescente, yo me encargue de la revisión de vivienda, en ese momento estaban los testigos, es todo. A preguntas del Tribunal responde: los funcionario que estaba con el y testigo era Mario Gómez. La droga estaba en el escaparate, solo hubo un detenido, ya sabíamos a quien íbamos a buscar, ya estaba el nombre completo de el, ese era el cuarto de el, con las vestimentas mas seguros estábamos. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: es todo es Por cuanto no hay órganos de prueba que evacuar, ESTE TRIBUNAL ACUERDA SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA Y SE ACUERDA FIJAR SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 16-04-13 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados del acto. Notifíquese a los expertos Anderson Jaimes, Jesús silva, Ernesto Barrada. Líbrese el oficio correspondiente. Líbrese Boleta de Traslado. Se insta a la representación fiscal a que haga comparecer a la victima Es todo.

En el día 10 de junio, siendo las 11:29 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Arelys Chirinos, y el alguacil de Sala, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados. Así mismo se le pregunta al alguacil si se encuentran algunos de los funcionarios a evacuar en este acto a lo que el mismo contesta que se encuentra el funcionario del CICPC Ernesto Barradas C.I. 21.129.746, quien quedo debidamente juramentado y de seguidas expuso: Se me fue solicita mediante mermorandum del año 2011, con la solicitud de realizar una trayectoria balística según la cual se establece la posición de la victima y victima en el sitio del suceso asimismo con las heridas descritas en el protocolo de autopsia e inspección del cadáver según la inspección técnica 1873 de fecha 02-10-2011 suscrita por los funcionarios Agentes Delver Barrios y Richard Perozo en el cual se describe una vivienda la cual se encontraba en la vereda 4 con 3era avenida del Barrio Bella vista del Estado Lara en la misma las evidencias de interés criminalisticas fueron el cuerpo sin vida de una persona adulta la cual se encontraba en posición dorsal y en el mismo se observo una mancha de color pardo rojizo asimismo se localizo un impacto localizado en la pared orientado sentido norte fue tomado en cuenta el levantamiento planimetrito realizado por el funcionario Agente Jesús Silva N 0545-10-11 el protocolo de autopsia 9700-142-1088 del 14-11-2011 suscrita por el Medico Anatomopatologo el cual le fue practicado al cadáver de Terán Orellana Pablo de Jesús el cual describe el cadáver masculino de 28 años de 1.70 cmts de estatura y orificio de entrada en la región mamaria derecha de 01 ctm de diámetro oval con anillo de contusión con orificio de salida en la región dorsal derecha de 1.3 cmts de diámetro de adelante hacia atrás de derecha a izquierda de arriba hacia abajo según esta característica llegue a las siguientes conclusiones: la victima para el momento de recibir el impacto del proyectil del arma de fuego se encontraba frente al tirador y en una posición anatomica que le permite al orificio de entrada estar por debajo del cañón del arma de fuego el tirador para el momento del disparo con arma de fuego que le ocasiona la herida se encontraba frente a la herida con el cañón del arma orientado hacia el destino con el arma orientado hacia la región comprometida, según las características de la herida se establece que el disparo fue efectuado a una distancia mayor a los 80 cmts es decir que encuadra en la categoría a distancia. Pregunta el Ministerio Público y responde: Ratifico contenido y firma de la experticia que me fue exhibida, para realizar la experticia de trayectoria balística fue solicitad el protocolo de autopsia, la inspección del cadáver, la inspección del sitio del suceso y el levantamiento planimetrico del sitio, el proyectil obtuvo una descendencia en su trayecto dentro del cuerpo de la victima, se establece una posición del victimario al momento de ocurrir el disparo puede ocurrir que la victima se haya agachado o pudo haber cambiado la posición que tenia o haber girado, la estatura de la victima no tiene que ver porque la