REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-000203
JUEZA DE JUICIO (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
SECRETARIA: Abg. Cruz Hernández
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
DEFENSA PRIVADA: Abg. Juan Carlos Márquez
ADOLESCENTES SANCIONADOS:
1.- IDENTIDAD OMITIDA
2.- IDENTIDAD OMITIDA
DELITO(S): Para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 con los agravantes del artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION y COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 5 con los agravantes del artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
SENTENCIA SANCIONATORIA
( PRIVATIVA)
I
ENUNCIACIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 11-02-2013, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Iribarren, Servicio de Patrullaje Vehicular, Dirección de Región Lara, donde indican las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA ya que el día 11 de Febrero de dos mil trece siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche encontrándose de servicio nocturno específicamente en la avenida las industrias, frente a la ferretería EPA y el Banco Fondo Común, en sentido este-oeste los interceptó un vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, color vinotinto, del cual se bajo el conductor, quien señaló a viva voz, que los ocupantes del vehículo pretendían despojarlo del vehículo y en el que se encontraban cuatro ciudadanos dos de sexo masculino y dos ciudadanas femeninas y al proceder a realizar la revisión a uno de los ciudadanos quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, se le incautó a la altura de la cintura en la parte derecha de su cuerpo un arma de fuego tipo revólver calibre 38mm, marca Smith & Wesson, serial No C717371,con empuñadura elaborada de material sintético de color negra y una masa con capacidad de cinco balas y no contenía balas, mientras al adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico.
Estos hechos los subsume el Ministerio Público en los tipos penales de para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 con los agravantes del artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 27 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION y COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 5 con los agravantes del artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
II
RESULTADOS DEL DEBATE
En fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2013, APERTURA DEL DEBATE, SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fueron acusados los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, encuadrando su conducta en el tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 con los agravantes del artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Ratifica todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio presentado, para el esclarecimiento de los hechos, solicito la admisión de la acusación, la admisión de las pruebas presentadas y solicito el enjuiciamiento del adolescente anteriormente identificado y la imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 622, literales “a, b, c, d, y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el MP el derecho de ampliar o cambiar la calificación jurídica según el desarrollo del proceso y de promover nuevas pruebas que surjan durante el mismo. Así mismo solicito se oficie a la jurisdicción ordinaria conforme al art.353 del COPP a los fines de que remitan actuaciones que guardan relación con la presente causa se Es todo. Seguido se le impone a la adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional es todo. Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Ratifico escrito de fecha 22-03-13 hace suyas las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la representación fiscal, promuevo constancia de residencias y buena conducta de mis defendidos, En cuanto las nulidades absolutas solicitadas conforme a los artículos 190 y 191 del COPP y establecidas en los folio 120 y 121 en el escrito de contestación no te tome en cuenta por cuanto es tema de fondo y contradictorio y será discutido en el debate. Así mismo solcito el traslado de mi representado IDENTIDAD OMITIDA hasta el HCAMP a los fines de realizar evaluación medica en virtud de que tiene lesiones ocasionadas en el CSEDPHC Manzano. Es todo. EN ESTE ESTADO ESTE TRIBUNAL DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÙBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 578 DE LA LOPNNA EN CONTRA DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 con los agravantes del artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA DEL. MINISTERIO PÙBLICO, a las que se adhiere la defensa en base al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así mismo se admiten las documentales promovidas por la defensa TERCERO: LA JUEZA le explica a los adolescentes de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. Le impone de el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar contra sí misma, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Seguidamente le preguntó a los acusados, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera individual: IDENTIDAD OMITIDA, “No admito los hechos, me voy a juicio”. Es todo. IDENTIDAD OMITIDA, “No admito los hechos, me voy a juicio”. Es todo. SEGUIDAMENTE, SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO, SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 11-04-13 a las 10:00 a.m
En fecha Once (11) de Abril del 2013, Seguidamente por cuanto no comparecen en la presente fecha lo FUNCIONARIOS, por lo que se procede a alterar el orden de las pruebas de conformidad con el art. 336 del COPP en concordancia con el art. 322 ultimo aparte y previo consentimiento de las partes siendo que expresamente su conformidad en la incorporación de la referida prueba. Es por lo que se incorpora por su lectura la documental; acta de inspección realizada al vehiculo inserta al folio 105 efectuada por el centro de coordinación policía del estado Lara Servicio de Patrullaje Vehicular, igualmente se incorpora constancia de la Cooperativa Vencedores del 15-12-11 folio 106 y el registro fotográfico del vehiculo folio 93 y 94. Es todo. Seguidamente no existiendo mas órganos de prueba que evacuar se fija su continuación para el día 25/04/2013 A LAS 10:00 A.M.
En fecha Veinticinco (25) de Abril del 2013, Se hace pasar al ciudadano: Josè Daniel Sivira C.I. 19.264.554 (funcionario actuante) se juramenta y se le coloca a la vista el acta policial de fecha 11-02-2013 y manifestò: reconozco el contenido y firma y yo era el conductor de la unidad 039 el dia 10-02-2013 como a eso de las 7 iba yo a mi area de responsabilidad en frente dela avenidad de las Industrias se me atreveso un capricee color vinotinto y sale el conductor del vehiculo gritando que estaban robandolo y lo llevaban apuntandolo fuimos y detuvimos y yo como funcionarios le pregunte si portaban algun arma y me dijeron que no y le hice la revisiòn corporal y a IDENTIDAD OMITIDA Jesús encontrandole en el pantalón un arma tipo revolver calibre 38 y luego procedi de la revisiòn a Simòn en donde no le consegui nada de interes criminalisticas, eran 4 personas en donde las femeninas cargaban a un bebe en brazo aproximamada de 01 mes la agente Mariluz le reviso la inspección y Wilson Mendoza era quien comandaba la unidad y ahí Wilson Mendoza se quedo resguardando la zona mientras llegaba el apoyo que habia pedido, IDENTIDAD OMITIDA vestia pantalón color azul y chemisse amarilla y unos zapatos azul con verde y Simòn andaba con pantalón y zapatos marròn y una camisa color blanco y negro, es todo. Pregunta el Ministerio Pùblico y responde: eran las 7:40 de la noche aproximadamente, el lugar fue frente a la avenida Las Industrias frente a EPA la unidad iba en sentido este-oeste hacia el Barrio Bolívar, yo iba en sentido este oeste y en el semáforo que esta en frente de Epa como si fuera a chocarme de frente a la unidad, mi reacción bajarme de la unidad y cubrirme pense que iban en contra de la unidad y ahí se bajo el conductor del vehiculo gritando que lo iban robando el vehiculo tenia una taturo en la parte de arriba, es una placa que decia que pertenecia a la linea de Taxis de Santa Isabel-San Francisco, en el momento habia 04 personas y un bebe como de 2 meses, el dueño del vehiculo en total habian 05 personas, la reacción de las personas ante la reacción del conductor en ese momento cuando el conductor se bajo las otras puertas se abrieron pero nosotros fuimos rapido y logramos capturarlos, ellos eran los 4 iban juntos y en la entrevista de la victima señala que los 4 andaban juntos y lo pararon para hacer una carrera, el señor me indico que se habian montado como a 2 semaforos atrás, en ese momento venia sometido el señor dijo que venia apuntado, ¿estan presentes en esta sala las personas que usted detuvo en ese momento? Si se encuentran presentes. ¿ A quien de las personas detenidas se le encontro el arma de fuego? A IDENTIDAD OMITIDA que fue la primera persona que se le hizo la revisiòn . Pregunta la defensa y responde: Oficial Josè Daniel Sivira Tengo 07 meses de servicio, objeción a la pregunta de cuanto es la cantidad de procedimiento realizados? Se declara sin lugar. La parroquia de Juan de Villegas es el área de vigilancia que nos correspondía, en ese momento iba desde el comando hacia el Barrio Bolívar, íbamos hacia el área de Responsabilidad, se