REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000285

Auto Negando el Cese de Medida

Visto el escrito presentado por la Defensora Privada, Abogado Franluís José Linares Barreto IPSA Nº 119.533, de fecha 15-07-2013, en el cual ratifica la solicitud de fechas 21-05-2013 y 21-06-2013 donde solicita el Cese y Sustitución de la medida de privación preventiva que actualmente cumple el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. por considerar, que en el Centro Socio Educativo Dr, Pablo Herrera Campins, sitio donde se encuentra el joven recluido, no cuenta según su parecer con las condiciones aptas de aseo e higiene y ponen en peligro la vida del joven imputado debió al estado de salud que presenta. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:

En fecha 26-03-2013 en Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión, le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, de los escritos presentados por la defensa privada señalan que solicita el cese y sustitución de la medida de prisión preventiva previsto en el artículo 581 de la Ley Adolescencial por una menos gravosa, en razón de que se pone en peligro su estado de salud por la insalubridad del sitio de reclusión. Sin embargo, este Tribunal recibió en fecha 09-07-2013, oficio por parte del Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, contentivo del informe y comunicaciones suscritos por la Dra. Hilaria de Pernalete donde manifiesta: “(…) que se encuentra en el área B1 una de las áreas aseadas y con mantenimiento adecuado en relación a la higiene. La evaluación del 04-06-2013 confirma que la atención presentada en este centro, la vigilancia, curas sucesivas y consultas en el centro, es la idónea, siendo innecesario trasladar a centro de mayor capacitación…”. En este sentido, este Tribunal pudo constatar que al joven se le garantiza su derecho a la salud previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que no considera pertinente el cese y sustitución de la medida impuesta, por considerar que se llenan los extremos del artículo 581 de la ley especial en sus literales ”a”, “b” y “c”, “Riesgo Razonable de que el adolescente evadirá el proceso. Temor Fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y Peligro grave para la víctima”. Así mismo, por estar entre los delitos imputados algunos de los que ameritan como sanción final la privación de libertad, por lo que se presume que el adolescente pudiera evadir el proceso y asimismo se señala que el juicio oral y privado esta pautado para el día martes 23-07-2013 a las 11:30 a.m.

Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia del imputado a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Niega el Cese y Sustitución de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso que se le sigue por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá permanecer en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes. Regístrese.

La Jueza de Juicio,
La Secretaria,

Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