victima pudo haber variado su posición, el impacto tenia 1.39 de altura en la pared, pudo haber sido que el proyectil tomo otra dirección después del paso por el cuerpo de la victima y si es otro disparo vendría siendo por debajo del cañón del arma de fuego por lo que también hubo descendencia, pudo haber sido que la victima al momento de estar con el victimario pudo agacharse o girar. Preguntas la defensa y responde: dentro del cuerpo de la victima tuvo salida el proyectil, no le puedo decir si es el mismo proyectil el que estaba en la pared con el que ingreso en el cuerpo, no puedo establecer que ese proyectil sea el mismo que se le disparo a la victima, las heridas en el cuerpo de la victima pudo variar con la posición de la victima pudo haberse agachado o girado, estas son hipótesis según las características del protocolo de autopsia, 80 ctms es menor de 01 metros la tengo según las heridas según características, es una herida a distancia, se encuadra según la distancia y mas de 80 ctms es a distancia es decir el tirador se encontraba frente al victimario. NO Pregunta la Jueza. ESTE TRIBUNAL ACUERDA SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA Y SE ACUERDA FIJAR SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 19-06-13 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados del acto. Líbrese el oficio correspondiente. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese al familiar de la victima de nombre Liliana Karenine Parra Mujica de quien el CNE aportó dirección por lo que se mantiene en la carpeta de reserva del Tribunal. Notifíquese a Jesús Silva en el CICPC y se insta al Ministerio Público que haga comparecer a los funcionarios Eudomar Antonio Alvarado Cordero y Yorman Antonio Sequera Zerpa por cuanto no existe en las actuaciones dirección de los mismos.
En el día 02 de julio, siendo las 02:29 p.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Accidental de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Liset Gudiño Parilli, el Secretario de Sala Abg. Arelys Chirinos, y el alguacil de Sala, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes. Se dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados. Se hace un recuento de las audiencias anteriores. De seguidas se le pregunta al adolescente si desea declarar manifiesta el referido que si deseaba declarar. Se le impone del Precepto constitucional y se le explican sus derechos y de seguida Expone el adolescente IDENTIDAD OMITIDA: si deseo declarar. EL DIA cuando me agarraron me agarraron durmiendo como no tengo nada que ver me agarraron en mi casa si yo tuviera algo que ver me hubiera ido de mi casa. Es todo. Pregunta el Ministerio Público y responde: ¿conocía al Sr Pablo Terán? No lo conozco yo no, no me la pasaba por ahí yo me la paso por mi casa, no es el mismo sector en donde vivo y en donde vivía el Sr Pablo el Sr. Pablo vivía en Bella Vista y yo vivo en Bella Vista , yo iba a la iglesia que queda al lado de donde vivia el Sr. Pablo, conocía a la Sra Llana solo de vista, mi grupo familiar esta compuesta por 02 hembras y en mi casa vivía mi tía mi abuela y mis tías mi mamá y mis 2 hermanas, al momento del allanamiento estaba mi tía mi mamá el esposo de mi mama, mi hermana y yo, en ese momento yo trabajaba arreglando aire acondicionado con el padrastro mió, no conozco ni al Drupi al cara de pescado ni a ninguno de ellos. Nunca he manipulado arma de fuego, si consumía droga pero me dejo de eso, si tengo otros expedientes pero ya los pague, ¿cuando fue la última vez que vio la sra Llana? No me recuerdo cuando fue que la vi, ¿sabia usted de la relación de la Sra Llana con el fallecido? No. Pregunta la Defensa y responde: ¿Por qué al momento de la aprehensión le hicieron algún examen que determinara si cargaba arma? No nunca hiciera eso, yo me encontraba al momento de los hechos desde las 09 hasta las 2 de la tarde con mi abuela en el Mercado San Juan. ¿Usted ha amenazado a los familiares de la victima? No. ¿Por que cree usted que la victima ha cambiado de testimonio? No sé porque yo nunca he tenido problemas con ella. La Juez no realiza preguntas.