intercepta en el semáforo que esta frente a EPA, esa es la Avenida Las Industrias iba en sentido este –oeste, iba por la vía rápida, el vehiculo venia de oeste – este por el canal de servicio, traíamos encendidas la luz de la patrulla por eso es que el señor se para y nos aviso, la femenina la hizo la revisión corporal a las femeninas, el otro era el comandante de la unidad, me ubique del lado izquierdo, del lado Izquierdo se bajo IDENTIDAD OMITIDA y María Antonieta, Maria Antonieta iba con un bebe en brazos, identifique a otras personas que no se bajaron, que era un femenina y un masculino, el conductor se bajo de su carro y manifestó que le querían robar el carro, cuando aborde el vehiculo no vi nada de interés criminalistico lo vi al realizar la inspección corporal, como 15 segundos fue muy rapido desde que los abordamos a la revisiòn corporal, de tener idea no tengo solo lo que dijo el señor del vehiculo, no tengo idea del momento recorrido, es un revolver calibre 38, se le encuentre a IDENTIDAD OMITIDA el arma en la pretina derecha del pantalón, el ciudadano Enni se baja del lado derecho es decir del copiloto, a las otras personas no se le encontro nada de interes criminalisticos. Pregunta la Jueza y responde: Actuaron 03 funciones, venia el conductor y 4 personas màs que eran 02 femeninas y 02 masculinos y una de ellas cargaba un bebe, el señor indico que venian robandolos, la victima reconocia a los adolescentes como involucrados en el hecho y señalo que los venia apuntado que venian robandolos. Se hace pasar a la sala a Wilson Mendoza Rico (funcionario actuante) se juramenta y se le coloca a la vista el acta policial de fecha 11-02-2013 y manifestò: reconozco el contenido y firma: Bueno efectivamente en la hora de servicio nocturno ibamos saliendo del comando 51 eran como las 7 de la noche en el sentido via pavia por Epa un vehiculo nos intercepto de frente se cambio de canal ahí mismo salio el conductor indicandonos que habia unos sujetos que lo llevaban robando. Nosotros le prestamos ayuda en la unidad 039, nos identificamos como policia nacional, mi compañero y la otra compañera procedieron a indicarle al ciudadano que si tenia algun objeto de interes criminalistica, yo iba de jefe de apoyo pedi e apoyo yme quede resguardando la zona mi compañero Sivira señala que le va a revisar la inspección Corporal encontrandos en la cintura derecha un revolver, habia 02 adolescentes y 02 femeninas con un bebe de meses, nos dividimos , mi compañera se fue al CDI con una de las femeninas para hacerle el cheque Pregunta el Ministerio Pùblico y responde: eso fue el 10-02-2013, exactamente nosotros ibamos transitando a la altura de Epa, estabamos como a 200 mtrs del semáforo y alli viene el vehiculo como de Pavia hacia aca, en ese momento se desvia y se baja el señor alterado e indicando que habia unos ciudadanos que los queria despojar de sus pertenencia y pidiendo ayuda, nos agarro de improviso, el vehiculo venia a una velocidad, nosotros ibamos hacia la via el Tostao, las personas se quedaron en el vehiculo al darle la voz de alto, se encontraban el vehiculo los 02 adolescentes, las 02 femeninas y el bebe, el vehiculo capricce tenia un casco en la parte del techo con una línea de la que correspondía el vehiculo, estas personas señalaron que no llevaban nada y mi compañero revisa y encuentra al adolescente un arma de fuego, si en esta sala se encuentran los adolescente detenidos en el procedimiento, se le encontró el arma de fuego al de la camisa verde ( lo señala y se deja constancia que corresponde al acusado IDENTIDAD OMITIDA), aparentemente al momento en que llegamos los ciudadanos la mas adulta decia que no andaban juntos , ella fue la unica que lo nego dijo que andaba iba pero mi percepción fue que si, ellos dijeron que iban al mèdico y necesitaban dinero. Se incauta el arma de fuego y se detiene el vehiculo y se le hizo la inspección ocular y se deja constancia en el acta Pregunta la defensa y responde: Oficial Wilson Mendoza 06 meses de servicio, todos somos de la misma promoción pero se le asigna una responsabilidad en ese momento era el jefe de la comisión, los hechos sucedieron como las 7:40 de la noche, ese dia íbamos al area 3 desde el elevado de San Francisco hacia el Barrio Bolívar, nos desplazábamos hacia el lugar de trabajo, estaba de copiloto, yo descendí primero de la unidad y fui buscando cobertura frente a esta situación, ese momento que el ciudadano desciende y camina hacia nosotros y nos acercamos, el señor desciende de un vehiculo, eran como 50 mts desde la unidad policial y el capricce, no hubo contacto físico entre el capricce y la unidad, esa avenida trae 4 canales de los cuales 2 son rápidos y 2 lentos, el señor vendría por el canal rápido él se desvía y nos intercepta y nosotros por el canal rápido por el otro canal, el ciudadano es el que nos aborda, a lo mejor que como trabaja como taxis lleva su destino, el señor traía una rotulación como de rapidito, eso indica que es una unidad de transporte, las personas que se bajaron del vehiculo señalaron que necesitan ir al médico y que por eso estaban cometiendo el delito, en este caso IDENTIDAD OMITIDA era el padre del bebe como tal, IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en la parte trasera del conductor es decir lado izquierdo, del lado izquierdo desciende IDENTIDAD OMITIDA y su pareja y del otro lado los 2, se llevan después a un centro asistencial y se lleva al Hospital Pastor Oropeza y se llamo a la mamá, al niño se le llevo al centro asistencial que es como un ambulatorio del Obelisco, la otra compañera se hizo cargo de la custodia del bebe y de la mamá del bebe, esta funcionaria se los lleva para hacer el chequeo médico, es todo. Pregunta la Jueza y responde: actuamos 03 funcionarios, en el vehiculo andaban 2 adolescentes y 2 femeninas y el bebe aparte del conductor, la victima nos manifestó que había unas personas que le intentaban quitar sus partencias, la victima identifico a los adolescentes como quienes intentan robar, y el funcionario Sivira es el que consigue el arma de fuego, es todo. Se fija su continuación para el día 08/05/2013 A LAS 10:00 A.M
En fecha, Ocho (08) de Mayo del 2013, Se hace pasar al ciudadano: Javier Antonio Lobaton C.I. 20.926.199 (experto adscrito al Laboratorio de Criminalistica) se juramenta y se le coloca a la vista la experticia N 9700-127-DC-UC-255-11 DE FECHA 25-02-2013 Reconocimiento técnico a un arma de fuego y manifestó: reconozco el contenido y firma de la actuación que se coloca a la vista para la fecha 13-02 del presente año me fue suministrada como evidencia un arma de fuego de tipo revolver calibre 38 marca smith wesson para practicar el reconocimiento técnico de dicha evidencia la cual procedí a inspeccionar los mecanismos del arma de fuego y al momento de hacer la experticia el cual se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento lo cual le hice prueba de disparo al arma en cuestión para obtener los disparos de prueba y ser utilizado para comparaciones en la conclusión utilice balas calibre 38 especial para realizar los disparos de prueba luego le fue entregada a la comisión portadora de la misma. es todo. Pregunta el Ministerio Público y responde: el arma es simple y de doble acción,, es de doble acción porque el arma de fuego al accionar el disparador el martillo avanza hacia su parte posterior y luego es impulsada automáticamente hacia delante golpeando la capsula fulminante y el simple acción es cuando llevamos el martillo a su posición de monte llevando a la parte posterior y luego se procede a accionar el disparador realizado el disparo, el arma de fuego me fue suministrada sin balas, el arma de fuego se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento por cuanto lleve a realizar los disparos de pruebas y así obtener los resultados para futuras comparaciones, con el arma de fuego antes descrito en su estado de uso original se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte dependiendo básicamente de la regiòn anatomica comprendida por dicho proyectil el cual es producido al accionar el arma de fuego, el arma de fuego puede ser utilizado como un medio de constreñimiento aùn no se haya disparado. Pregunta la defensa y responde: tengo año y medio laborando en el Departamento, es un calibre 38 es un arma sin cartuchos sin balas, el arma sin cartucho no podría efectuar disparos no podría ocasionar la muerte pero podría amedrentar ya que la victima no sabe si estaba o no cargada, ¿esa experticia que logro hacer pudo haber determinado quien manipulo esa arma? Objeta el Ministerio Público no le corresponde al área balística la presencia de huellas dactilares. Con lugar declara el Tribunal ya que el experto no hablo de huellas dactilares sino del funcionamiento del arma, NO pregunta la Jueza Se hace pasar a la sala a la ciudadana Mariluz Mendoza Pineda ( funcionario adscrito al servicio de patrullaje del cuerpo de Policial Nacional Bolivariana del Municipio Iribarren) se juramenta y se le coloca a la vista el acta policial de fecha 11-02-2013 y manifestó: reconozco el contenido y firma: me hice cargo de las femeninas le hice la revisión corporal como debidamente era me dijeron que no tenia ningún objeto contundente, me encargue del bebe yo le lleve al Pastor Oropeza alli le hice la entrega del bebe a la mamá de IDENTIDAD OMITIDA firme el acta como le hice la entrega es todo. Pregunta