REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000221

Auto de Denegación de Decaimiento de Medida

Visto el escrito presentado el día 12 de Julio del 2013, por la Abogada Jennifer Estanga IPSA nº 140.829, en su carácter de Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita el decaimiento de la Medida de coerción personal conforme al articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en privación preventiva, puesto que su representado se encuentra cumpliendo la medida impuesta desde el 23-02-2013, y por otra parte se encuentra en mal estado de salud. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:

En fecha 23-02-2013 en Audiencia de Presentación le fue impuesta a a las adolescentes identificadas ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas y decretándose procedimiento Abreviado.

En fecha 11/03/2013 se recibe por parte del tribunal de control Nº 2 de esta sección de Adolescente, el presente asunto, posterior a ello se procede a fijar juicio oral y privado de acuerdo a lo establecido en el articulo 344 del COPP, por remisión del articulo 537 de la LOPNNA, para el día 26-03-2013, fecha para la cual la representación Fiscal consignó el escrito acusatorio donde solicita como sanción final la privación de libertad por el lapso de cinco años y la defensa privada solicito el diferimiento de la audiencia con la finalidad de imponerse de la actas procesales.

En fecha 12-04-2013 no hubo despacho, el día 07-05-2013, se difiere por cuanto la defensa privada, nuevamente solicita el diferimiento del juicio; el día 10-06-2013 se difiere por encontrarse el tribunal en juicio continuado en las causas penales nros. D-12-01 y D-12-1767y el día 12-07-2013 se difiere nuevamente el acto por solicitud de la nueva defensa privada, quedando pautado el juicio oral y privado para el día miércoles 07-08-2013 a las 10:00A.M.

Ahora bien, en relación con la solicitud de la defensa acerca del decaimiento de la medida de prisión preventiva impuesta a el adolescente. Es necesario afirmar que el Tribunal de Control N°2 de esta Sección, dictó al adolescente identificado ut supra, la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de arma de fuego, revisto en los artículos 458 y 277 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA, por considerar que se llenan los extremos del artículo mencionado, y por estar entre los delitos imputado uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad, por lo que se presume que el adolescente pudiera evadirse del proceso y por otra parte se pudo constatar que si bien es cierto se ha diferido la causa pero en su mayoría han sido por solicitud de las defensas privadas del joven.

Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso que se les sigue por la comisión del delito de Robo Agravado y Ocultamiento de arma de fuego, revisto en los artículos 458 y 277 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA. Notifíquese a las partes. Regístrese.

La Jueza de Juicio,
La Secretaria,

Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