- Una vez escuchado al adolescente se procede a incorporar para su lectura de conformidad con el articulo 341 del COPP las pruebas promovidas por el Ministerio Público y se prescinde de las testimoniales de Eliomar Antonio Alvarado Cordero y Jorman Antonio Sequera Zerpa quienes fueron testigos del allanamiento. Conforme al artículo 600 de la LOPNNA se declara Cerrada la recepción de las pruebas. Y se pasa a la conclusiones otorgándole la palabra al Ministerio Público: Hoy llegamos al final del juicio incoado por el Estado venezolano en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, con el la culminación de un proceso investigativo que inicio el 02 de Octubre del 2.011 con la muerte violenta del ciudadano PABLO DE JESUS TERAN ORELLANA, como es costumbre en estos casos le correspondió al CICPC realizar las diligencias urgentes y necesarias luego de tener conocimiento del fallecimiento de la victima, que no es otra cosa que la fijación y colección de evidencias de interés criminalistico que puedan determinar y precisar quien fue el autor material del hecho, la investigación fue aperturada por fiscalía primera del ministerio público, un mes después del hecho como ocurre con muchos homicidios principalmente en nuestras barriadas, no se tenían elementos que guiaran a los investigadores hacia la conclusión de esta investigación, lamentablemente y hay que decirlo priva el miedo, el temor a represalias mas que la verdad y el anhelo de dar justicia a los muertos, este escenario no era el destinado para PABLO DE JESUS TERAN ORELLANA, la investigación sin rumbo, cambió con la nueva declaración de la testigo presencial del hecho, y a tal efecto escuchamos la declaración del funcionario investigador RICHARD PEROZA, y la incorporación al juicio de las actas de investigación penal donde consta la forma como se tuvo conocimiento de la identidad y ubicación del homicida, lo cual derivó en la declinatoria de competencia a Fiscalía decimoctava del ministerio público por la sola presunción de minoridad del ahora investigado fueron los primeros días del mes de diciembre de 2.011 que se le dio entrada al expediente e inmediatamente se tramitó la orden de allanamiento a la residencia del ciudadano identificado hasta ese momento como “IDENTIDAD OMITIDA” ubicada en el Barrio Bella vista, vereda 4 con tercera avenida, casa nro. 46-84, parroquia concepción, Municipio Iribarren Estado Lara, la fiscalía tramitó la correspondiente orden de captura, así mismo tramitó ordenes de allanamiento tanto a la residencia de IDENTIDAD OMITIDA como a la de los sujetos apodados con los alias de DEIVIS, ALEX EL CARE PESCAO, DRUPI, EL CABEZA DE PUERCO Y JONATHAN EL PITIJUYE, miembros de una banda delictiva que opera en la zona antes mencionada, y desde donde habría salido la autoría intelectual del homicidio lo cual no se logró determinar, es así como con, con la autorización emanada del tribunal de control nro. 1 sección adolescentes se logra la ubicación e identificación plena del acusado IDENTIDAD OMITIDA incautándole para el momento del allanamiento una porción de droga, causa por la que se encuentra sancionado en la actualidad. Con los elementos de convicción que a la postre se convirtieron para la vindicta pública en elementos probatorios que demostraron durante la evacuación del acervo de pruebas la culpabilidad del acusado en la muerte del Sr. PABLO DE JESUS TERAN ORELLANA Se demostró que el 02 de Octubre de 2.011 en horas del mediodía se encontraba la victima en compañía de su compañera de vida en la residencia que ambos ocupaban hacia escasos meses ubicada en el Barrio Bella Vista, vereda 4 de la 3era avenida parroquia concepción del Estado Lara, llamaron a la puerta insistentemente y Pablo salió a atender el llamado, detrás de él cerca se encontraba su esposa, abrió la puerta reconoció a su verdugo: IDENTIDAD OMITIDA, un joven residente del sector, tristemente celebre en su comunidad por estar involucrado en hechos delictivos pese a su corta edad, este sin mediar palabra disparo en forma certera en contra de la victima a quien se le apagó la vida en cuestión de