el Ministerio Pùblico y responde: soy oficial, la fecha del procedimiento 10-02-2013 a las 7:45 de la noche, yo andaba con Sivira José y Mendoza Wilson que eran mis compañero, la detención fue en la avenida las Industrias, cerca de PReca y por el Banco Fondocomùn, no conozco el área de los hechos, iba al area 3 que es mi sitio de trabajo, nosotros ibamos al area de Trabajo y nos intercepto un vehiculo y nos dijo un señor que se bajo que le iban a robar el vehiculo y procedimos a la detención en flagrancia, el vehiculo tenia un aviso de transporte público pero no recuerdo la línea, el vehiculo era un chevroleth vinotinto, eran 02 femeninas y 02 masculinos los detenidos en el procedimiento, unos eran pareja, la mamá del bebe era pareja de IDENTIDAD OMITIDA, ella se llama Antonieta y los otros 2 que estaban eran como amigos, colectamos un arma de fuego que era calibre 38, se le incauto el arma de fuego a IDENTIDAD OMITIDA , Sivira José hizo la inspección corporal, lo traian sometidos desde moyetones. Pregunta la defensa y responde: Mendoza Mariluz, voy a 7 meses en el cuerpo policial, El chofer era Sivira Josè y el Comandante Wilson Mendoza, en la unidad cada uno tiene una funciòn especifica, Sivira José realizo la inspección corporal y el otro se encargo de revisar el vehiculo, no se encontró ningún elemento de interés criminalistico dentro del vehiculo, era un arma de fuego calibre 38, se le incauto el arma de fuego a IDENTIDAD OMITIDA, se la incauto Sivira, al momento de la incautación yo me encargue de revisar a las femeninas y me hice cargo del bebe y alli me explico, al momento la unidad iba de este oeste, ¿ usted visualizo cuando se le incauto el arma de fuego a IDENTIDAD OMITIDA? Si vi . ¿ en que lugar exactamente estaba? En el canal rápido y el vehiculo venia por el canal lento y nosotros veníamos por el canal rápido¿ que le informan las personas detenidas? Nosotros nos identificamos y le damos la voz de alto y le décimo que se bajaran del auto y le explique que dijeran si cargaba objeto contundente a lo que me señalaron que no tenían. Antonieta que es la madre del Bebe me dijeron que estaba enfermo, lo llevo al Pastor Oropeza, que es el centro Asistencia mas cercano por que vi la emergencia y vi al bebe que no podía respirar, actúe por el bebe que se encontraba enfermo, en el centro asistencia lo dejan hospitalizado, deje al bebe con la señora, no me entere más de la condición del niño, el señor me dijo que venia sometido desde moyetones, me especifico el señor que primero se monto Antonieta y en la otra cuadra los demás eso me dijo el señor, ¿ que le da a entender que esa unidad era de transporte? Le pedimos los papeles para ver de que línea de transporte pertenecía. ¿ los papeles que señalan que era de transporte público aparecen reflejadas en el acta policial ¿ no consta en el acta. ¿ Objeta el Ministerio Público la unidad tenia el aviso de transporte publicó. Señala la funcionaria que si cree que era de transporte publicó porque el señor le mostró un papel sellado y firmado que era un transporte público. Pregunta la Jueza y responde: ¿ la victima que dijo cuando se bajo del vehiculo? Dijo me quieren robar. ¿ señala a las 4 personas como las que querían robar la unidad? Si los señalo. Se fija su continuación para el día 21/05/2013 A LAS 10:00 A.M.
En fecha, Veintiuno (21) de Mayo del 2013, No comparece ni testigos, ni expertos ni funcionarios convocados para la audiencia del día de hoy. El acusado solicita el derecho de palabra y se le impone del precepto constitucional quien expone: soy inocente de los hechos que me acusa el Ministerio Público. Las partes no hacen preguntas. Es todo. Este Tribunal difiere para el día 05-06-2013 a las 10:00 a.m.
En fecha, Cinco (05) de Junio del 2013, se hace pasar a la sala al Funcionario Experto Alexis Cordero, quien se juramenta y se le coloca a la vista experticia de identificación plena Nº 9700.008-041-12- de fecha 11 de febrero de 2013, y reconocimiento técnico de las 9700-008-083-13 de fecha 11-02-2013 y manifestó: reconozco el contenido, y el mismo expone: El 12 de Febrero del presente año se presento una comisión del CICPC de la Policía Nacional donde trasladan a dos personas retenidas y luego que s ele realiza la identificación plena se constata que son dos adolescentes, se corrobora la identidad de ambos y se ubica en los archivo de internos si los adolescente presentan algún delito, donde se certifica que no presentan registros, el otro reconocimiento es la vestimenta que portaban lo adolescente lo cual se describe por si sola en acta 083 en acta de fecha 12 de Febrero de 2013, la primera se hizo para corroborar la identidad de los adolescente y la segunda es para corroborar la vestimenta que portan los adolescentes. Es Todo. Se deja constancia que las partes no tienen preguntas. Es Todo. Se deja constancia que en este acto se le toma la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Esta representación fiscal previa realización de la audiencia fue solicitada por la victima quien quería conversar conmigo, el mismo me manifiesta su intención de no querer declarar por cuanto a sido visitado por dos familiares de las imputadas adultas en razón que como se ha ventilado en debate probatorio una de las femeninas es concubina de uno de los imputados, el mismo manifestó que pida declarar cualquier circunstancia, la citación que hace al tribunal es sobre lo que el declare ese día, sin embargo la intención del señor es para que salgan en libertad, su testimonio esta siendo influencia por familiares que guardan relación con los imputados, y eso constituye uno de los delitos en la ley de corrupción para obstaculizar el proceso para obtener un cambio de la declaración de la victima, en aras de garantizar la libre exposición de la victima solicito se acuerde la declaración del ciudadano en este juicio sin la presencia de los acusados y de sus familiares. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa y el mismo expone: Vista la exposición de la fiscal y analizando que han sucedido desde el inicio del proceso esta defensa se opone porque no hasta los momentos no pone en duda el dicho de la victima, me opongo de que la misma no señala directamente a los familiares de los representados, en tal sentido me opongo, no pondría en duda y se tendría que investigar acerca de ese testimonio y lo mas convincente seria buscar la verdad. Es Todo. Seguidamente este Tribunal visto el testimonio de la fiscal y de la defensa, este Tribunal acuerda sacar momentáneamente a los adolescentes y sus representantes, y acuerda pasar a la victima a los fines de hacer pasar a la victima. Se deja constancia que el tribunal en este acto le pregunta a la victima si siente temor o ha sido amenazado o si siente temor de declarar frente a los adolescentes, y el mismo expone: Que en el caso de la señora, yo conozco a la hija porque fue compañera de trabajo mío, el papa de la chama que esta detenido fue hablar conmigo, la chama esta recién nacida, yo no sabia que la señora era hija de el, yo no quisiera perjudicarlos, yo ya lo he dicho varias veces, he declarado varias veces, yo no he sido amenazado, no siento temor, me gustaría declarar sin la presencia de ellos, sin embargo manifiesta que desea declarar sin la presencia de los adolescentes y sus representantes. Es Todo. Seguidamente se hace pasar a la sala a la Victima Eddy Palmera, CI. 12.699.208, quien se juramenta y el mismo expone: Ese día yo me pare por mi cuenta y le dije a ella, yo me pare porque vi a una señora con el niño, ella me dijo que para donde iba y yo le dije que para el obelisco, le dijo que me diera 30.000 bs y no vi los demos, entonces los demás se montaron y me llevaron, me encontré la patrulle y me le puse de frente, allí ellos se bajaron, allí fue prácticamente un robo frustrado. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: Eso fue un día domingo, pero no recuerdo la fecha, eso fue como las 7 de la noche, yo la tomo de pasajera en el semáforo de moyetones por donde esta la escuela en la industrias, yo no la conocía, yo me paro para ver como la vi sola con la bebe, yo no vi los demás, ella se monta en la parte de trasera, en ese momento se montan los otros, al vehiculo se montan 5 personas incluyendo la bebe, atrás se montaron 3 y delante uno, era de noche, el en el momento que saco el armamento no me apunto, el solo la saco y la cargaba en la mano, y la chama estaba nerviosa, en ese momento me di cuento yo que estaban nerviosos y yo podía hacer cualquier cosa en ese momento me le metía la patrulla, no tenia balas, era un revolver, como a un kilómetro veo la comisión policial, en el momento que me metí de frente a la patrulla, yo me desplazaba hacia el obelisco y ellos iban de Epa para acá en sentido contrario, yo iba por el canal lento, y ellos al sentido contrario, por el canal rápido, yo me atravesé por el otro canal, y le informe a loa policías que me iban a robar, mi vehiculo es un caprice vinotinto, mi vehiculo esta adscrito a la línea vencedores 15 diciembre, el casco lo identificaba al vehiculo, estas personas permanecen en el vehiculo cuando actúa la comisión de la policía, haban dos femeninas y dos masculinos, el arma la cargaba el que viaja en la parte trasera. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: mi nombre es Eddy palmera, en ese momento yo venia a buscar a la ti amia en los carnavales, no me gusta buscar personas después de las 7 de la noche, de las tinajitas venia yo, de la zona industrial 3, yo trabajo hasta la hora que yo quiera trabajar, por allí estaba un poco oscuro estaba oscureciendo, con la malicia que tengo no monto a nadie a mi me paso en ese caso, y el día sábado me caí en un hueco, y el vidrio fue tan grande, tuve que poner un aviso por fuera y otros por dentro eso no me daba visualidad, ya que el aviso no me daba visualidad, ella la veo en la pared, si yo veo que ellos hay digo que andan juntos, la vi a ella sola con la bebe, las otras personas estaban posterior, ellos estaban en otro lado como a la parte de bobare, antes de montarse me dijo que iba al centro asistencial, yo me desplazaba por el canal lento, todos comienzan hablar, prácticamente ellos e decían que no me iban hacer nada, que me iban a dejar por Epa, que me iban a dejar cerca, a ellos no les dio chance de hablar conmigo porque venia la patrulla, yo iba rápido, ellos me preguntaron a vi que porque yo venia corriendo rápido porque yo sabia lo que iba hacer y en eso venia la patrulla, en ese momento venia la unidad, eso fue de ese semáforo de moyetones al semáforo de Epa, es como un minuto, y a esa hora no había trafico, el no me amenazo de ponerme la pistola, el la tenia en la mano, no me la puso en la cabeza ni nada, los dos chamos legalmente porque no me recuerdo, los veo parecido, no se quien se momento delante o detrás, no se quien se monto delante o detrás porque estaba de noche estaba oscuro, uno se monto detrás con el arma, el arma la tenia levantada con su mano, no me estaba apuntando, el me decía en ese momento hablaron todos al mismo momento y me dijeron que esto y lo dejamos por Epa, a ellos no les dio chance de amenazarme tanto, el me dijo porque corres tanto y yo le dije que yo corría así, y en eso venia la patrulla, ella me dijo que iba al Obelisco, no se si se dirigía al centro asistencial, los funcionarios se bajan primero, lo que estaban en el vehiculo no tenían chance de poner resistencia, no perdí el control del vehiculo, solo cuando me atravesé a la patrulla, el vehiculo siempre estuvo en mi poder, se bajaron 3 funcionarios, se bajaron varios, y después llegaron varios, no me siento intimidado por mis declaraciones, lo único que quisiera es no perjudicarlos a la señora, el también esta trabajando y es enfermo de un pie, las dos veces que fueron yo me la paso viajando, yo estoy perdiendo el día. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: 4 personas se montan en el vehiculo, la vi cuando se montan, la que tenia el arma estaba detrás, cuando sacan el arma en ese momento me dijo que no me iban hacer nada, pero en ese momento yo iba corriendo y veo a la chama y estaba oscuro, ellos me dijeron cruzas en Epa, y en eso venia la patrulla y venia la otro y en eso me metía la patrulla, eso lo escuche entre todos, que ellos me dijeron no te vamos hacer nada te vamos a dejar por aquí, las dos personas masculinas no sabría decir si son menores, yo soy chofer, mi vehiculo esta inscrito a la línea vencedores 15 de diciembre con la calcomanía y el casco. Es Todo. Seguidamente se deja constancia que se hace pasar a la sala a los adolescentes y a sus representantes. Este Tribunal difiere para el día 14-06-2013 a las 09:00 am.
En fecha, Catorce (14) de Junio del 2013, Siendo el día de hoy, para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO, el Secretario Abg. Arelys Chirinos y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. De seguidas la defensa manifiesta al Tribunal que sus defendidos les han manifestado el deseo de declarar el Tribunal le pregunta a los acusados si desean declarar a lo que los acusados manifestaron cada uno por separado que si deseaban declarar. Se deja en la sala al acusado IDENTIDAD OMITIDA y se saca de la sala al acusado IDENTIDAD OMITIDA. Se le impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 de la CRBV y de los derechos que lo asisten, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, libre de apremio y coacción expone: lo que yo hice ese día fue por mi hijo no encontraba carro era carnaval era de noche y no se quería parar los carros yo actué desesperado yo actúo apuntando al chofer pero era para que me llevara al Hospital no para robarlo yo me quede quiete sito cuando llego los policías, mi mujer andaba conmigo pero ella no sabia que yo cargaba armas..Pregunta el Ministerio Pùblico y responde: que le indico al chofer? Que me llevara al Hospital mas cercano, ¿ La victima indico que al momento en que usted abordo el vehiculo le dijo que abordara a la derecha para el Obelisco y que no le iba a pasar nada eso es cierto? si. ¿ para el momento en que están tomando el vehiculo en que zona estaban ustedes? el chofer venia de Mayorista yo estaba en toda la escuela de los Moyetones. ¿ quien es la persona que se encarga de pedir el taxi? Tuve que colocar a la mujer mía para que parara el taxi ella sola porque como andábamos 4 nadie se nos quería parar. ¿ en que momento exhibe el arma de fuego? Cuando el me dijo que el no iba para ese sitio que el iba para Pavia. ¿ a que altura interviene la comisión policial y como lo detienen? Nosotros íbamos por EPA y como el chofer vio la patrulla se le atravesó a la patrulla. Pregunta la defensa responde: yo estaba con IDENTIDAD OMITIDA es decir andábamos los 4 pero las mujeres no sabia que yo cargaba el arma, las mujeres salen después yo las espere en la parada, yo sabia que el niño estaba enfermo el bebe tenia 03 días enfermos, es difícil abordar carros en ese sitio a esa hora y ese día era domingo es poco común se pare un carro y especial porque era día de carnaval y el niño estaba trancado no podía respirar, le dije a las mujeres que se montaran pero ellas no sabían nada del arma, en Epa la patrulla nos intercepta, eso fue de una vez que yo le dije al chofer, le dije al chofer que me llevara al Hospital mas cercano que yo no le iba a hacer nada ni le iba a robar solo quería que me llevara al Hospital mas cercano, no le robe nada ni celular ni nada, el Hospital queda derecho yo le dije que me llevara al ambulatorio del Obelisco, lo apunte fue como para que me llevara al ambulatorio del Obelisco, yo le amedrente y le dije que lo llevara al Hospital mas cercano y la femenina policía se llevo al niño yo sè que quedo hospitalizado. No Pregunta la Jueza. Se hace pasar a la sala al acusado IDENTIDAD OMITIDA Se le impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 de la CRBV y de los derechos que lo asisten, quien libre de apremio y coacción expone: ese día nosotros vimos al hijo de la causa muy enfermo casi se moría estaba pálido muy blanco nosotros actuamos por necesidad cualquiera por un hijo hace eso y ese día fuimos nosotros le pedimos al señor pero el no quiso llevarnos y nosotros actuamos de la manera brusca porque el señor no colaboro de ahí paso unas cuadra y el señor se le atravesó a una patrulla. Pregunta el Ministerio Público y responde: andaba con IDENTIDAD OMITIDA como desde las 6:30 de la noche, nos reunimos en Moyetones, nos reunimos con las mujeres en Moyetones cuando andábamos bajando del cerro, IDENTIDAD OMITIDA me dijo que lo acompañara porque su hijo estaba muy enfermo, actuamos por necesidad porque el niño estaba muy grave porque el no podía ni llorar estaba muy blanco. Nosotros le dijimos al señor que nos llevara para el Hospital y el señor no quiso. Yo estaba en el vehiculo en la parte derecha en la parte delantera, nosotros nos montamos y le íbamos diciendo que nos llevara al Hospital eso fue después que estábamos dentro del vehiculo, nosotros cuando nos montamos corrimos como una cuadra le dijimos que nos hiciera una carrera para el Hospital y el señor se negò a llevarnos y nosotros en ningún lo amenazamos ni lo apuntamos solo la exhibimos el arma. Pregunta la defensa responde: yo estaba en la casa afuera y paso IDENTIDAD OMITIDA y le acompañe y en la parada nos encontramos con las mujeres, IDENTIDAD OMITIDA me dice que su hijo estaba enfermo, yo sabia que IDENTIDAD OMITIDA cargaba un armamento yo me entere que cargaba el arma cuando estaba en el carro, el me dijo que cargaba un Arma cuando estaba llegando a EPA , las muchachas estaban en la parada yo tenia conocimiento que ellas iban ellas cargaban un niño yo ví al niño blanco y la mamá le daba palmadas como para que respirara, nosotros no le quitamos el vehiculo, el chofer manejo hasta que la policía lo paro en ningún momento perdió su carro, el que desciende primero del vehiculo es el chofer posteriormente salgo yo y cuando ví a la policía me quede en el mismo lugar en ningún momento nos resistimos ni salimos corriendo. Pregunta la Jueza y responde: al momento de entrar al vehiculo no sabia que IDENTIDAD OMITIDA estaba armado, yo le vi el revolver cuando estábamos llegando a Epa. IDENTIDAD OMITIDA le dice al chofer que le hiciera el favor de llevarlo al Hospital, el señor no quiso llevarnos para el Hospital entonces IDENTIDAD OMITIDA le pide el favor al chofer de llevarlos para el Hospital por las buenas, no se acuerda quien paro el carro, fue una sola persona el que paro el carro, después que se para el carro nos montamos todos. ¿ porque fue una sola persona que paro el carro? Eso fue porque yo estaba hablando con IDENTIDAD OMITIDA de espalda. Este Tribunal difiere para el día 21-06-2013 a las 10:30 am. Líbrese boleta de traslado Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: siendo las 01:24 pm.
