REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000603

Revisión de Medida

El día 10 de Julio de 2012, se celebró la apertura del juicio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA e igualmente de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le fue revisada la Medida de Privación de Libertad dispuesta en el artículo 581 ejusdem, que pesaba sobre el mismo, por el cual se observan los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho:

En este orden de ideas, en la audiencia se escucho a las partes en los siguientes términos: PALABRA DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL: quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fue acusado el ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, encuadrando su conducta en el tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Pena y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Ratifica todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio para el esclarecimiento de los hechos, solicito la admisión de la acusación, la admisión de las pruebas presentadas y solicito el enjuiciamiento del adolescente anteriormente identificado y la imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 en concordancia con el articulo 622, literal “a, b, c, d, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el MP el derecho de ampliar o cambiar la calificación jurídica según el desarrollo del proceso y de promover nuevas pruebas que surjan durante el mismo. Es todo. Seguido se le impone al adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: Niego rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación fiscal, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en lo que favorezca a mi representado asimismo consigno constancia de estudios, carta del Director del Plantel y calendario de Prueba de revisión suscrita por la Prof. Elba Escalona quien es la Directora del Departamento de Evaluación del Liceo Unidad Educativa Nacional Omaira Sequera Salas ubicada en los Rastrojos Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino por lo que solicito la revisión de la medida privativa de libertad y se le otorgue una medida cautelar menos gravosa. Es todo. El Ministerio Público en virtud de todo lo alegado por la defensa y las constancias que consigna y que acreditan que el joven tiene la oportunidad de presentar los exámenes perdidos y salvar el año escolar el Ministerio Público no se opone a la solicitud de medida cautelar hecha por la defensa.

De la solicitud realizada por la Defensa Privada sobre el decaimiento de la vigencia de la medida coercitiva dictada en contra de su patrocinado, ya que el mismo en la Institución donde cursa estudios le van a permitir presentar los exámenes para no reprobar el año en cuestión, y visto la que la fiscalia no hace oposición a la misma, este Tribunal de acuerdo a la petición y en aras de garantizar el derecho a la educación que esta consagrado en el articulo 532 de la ley especial, que si bien es cierto que estamos en presencia de un asunto cuya acusación es por lo delito de robo agravado no es meno cierto que se debe garantizar el contenido del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que revoca la medida privativa de libertad por una medida de presentación, con el fin de asegurar la presencia del joven en los actos del proceso y tomando en consideración lo antes expuesto se acuerda la medida de presentación de cada 8 días, contemplada en el articulo 582 literal ”C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda el cambio de la medida privativa de libertad como medida cautelar, prevista en el artículo 628 de la LOPNNA por la Medida de presentación periódica de cada (8) días al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO

Abg. Lolis Carolina Hernández
LA SECRETARIA