minutos, el móvil? Solo IDENTIDAD OMITIDA puede contestarnos esa pregunta se ventiló que pablo Terán era un recién llegado a la comunidad y no era bien visto, otros que su muerte se debió al control de la venta de droga en la zona y finalmente que por ser un callejón se habían presentado inconvenientes con Pablo Terán debido a los reclamos que este les había hecho al grupo de IDENTIDAD OMITIDA para que no se reunieran u operaran en el sitio, el proyectil ingresó en el tórax produciendo a su paso lesiones graves en el pulmón derecho, arteria pulmonar y auricular derecha como consecuencia de ello se produce la muerte de un ser humano. Presentes los requisitos o condiciones para determinar que estamos en presencia del tipo penal imputado al acusado como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILKES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1 del Código Penal Venezolano: destrucción de una vida humana a tal efecto se incorporaron al juicio como documentales: el protocolo de autopsia de fecha 14 de Noviembre de 2011( autopsia realizada en fecha 03-10-2011), acta de defunción, reconocimiento del cadáver con su respectiva necrodactilia de ley y registro fotográfico del cadáver de la victima PABLO TERAN ORELLANA, con detalle de lo general a lo particular, en segundo lugar se demostró la intención de matar como elemento subjetivo del delito, valoración que se hace tomando en cuenta las circunstancias en que ocurrió el hecho demostrado con el dicho de la testigo presente en el momento, la ubicación de la herida en zonas vitales como el tórax pulmón derecho, arteria pulmonar y aurícula derecha del corazón, lo mortal de la herida por la poca o nula posibilidad de supervivencia aun en el caso de que hubiese sido auxiliado y trasladado a un centro asistencial, las manifestaciones durante la ejecución del delito esto es obrar a traición y sobre seguro con una victima indefensa y expuesta ubicada frente al cañón del arma que portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y finalmente la relación causal directa entre el hecho que se le atribuye al acusado y el resultado obtenido, es decir el homicidio de PABLO TERAN ORELLANA son el resultado directo de la acción desplegada por el acusado, la conducta del acusado por si sola es o fue suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo y la relación causal entre esa conducta positiva y el resultado típicamente antijurídico obtenido. A tales efectos se evacuaron en juicio el siguiente acerbo probatorio: 1.- La prueba documental de ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02/10/2011, donde consta la forma como se apertura la investigación y se acuerda la practica de las diligencias urgentes y necesarias.2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL INICIAL de fecha 02/10/2011 suscrita por el funcionario investigador asignado al caso AGENTE RICHARD PEROZA donde deja constancia de la practica de las investigaciones preliminares hechas en el sitio del suceso, haber practicado la necrodactilia o identificación del cadáver de la victima en el hospital Antonio María pineda, así como el correspondiente RECONOCIMEINTO DEL CADAVER, fijación y colección de evidencia de interés criminalistico.3.- ACTA DE INVETSIGACION PENAL relacionada con el RECONOCIMEINTO DEL CADAVER DE LA VICTIMA, NRO. 1864-11 de fecha 02/10/2011, suscrito por los funcionarios AGENTE BARRIOS DELVER, JESUS SILVA Y PEROZA RICHARD en calidad de investigador y TÉCNICO POLICIAL donde se practicó la necrodactilia o identificación del cadáver de la victima en el hospital Antonio María pineda, así como el correspondiente RECONOCIMEINTO DEL CADAVER, la fijación fotográfica de las heridas como evidencias desde lo general a alo particular.4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL número 1863-11 de fecha 02/10/2011 suscrito por los funcionarios AGENTE BARRIOS DELVER, JESUS SILVA Y PEROZA RICHARD en calidad de investigador y TÉCNICO POLICIAL, se deja constancia de las características del sitio del suceso, tipo de sitio: mixto, fijación registro fotográfico y colección de las evidencias fijadas y colectadas en el sitio, con sus respectivas cadenas d e custodia con la descripción de a evidencia y la correspondiente entrega y remisión al laboratorio de Criminalistica área balística del CICPC, donde posteriormente fueron peritados.5.- Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito por el anatomopatólogo forense DR. JUAN RODRIGUEZ BARRIOS con lo que se demostró la MUERTE Y CAUSA DE MUERTE de PABLO TERAN ORELLANA, la ubicación de los orificios de entrada y salida del proyectil disparado por arma de fuego que la condujo a la muerte, trayectoria intraórganica del proyectil.6.- Experticia PLANIMETRICA expuesta en juicio por el experto JESUS SILVA quien demostró gráficamente las características del sitio del suceso, ubicación de las evidencias de interés Criminalistica fijadas y colectadas en el sitio del suceso y trayectoria intraórganica del proyectil.7.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA expuesta en juicio por el experto DETECTIVE ERNESTO BARRADA prueba con la que se demostró ubicación y posición de la victima respecto de los tiradores y viceversa al momento de recibir el impacto de bala y el momento de accionar el ama de fuego contra PABLO DE JESUS TERAN ORELLANA partiendo de que fue la victima fatal.8.- con las EXPERTICIAS DE RECONOCIMEINTO LEGAL Y HEMATOLOGICO 9700-127-DC-UB-748-11 del 28/10/2011 suscrita y ratificadas en su contenido y firma por la EXPERTO GUILLERMO OCHOA, las cuales fueron útiles, necesarias y pertinentes para demostrar el nexo causal existente entre las evidencias colectadas en el sitio del suceso y su comparación entre si, el resultado positivo de ese análisis científico y su relación causal con el resto de los elementos probatorios llevados a juicio que determinaron la responsabilidad de IDENTIDAD OMITIDA GUTIERREZ BERNAL como autor material del homicidio10- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario AGENTE RICHARD PEROZA de fecha 07/11/2011, donde consta las diligencias de investigación realizadas a los fines de ubicar e identificar al autor del hecho imputado al acusado IDENTIDAD OMITIDA 11- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario AGENTE VICTOR OCHOA de fecha 07/11/2011, donde consta las diligencias de investigación realizadas a los fines de ubicar e identificar a los autores del hecho imputado al acusado IDENTIDAD OMITIDA. 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario AGENTE RICHARD PEROZA de fecha 04/01/2011, donde consta las diligencias de investigación realizadas a los fines de ubicar e identificar a los autores del hecho imputado al acusado IDENTIDAD OMITIDA. 14.- Con las actas de registro domiciliario de fecha 10 de enero de 2.011 donde se IDENTIFICA PLENAMENTE al autor del hecho investigado señalado por la testigo presencial.15.- Con las testimoniales de los funcionarios adscritos a la Brigada Contra Homicidios del CICPC: DETECTIVE RICHARD APONTE, AGENTE MARIO GOMEZ Y AGENTE LUIS AGUILAR quienes como funcionarios de apoyo practicaron y participaron en el allanamiento de la residencia del acusado lográndose su aprehensión. Finalmente merece especial mención la declaración rendida por testigo presencial ofrecida por el Ministerio Público, ciudadana LLANA KARERINE PARRA MUJICA, quien suministró y aportó al juicio información vital, útil, necesaria y contundente a los fines de demostrar la participación y responsabilidad penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA lo cual determinó para este proceso el peso contundente de la culpabilidad del procesado, es el acusado el que tiene que sentir vergüenza de su proceder, es el que debe bajar la cabeza ante su comunidad, ya basta que a diario personas sigan exponiendo sus vidas ante personas como IDENTIDAD OMITIDA que no tienen piedad ni escrúpulos en quitarle la vida a otros seres humanos ya basta que la gente sienta temor cuando el que debe sentir temor es él: temor a la justicia de los hombres que se abre camino y mas allá de eso temor a dios que es ante quien finalmente rendiremos cuentas de lo que hacemos. El ministerio Público concluye hoy que no solamente se demostró plenamente