En fecha 21-06-13, se prescinde del acta de investigación penal de fecha 11-12-12, suscrita por el experto Arnaldo Martínez, ofrecida como documental por el Ministerio Público, por cuanto la misma son existe en las actuaciones y las actuaciones como prueba trasladada que reposan en la Jurisdicción de adulto respecto a las ciudadanas Bianca Suárez y María Antonieta Romero Martínez.
Conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal, se incorporan por su lectura las documentales ofrecidas por el Ministerio Público.
III
DE LAS CONCLUSIONESDE LAS PARTES
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Culminamos el juicio incoado por el Estado Venezolano en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRIUSTRACION previsto y sancionado en el art. 5 con las circunstancias agravantes del art. 6 numerales 1 y 3 de la LSHRV en concordancia con el art. 80 segundo aparte del C.P. SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE previsto en el art. 7 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR art. 27 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO a tal efecto se subsume la conducta desplegada por ambos adolescentes acusados dentro de la primera imputación fiscal cuando con el objeto de despojar a la victima de su vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR VINOTINTO, y valiéndose de la actividad realizada por este ya que el vehiculo en mención se encontraba adscrito a la línea de transporte público “VENCEDORES 15 DE DICIEMBRE”, utilizan como “carnada o argucia” el ubicar a una de las ciudadanas adultas detenidas con un bebe en sus brazos a que solicitara el taxi, una vez se detiene se ubican dentro del vehiculo los dos adolescentes acusados uno en la parte delantera específicamente Rodríguez Unda IDENTIDAD OMITIDA Andrés y otro en la parte trasera IDENTIDAD OMITIDA, junto a dos ciudadanas adultas procesadas por jurisdicción ordinaria, de forma inmediata IDENTIDAD OMITIDA exhibe un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm marca smith&wesson color plateado en buen estado de funcionamiento y al unísono todos los tripulantes en palabras que hacen ver que saben y conocen de la acción que se esta desplegando le indican al conductor que no le va a pasar nada, obviamente es la advertencia y primera frase que constriñe psicológicamente a la victima en primer lugar a seguir conduciendo, bajo coacción, en segundo lugar a acatar las instrucciones y destino exigido por sus tripulantes: primera orden cruza a la derecha y vamos al obelisco, y en tercer lugar lo ponen en conocimiento de que va a ser despojado de su vehiculo, a los efectos de determinar si estamos en presencia de un delito imperfecto la fiscalía apreció para emitir la calificación jurídica los siguientes aspectos: con el objeto de despojar a la victima de su vehiculo los acusados iniciaron y realizaron todas las acciones, actos y conductas necesarias que configuran el elemento subjetivo del tipo penal que se les atribuye, esto es bajo amenaza, a mano armada por dos o mas personas, para finalmente obtener el objetivo que era despojar del vehiculo, lo cual constituiría el elemento objetivo del delito, lo cual no se concreta por causas ajenas a su voluntad habiendo realizado todo lo necesario a la consumación del mismo, en cuanto al delito de SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el art. 7 de la LCSE se configura desde el mismo momento en que los adolescentes acusados abordan el vehiculo destinado al transporte público y bajo amenaza contra la victima desvían su ruta y ejercen su control bajo coacción, elemento objetivo del delito: secuestrar (cuyo sinónimos son detener, retener, apropiarse, arrancar decomisar etc.) un vehiculo en este caso dedicado al transporte público alterando su ruta y ejerciendo su control mediante el constreñimiento psicológico, elemento subjetivo del delito: medido con la intención de los sujetos activos del hecho punible los cuales se determinan con la amenaza y constreñimiento a mano armada lo cual demuestra que la intención era desviar del destino a la victima y apropiarse del vehiculo de su propiedad, se configura el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO con imputable y atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA JESUS DIAZ BARRAEZ, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 6 en concordancia con el art. 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada el mismo se configura cuando un grupo de personas haga parte del mismo con el propósito de cometer uno o mas delitos entre ellos el robo, el secuestro entre otros. Hasta este momento acompañó en el proceso la presunción de inocencia de los acusados, ya que con los elementos probatorios debatidos, evacuados y presentados en juicio con el contradictorio correspondiente quedó evidenciado y demostrado que el día 10 de Febrero de 2.013 aproximadamente a las 7:00 p.m. la victima PALMERA EDDY ALI se encontraba laborando como chofer de transporte público perteneciente a la línea “Vencedores 15 de Diciembre” en el sector de moyetones, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, lugar donde observa a una ciudadana con un niño en brazos que le hace señas para que se detenga, momento que aprovechan los acusados para abordar el vehiculo y bajo amenaza a mano armada lo someten y desvían de su ruta original, indicándole que cruzara a la derecha y tomara la vía de la Zona industrial II, a la altura de EPA específicamente en la entrada de la Urb. Rafael Caldera y Banco Provincial observa una unidad policial que se desplazaba en sentido contrario al que ellos se dirigían y con rapidez atravesó las vías para ubicarse frente a la patrulla policial alertando de que lo traían sometido, logrando la aprehensión en flagrancia de los acusados y a incautación de evidencia de interés criminalistico. Tales hechos fueron demostrados con la declaración de los funcionarios actuantes OFICIAL (CPNB) WILSON MENDOZA, OFICIAL (CPNB) JOSE SIVIRA, OFICIAL (CPNB) MARILUZ MENDOZA adscritos al servicio de patrullaje del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con las que se probó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión y la incautación de las evidencias de interés criminalistico traídas a juicio, con la declaración del funcionario experto SUB-INSPECTOR ALEXIS CORDERO adscrito al CICPC sub-delegación San Juan quien practico las experticias 9700-008-041-13, 9700,008,083-13 relacionada con la identificación plena con lo cual se demuestra la minoridad de los acusados para el momento de la comisión del hecho punible y en consecuencia que deben ser procesados por el sistema especializado, con la declaración del experto JAVIER LOBATON experto en balística quien suscribe y ratifica el peritaje 9700-127-DC-UB-0165-02-13 realizado al arma de fuego tipo revolver en buen estado de uso y conservación incautado a IDENTIDAD OMITIDA, con la prueba documental de la INSPECCION DE VEHICULO Y REGISTRO FOTOGRAFICO realizado al vehiculo de transporte público suscrita por le funcionario OFICIAL JOSE SIVIRA, y por ultimo la declaración de la victima PALMERA EDDY ALI pruebas que en su conjunto y relacionadas causalmente confirman la participación como autores de los delitos imputados de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente su responsabilidad penal, motivo por el cual solcito así se declare por este tribunal de juicio y se imponga la sanción ajustada a derecho de PRIVACION DE IBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, solicito la permanencia en el Centro Socioeducativo El Manzano y se remita al Tribunal de Ejecución.