la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el art. 406 Ord. 1 del Código Penal a tal efecto el ministerio público encuadró la participación del acusado como autor material del homicidio, en el cual tubo una participación efectiva y obtenido un resultado igualmente positivo como fue la muerte del ciudadano PABLO TERAN ORELLANA, de tal manera que respetuosamente solicito a UD. Ciudadana juez, que valore todo lo demostrado en este proceso, solicito se DECLARE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA e impongan la sanción de CINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en el art. 628 de la LOPNNA, en concordancia con el art. 622 ejusdem. La defensa expone sus conclusiones: En la oportunidad que me señala el lapso de Ley paso de seguidas a exponer en el proceso tenemos una verdad procesal y una verdad real no voy a hablar subjetivamente porque podría decir que lo que interesa de las investigaciones practicadas es la determinación de que se haya cometido el delito es recabar los informes periciales, como el lugar, la herida del occiso pero nos falta que nadie teniendo algo concreto. NO necesariamente que ellos hayan hecho la investigación quiere decir que mi defendido sea culpable, hay muchas dudas en cuanto a la victima porque si ella tenia nerviosismo para declarar yo pienso que mi defendido no pudo haberle disparado y quedarse allí en todo caso debió haber corrido y en cuanto a la victima quien señalo que media 1.50 mts y dijo que su marido media 1.80. y el acusado es bajito entonces que altura tendría que tener la testigo para que lo pudiera haber visto o en donde tendría que estar montada, de acuerdo a la distancia primero pasa el proyectil y luego viene el sonido aquí hay discordancia no puede una mujer viendo a alguien de espalda señalar que era el esas dudas que si la había visto, en unas declaraciones la victima señala que es alto y en otras dice que es bajo, en otras dice que tenia como 35 y ahora señala que es un adolescente, ella manifiesta que se quedo y escucho miro al chamo quien salio corriendo es difícil que ella hubiese visto y reconocido cuando el muchacho salio corriendo de espalda, se determino la hora y el sitio pero existe duda de si fue mi defendido o no o si fue uno de los que menciono con los apodos el Ministerio Publico, no sabemos si esta banda estuvo en la comisión del hecho punible y si fue así hay que determina cual de ellos fue, de acuerdo a esta información referencial los vecinos le pudieron haber dicho en un inicio, al momento mi defendido también pudo haber tenido miedo cuando fue detenido con 16 años, en razón de esta duda razonable no sabemos si él fue el responsable y en vista de ello en la declaración de la única testigo, ella dice que mi defendido es morenito y mi defendido es moreno él no es macaco porque el tiene pelo pincho y él no es negrito, en un principio dice que el que disparo tenia 35 años y mi defendido tiene 17 años, mi defendido mide como 1.50 y la testigo dice que el que disparo media como 1.50 entonces a que altura tenia que estar esta testigo para poder haber visto al que disparo, pudo haber existido la conversación pero de haber esa exactitud, ella fue investigando y ella identifico a alguien que se encontraba de espalda entonces busco a un culpable que de paso le pide la sanción mayor. NO se ejerce el derecho de replica y se le pregunta al adolescente si desea declarar algo más y el referido manifiesta que no. Se declara cerrado el debate. ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Una vez escuchado los medios de prueba traídos al proceso este Tribunal declara la responsabilidad del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ORD. 1 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le sanciona a cumplir la sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. Líbrese boleta de Privación de Libertad. Se fundamentara en su oportunidad legal y se itinerará al Tribunal de Ejecución. Quedan los presentes debidamente notificados. Es todo.-

LA JUEZA DE JUICIO.


Abg. Lolis Carolina Hernández.
La Secretaria.
Abg. Cruz Maria Hernández.