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: oído la exposición de la fiscalía en su escrito acusatorio según lo narrado en esta sala esta defensa pasa a exponer sus conclusiones en el día en que realizan el procedimiento ocurren una serie de elementos que contrastan con la realidad que contrastan con lo narrado por los funcionarios que se encontraban en el procedimiento ellos narran unos hechos de tiempo y lugar y que en esa fecha IDENTIDAD OMITIDA se encontraba aproximadamente a las 6 de las tardes y luego el sale a trasladar a una menor de 01 mes y 10 días que tenia en ese entonces eso fue lo que le informo cuando paso a la casa de IDENTIDAD OMITIDA Rodríguez Unda, de ese lugar hasta donde se encontraba la esposa de IDENTIDAD OMITIDA queda aproximadamente 800 a 900 mts de la parada ya ella estaba esperando un vehiculo que la pudiese trasladar a un centro asistencial mas cercano en ese caso los centros mas cercanos son el Hospital Oropeza o el Hospital Obelisco, el informa eso a su compañero de lo ocurrido que necesitan trasladar a su hijo le cuenta que ya su esposa se encontraba en la parada y estando allí se encuentra en la parada, las paradas en esa zona es una casilla y tiene algo que quita la visualidad de los que venían así como los que van pero de la parte frontal no quita la visión en la parte frontal estaba mi defendido con otra persona esperando un carro que lo trasladara a el con su hijo que se encontraba en un estado critico situación que se encuentra sustanciada con el informe de los médicos que estaban de guardia y del diagnostico así como testimonio como del agente Mendoza que fue la que en ese momento que realiza la inspección, esta funcionaria femenina ratifica la gravedad en que se encontraba la niña posterior a eso con la declaración de IDENTIDAD OMITIDA Unda el se encontraba de espalda y como dijo el estaba conversando es de destacar que si a esa hora era un poco oscuro y era difícil visualizar digo porque el chofer porque en sus declaraciones dice que el se paro a darle la cola esa fue la intención pero la mamá de la niña le dice la situación y la urgencia en que se encontraba para trasladar al Hospital y en ese momento este señor accede según esta las actas de entrevistas de las declaraciones de la mamá de la niña en el asunto que se siguen en Adulto luego ellos abordan el vehiculo y se transporta, quiere decir que lo que dice en la victima en la declaración que hizo en esta sala es cierto por cuanto el trata de ejercer una situación dentro de la unidad allí se presenta una serie de circunstancias ella le dice que necesita trasladarla a un centro asistencial el taxista dice que si la va a llevar pero luego cambia de opinión. EL Transporte Público es Cuando en una línea de transporte tiene una tarifa fija y una ruta determinada y el chofer tiene establecida el principio y fin de su recorrido en cambio en el Transporte Privado el cliente paga y le señala la ruta es el que determina el destino, este taxista estaba era prestando un servicio de Transporte Privado porque así lo indico en esta sala. Nosotros somos padres de familia es un acto de necesidad y no sabemos de lo que somos capaces y necesitamos estar en una situación para saber como actuaríamos no justifico las acciones pero tanto es así que si la niña no se hubiese llevado al centro otra seria la situación la que hubiese poder ocurrido, el trayecto era muy largo era necesario llevarlo en carro, IDENTIDAD OMITIDA corroboro que la victima en ningún momento estuvo amenazado y en ninguno de los supuestos de los delitos que hoy se traen a esta sala para decidir no encuadran porque indica en la entrevista y lo dijo en esta sala que era una actitud individual y que ninguna de los presentes es decir IDENTIDAD OMITIDA y las 02 femeninas conocían que el cargaba un arma y la victima nunca indica que no lo apuntaron y dice que efectivamente el espacio es muy corto pero en ningún momento ejerció violencia con el chofer que llevaba el vehiculo se le pregunto si le quisieron quitar el vehiculo dijo que no señala que reconoce la situación la victima dijo que ellos estaban nerviosos claro ellos están nerviosos de tener a la hija enferma, la situación allí no se pudo ejecutar porque rápidamente interviene la comisión judicial. Con respecto a los delitos de Asociación para delinquir hay una serie de elementos que para que pueda asociarse para cometer un hecho en este caso no sucedió así porque fue una situación imprevista porque la lógica indica que nadie va a ejecutar un hecho delictivo con un hijo enfermo y en esa situación de emergencia y se necesita una logística una planificación y en este caso no fue así de otra manera no encuadra esta situación IDENTIDAD OMITIDA señala de IDENTIDAD OMITIDA dice que logra visualizar el arma que este cargaba cuando estaba en el taxi antes no se la había visto ni sabia que el cargaba, en cuanto al delito de Robo hay contradicciones entre lo narrado por la victima y lo expuesto por los funcionarios policiales ya que los mismos no estuvieron en el hecho uno señala que venia por el canal rápido y otro por el canal lento, es sabido que ellos no estuvieron allí, echa por tierra lo dicho por la victima y cuando estamos en búsqueda de la verdad y si sabemos que vamos a un Juicio es porque comprendemos que la situación no es esa y eso nos da a pensar con la declaración de la victima que va a encuadrando en la situación jurídica que se poder indicar a partir de este momento en el caso de IDENTIDAD OMITIDA puede haber el delito de Agavillamiento por las circunstancias de ese momento y en el caso de IDENTIDAD OMITIDA su actuación no tiene que ver con lo hecho por las otras personas. Solicito se establezca las responsabilidades adaptadas a la norma.
El Ministerio Público no ejerce el derecho a replica. Conforme a lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se le otorga la palabra a los adolescentes acusados una vez culminada las conclusiones y éstos manifiestan no tener nada que manifestar, se da por concluido el debate.
IV
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTIOS
Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal conforme al sistema de la sana crítica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolo entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de la sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por nuestra Carta Magna.
Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:
“En fecha 11-02-2013, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Iribarren, Servicio de Patrullaje Vehicular, Dirección de Región Lara, donde indican las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA ya que el día 11 de Febrero de dos mil trece siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche encontrándose de servicio nocturno específicamente en la avenida las industrias, frente a la ferretería EPA y el Banco Fondo Común, en sentido este-oeste los interceptó un vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, color vinotinto, del cual se bajo el conductor, quien señaló a viva voz, que los ocupantes del vehículo pretendían despojarlo del vehículo y en el que se encontraban cuatro ciudadanos dos de sexo masculino y dos ciudadanas femeninas y al proceder a realizar la revisión a uno de los ciudadanos quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, se le incautó a la altura de la cintura en la parte derecha de su cuerpo un arma de fuego tipo revólver calibre 38mm, marca Smith & Wesson, serial No C717371,con empuñadura elaborada de material sintético de color negra y una masa con capacidad de cinco balas y no contenía balas, mientras al adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico”.
Queda demostrados los hechos con las siguientes pruebas evacuadas en juicio y sometidas a un contradictorio, a saber:
Con el testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE JOSÉ DANIEL SIVIRA C. I. 19.264.554 (funcionario actuante) se juramenta y se le coloca a la vista el acta policial de fecha 11-02-2013 y manifestó: reconozco el contenido y firma y yo era el conductor de la unidad 039 el día 10-02-2013 como a eso de las 7 iba yo a mi área de responsabilidad en frente de la avenida de las Industrias se me atravesó un capriss color vinotinto y sale el conductor del vehiculo gritando que estaban robándolo y lo llevaban apuntándolo fuimos y detuvimos y yo como funcionarios le pregunte si portaban algún arma y me dijeron que no y le hice la revisión corporal y a IDENTIDAD OMITIDA encontrándole en el pantalón un arma tipo revolver calibre 38 y luego procedí de la revisión a IDENTIDAD OMITIDA en donde no le conseguí nada de interés criminalisticas, eran 4 personas en donde las femeninas cargaban a un bebe en brazo aproximada de 01 mes la agente Mariluz le reviso la inspección y Wilson Mendoza era quien comandaba la unidad y ahí Wilson Mendoza se quedo resguardando la zona mientras llegaba el apoyo que había pedido, IDENTIDAD OMITIDA vestía pantalón color azul y chemisse amarilla y unos zapatos azul con verde y IDENTIDAD OMITIDA andaba con pantalón y zapatos marrón y una camisa color blanco y negro, es todo. Pregunta el Ministerio Público y responde: eran las 7:40 de la noche aproximadamente, el lugar fue frente a la avenida Las Industrias frente a EPA la unidad iba en sentido este-oeste hacia el Barrio Bolívar, yo iba en sentido este oeste y en el semáforo que esta en frente de Epa como si fuera a chocarme de frente a la unidad, mi reacción bajarme de la unidad y cubrirme pensé que iban en contra de la unidad y ahí se bajo el conductor del vehiculo gritando que lo iban robando el vehiculo tenia una taturo en la parte de arriba, es una placa que decía que pertenecía a la línea de Taxis de Santa Isabel-San Francisco, en el momento había 04 personas y un bebe como de 2 meses, el dueño del vehiculo en total había 05 personas, la reacción de las personas ante la reacción del conductor en ese momento cuando el conductor se bajo las otras puertas se abrieron pero nosotros fuimos rápido y logramos capturarlos, ellos eran los 4 iban juntos y en la entrevista de la victima señala que los 4 andaban juntos y lo pararon para hacer una carrera, el señor me indico que se habían montado como a 2 semáforos atrás, en ese momento venia sometido el señor dijo que venia apuntado, ¿están presentes en esta sala las personas que usted detuvo en ese momento? Si se encuentran presentes. ¿ A quien de las personas detenidas se le encontró el arma de fuego? A IDENTIDAD OMITIDA que fue la primera persona que se le hizo la revisión . Pregunta la defensa y responde: Oficial José Daniel Sivira Tengo 07 meses de servicio, objeción a la pregunta de cuanto es la cantidad de procedimiento realizados? Se declara sin lugar. La parroquia de Juan de Villegas es el área de vigilancia que nos correspondía, en ese momento iba desde el comando hacia el Barrio Bolívar, íbamos hacia el área de Responsabilidad, se intercepta en el semáforo que esta frente a EPA, esa es la Avenida Las Industrias iba en sentido este –oeste, iba por la vía rápida, el vehiculo venia de oeste – este por el canal de servicio, traíamos encendidas la luz de la patrulla por eso es que el señor se para y nos aviso, la femenina la hizo la revisión corporal a las femeninas, el otro era el comandante de la unidad, me ubique del lado izquierdo, del lado Izquierdo se bajo IDENTIDAD OMITIDA y María Antonieta, Maria Antonieta iba con un bebe en brazos, identifique a otras personas que no se bajaron, que era un femenina y un masculino, el conductor se bajo de su carro y manifestó que le querían robar el carro, cuando aborde el vehiculo no vi nada de interés criminalistico lo vi al realizar la inspección corporal, como 15 segundos fue muy rápido desde que los abordamos a la revisión corporal, de tener idea no tengo solo lo que dijo el señor del vehiculo, no tengo idea del momento recorrido, es un revolver calibre 38, se le encuentre a IDENTIDAD OMITIDA el arma en la pretina derecha del pantalón, el ciudadano Enni se baja del lado derecho es decir del copiloto, a las otras personas no se le encontró nada de interés criminalisticos. Pregunta la Jueza y responde: Actuaron 03 funciones, venia el conductor y 4 personas mas que eran 02 femeninas y 02 masculinos y una de ellas cargaba un bebe, el señor indico que venían robándolos, la victima reconocía a los adolescentes como involucrados en el hecho y señalo que los venia apuntado que venían robándolos.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio, el funcionario manifiesta y deja sentado como se efectuó el procedimiento en fecha 11-02-13, en la avenida Las Industria cerca de EPA, que el iba conductor de una patrulla identificada con el número 039, que era como las 07:00 pm, y se les atraviesa un capriss color vinotinto y sale el conductor del vehículo gritando que lo estaban robando y lo llevan apuntado, detuvieron a los ciudadanos que iban dentro del vehículo, que era 4 personas y una bebe como de 2 meses, que actuaron 3 funcionarios en el procedimiento, que el efectuó la revisión corporal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y le encontró en el pantalón un arma tipo revolver calibre 38 y a IDENTIDAD OMITIDA no le incautó ningún elemento de interés criminalístico, que eran 2 femeninas y 2 masculinos y un bebe que cargaba en el brazo una de las féminas, que el vehículo tenía seña de que pertenecía a la línea de Taxis Santa Isabel-San Francisco, que la víctima les señaló que lo habían parado para hacerle una carrera, manifestando en la sala que se encontraban presentes los sujetos que había detenido el día de los hechos. La presente testimonial fue sometida a un contradictoria deja conocimiento a esta juzgadora como se efectuó el procedimiento, el lugar la hora aproximada, cuantos funcionarios actuaron y cuantas personas fueron detenidas, que fuel funcionario que incautó el arma de fuego y que se la incautó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el funcionario fue conteste que la víctima les manifestó que lo venían robando y que la víctima reconoció a los adolescentes como los partícipes en el hecho. Se le otorga pleno valor probatorio.
En relación al testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE WILSON MENDOZA RICO, se juramenta y se le coloca a la vista el acta policial de fecha 11-02-2013 y manifestó: reconozco el contenido y firma: Bueno efectivamente en la hora de servicio nocturno íbamos saliendo del comando 51 eran como las 7 de la noche en el sentido vía pavia por Epa un vehiculo nos intercepto de frente se cambio de canal ahí mismo salio el conductor indicándonos que había unos sujetos que lo llevaban robando. Nosotros le prestamos ayuda en la unidad 039, nos identificamos como policía nacional, mi compañero y la otra compañera procedieron a indicarle al ciudadano que si tenia algún objeto de interés criminalistica, yo iba de jefe de apoyo pedí e apoyo y me quede resguardando la zona mi compañero Sivira señala que le va a revisar la inspección Corporal encontrando en la cintura derecha un revolver, había 02 adolescentes y 02 femeninas con un bebe de meses, nos dividimos , mi compañera se fue al CDI con una de las femeninas para hacerle el cheque Pregunta el Ministerio Público y responde: eso fue el 10-02-2013, exactamente nosotros íbamos transitando a la altura de Epa, estábamos como a 200 mtrs del semáforo y alli viene el vehiculo como de Pavia hacia acá, en ese momento se desvía y se baja el señor alterado e indicando que habia unos ciudadanos que los quería despojar de sus pertenencia y pidiendo ayuda, nos agarro de improviso, el vehiculo venia a una velocidad, nosotros íbamos hacia la vía el Tostao, las personas se quedaron en el vehiculo al darle la voz de alto, se encontraban el vehiculo los 02 adolescentes, las 02 femeninas y el bebe, el vehiculo capricce tenia un casco en la parte del techo con una línea de la que correspondía el vehiculo, estas personas señalaron que no llevaban nada y mi compañero revisa y encuentra al adolescente un arma de fuego, si en esta sala se encuentran los adolescente detenidos en el procedimiento, se le encontró el arma de fuego al de la camisa verde ( lo señala y se deja constancia que corresponde al acusado IDENTIDAD OMITIDA), aparentemente al momento en que llegamos los ciudadanos la mas adulta decía que no andaban juntos , ella fue la única que lo negó dijo que andaba iba pero mi percepción fue que si, ellos dijeron que iban al médico y necesitaban dinero. Se incauta el arma de fuego y se detiene el vehiculo y se le hizo la inspección ocular y se deja constancia en el acta Pregunta la defensa y responde: Oficial Wilson Mendoza 06 meses de servicio, todos somos de la misma promoción pero se le asigna una responsabilidad en ese momento era el jefe de la comisión, los hechos sucedieron como las 7:40 de la noche, ese día íbamos al área 3 desde el elevado de San Francisco hacia el Barrio Bolívar, nos desplazábamos hacia el lugar de trabajo, estaba de copiloto, yo descendí primero de la unidad y fui buscando cobertura frente a esta situación, ese momento que el ciudadano desciende y camina hacia nosotros y nos acercamos, el señor desciende de un vehiculo, eran como 50 mts desde la unidad policial y el capricce, no hubo contacto físico entre el capricce y la unidad, esa avenida trae 4 canales de los cuales 2 son rápidos y 2 lentos, el señor vendría por el canal rápido el se desvía y nos intercepta y nosotros por el canal rápido por el otro canal, el ciudadano es el que nos aborda, a lo mejor que como trabaja como taxis lleva su destino, el señor traía una rotulación como de rapidito, eso indica que es una unidad de transporte, las personas que se bajaron del vehiculo señalaron que necesitan ir al médico y que por eso estaban cometiendo el delito, en este caso IDENTIDAD OMITIDA era el padre del bebe como tal, IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en la parte trasera del conductor es decir lado izquierdo, del lado izquierdo desciende IDENTIDAD OMITIDA y su pareja y del otro lado los 2, se llevan después a un centro asistencial y se lleva al Hospital Pastor Oropeza y se llamo a la mamá, al niño se le llevo al centro asistencial que es como un ambulatorio del Obelisco, la otra compañera se hizo cargo de la custodia del bebe y de la mamá del bebe, esta funcionaria se los lleva para hacer el chequeo médico, es todo. Pregunta la Jueza y responde: actuamos 03 funcionarios, en el vehiculo andaban 2 adolescentes y 2 femeninas y el bebe aparte del conductor, la victima nos manifestó que había unas personas que le intentaban quitar sus partencias, la victima identifico a los adolescentes como quienes intentan robar, y el funcionario Sivira es el que consigue el arma de fuego, es todo
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio, el funcionario manifiesta ratifica el contenido y firma del acta policial de fecha 11-02-13, que se encontraban en el servicio nocturno que era como las 07:00 pm, y por EPA un vehículo los interceptó de frente se cambió de canal, que el conductor del vehículo salió y les manifestó que unos sujetos lo llevaban robándolo, que eran 2 adolescentes y 2 femeninas y un bebe, que el vehículo era un capriss pertenecía a una línea, que su compañero Sivira revisa a uno de los adolescente y le incauta un arma de fuego (señalando el funcionario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Díaz como al que se le incautó el arma de fuego), que los sujetos manifestaban que necesitaban ir la médico y que por eso estaban cometiendo el delito, que la víctima identificó a los adolescentes como las personas que lo intentaron robar. La presente declaración se le otorga pleno valor probatorio.
Con el testimonio de la funcionaria actuante MARILUZ MENDOZA PINEDA, quien bajo juramento expuso: “me hice cargo de las femeninas le hice la revisión corporal como debidamente era me dijeron que no tenia ningún objeto contundente, me encargue del bebe yo le lleve al Pastor Oropeza alli le hice la entrega del bebe a la mamá de IDENTIDAD OMITIDA firme el acta como le hice la entrega es todo. Pregunta el Ministerio Público y responde: soy oficial, la fecha del procedimiento 10-02-2013 a las 7:45 de la noche, yo andaba con Sivira José y Mendoza Wilson que eran mis compañero, la detención fue en la avenida las Industrias, cerca de PReca y por el Banco Fondo común, no conozco el área de los hechos, iba al área 3 que es mi sitio de trabajo, nosotros íbamos al área de Trabajo y nos intercepto un vehiculo y nos dijo un señor que se bajo que le iban a robar el vehiculo y procedimos a la detención en flagrancia, el vehiculo tenia un aviso de transporte público pero no recuerdo la línea, el vehiculo era un chevroleth vinotinto, eran 02 femeninas y 02 masculinos los detenidos en el procedimiento, unos eran pareja, la mamá del bebe era pareja de IDENTIDAD OMITIDA, ella se llama Antonieta y los otros 2 que estaban eran como amigos, colectamos un arma de fuego que era calibre 38, se le incauto el arma de fuego a IDENTIDAD OMITIDA , Sivira José hizo la inspección corporal, lo traían sometidos desde moyetones. Pregunta la defensa y responde: Mendoza Mariluz, voy a 7 meses en el cuerpo policial, El chofer era Sivira Josè y el Comandante Wilson Mendoza, en la unidad cada uno tiene una función especifica, Sivira José realizo la inspección corporal y el otro se encargo de revisar el vehiculo, no se encontró ningún elemento de interés criminalistico dentro del vehiculo, era un arma de fuego calibre 38, se le incauto el arma de fuego a IDENTIDAD OMITIDA, se la incauto Sivira, al momento de la incautación yo me encargue de revisar a las femeninas y me hice cargo del bebe y alli me explico, al momento la unidad iba de este oeste, ¿ usted visualizo cuando se le incauto el arma de fuego a IDENTIDAD OMITIDA? Si vi . ¿ en que lugar exactamente estaba? En el canal rapido y el vehiculo venia por el canal lento y nosotros veniamos por el canal rapido¿ que le informan las personas detenidas? Nosotros nos identificamos y le damos la voz de alto y le decimo que se bajaran del auto y le explique que dijeran si cargaba objeto contudente a lo que me señalaron que no tenian. Antonieta que es la madre del Bebe me dijeron que estaba enfermo, lo llevo al Pastor Oropeza, que es el centro Asistencia mas cercano por que vi la emergencia y vi al bebe que no podía respirar, actúe por el bebe que se encontraba enfermo, en el centro asistencia lo dejan hospitalizado, deje al bebe con la señora, no me entere mas de la condición del niño, el señor me dijo que venia sometido desde moyetones, me especifico el señor que primero se monto Antonieta y en la otra cuadra los demás eso me dijo el señor, ¿ que le da a entender que esa unidad era de transporte? Le pedimos los papeles para ver de que línea de transporte pertenecía. ¿los papeles que señalan que era de transporte público aparecen reflejadas en el acta policial ¿ no consta en el acta. ¿ Objeta el Ministerio Publico la unidad tenia el aviso de transporte público. Señala la funcionaria que si cree que era de transporte público porque el señor le mostró un papel sellado y firmado que era un transporte público. Pregunta la Jueza y responde: ¿la victima que dijo cuando se bajo del vehiculo? Dijo me quieren robar. ¿señala a las 4 personas como las que querían robar la unidad? Si los señalo”
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal y se le da pleno valor probatorio, la funcionario manifiesta que se hizo cargo de las femeninas que se encargó del bebe y lo llevo al Pastor Oropeza, que se encontraba acompañada de los funcionarios José Sivira y Wilson Mendoza, que la detención fue en la avenida las Industrias, que los interceptó un vehículo y el Señor les dijo que lo iban a robar, que el vehículo chevrolet vinotinto eran 2 femeninas y 2 masculinos, que se incautó un arma de fuego a IDENTIDAD OMITIDA. Se le otorga pleno valor probatorio.
Con el testimonio de la victima ciudadano EDDY PALMERA, CI. 12.699.208, quien se juramenta y el mismo expone: “Ese día yo me pare por mi cuenta y le dije a ella, yo me pare porque vi a una señora con el niño, ella me dijo que para donde iba y yo le dije que para el obelisco, le dijo que me diera 30.000 bs y no vi los demos, entonces los demás se montaron y me llevaron, me encontré la patrulle y me le puse de frente, allí ellos se bajaron, allí fue prácticamente un robo frustrado. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: Eso fue un día domingo, pero no recuerdo la fecha, eso fue como las 7 de la noche, yo la tomo de pasajera en el semáforo de moyetones por donde esta la escuela en la industrias, yo no la conocía, yo me paro para ver como la vi sola con la bebe, yo no vi los demás, ella se monta en la parte de trasera, en ese momento se montan los otros, al vehiculo se montan 5 personas incluyendo la bebe, atrás se montaron 3 y delante uno, era de noche, el en el momento que saco el armamento no me apunto, el solo la saco y la cargaba en la mano, y la chama estaba nerviosa, en ese momento me di cuento yo que estaban nerviosos y yo podía hacer cualquier cosa en ese momento me le metía la patrulla, no tenia balas, era un revolver, como a un kilómetro veo la comisión policial, en el momento que me metí de frente a la patrulla, yo me desplazaba hacia el obelisco y ellos iban de Epa para acá en sentido contrario, yo iba por el canal lento, y ellos al sentido contrario, por el canal rápido, yo me atravesé por el otro canal, y le informe a loa policías que me iban a robar, mi vehiculo es un caprice vinotinto, mi vehiculo esta adscrito a la línea vencedores 15 diciembre, el casco lo identificaba al vehiculo, estas personas permanecen en el vehiculo cuando actúa la comisión de la policía, haban dos femeninas y dos masculinos, el arma la cargaba el que viaja en la parte trasera. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: mi nombre es Eddy palmera, en ese momento yo venia a buscar a la ti amia en los carnavales, no me gusta buscar personas después de las 7 de la noche, de las tinajitas venia yo, de la zona industrial 3, yo trabajo hasta la hora que yo quiera trabajar, por allí estaba un poco oscuro estaba oscureciendo, con la malicia que tengo no monto a nadie a mi me paso en ese caso, y el día sábado me caí en un hueco, y el vidrio fue tan grande, tuve que poner un aviso por fuera y otros por dentro eso no me daba visualidad, ya que el aviso no me daba visualidad, ella la veo en la pared, si yo veo que ellos hay digo que andan juntos, la vi a ella sola con la bebe, las otras personas estaban posterior, ellos estaban en otro lado como a la parte de bobare, antes de montarse me dijo que iba al centro asistencial, yo me desplazaba por el canal lento, todos comienzan hablar, prácticamente ellos e decían que no me iban hacer nada, que me iban a dejar por Epa, que me iban a dejar cerca, a ellos no les dio chance de hablar conmigo porque venia la patrulla, yo iba rápido, ellos me preguntaron a vi que porque yo venia corriendo rápido porque yo sabia lo que iba hacer y en eso venia la patrulla, en ese momento venia la unidad, eso fue de ese semáforo de moyetones al semáforo de Epa, es como un minuto, y a esa hora no había trafico, el no me amenazo de ponerme la pistola, el la tenia en la mano, no me la puso en la cabeza ni nada, los dos chamos legalmente porque no me recuerdo, los veo parecido, no se quien se momento delante o detrás, no se quien se monto delante o detrás porque estaba de noche estaba oscuro, uno se monto detrás con el arma, el arma la tenia levantada con su mano, no me estaba apuntando, el me decía en ese momento hablaron todos al mismo momento y me dijeron que esto y lo dejamos por Epa, a ellos no les dio chance de amenazarme tanto, el me dijo porque corres tanto y yo le dije que yo corría así, y en eso venia la patrulla, ella me dijo que iba al Obelisco, no se si se dirigía al centro asistencial, los funcionarios se bajan primero, lo que estaban en el vehiculo no tenían chance de poner resistencia, no perdí el control del vehiculo, solo cuando me atravesé a la patrulla, el vehiculo siempre estuvo en mi poder, se bajaron 3 funcionarios, se bajaron varios, y después llegaron varios, no me siento intimidado por mis declaraciones, lo único que quisiera es no perjudicarlos a la señora, el también esta trabajando y es enfermo de un pie, las dos veces que fueron yo me la paso viajando, yo estoy perdiendo el día. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: 4 personas se montan en el vehiculo, la vi cuando se montan, la que tenia el arma estaba detrás, cuando sacan el arma en ese momento me dijo que no me iban hacer nada, pero en ese momento yo iba corriendo y veo a la chama y estaba oscuro, ellos me dijeron cruzas en Epa, y en eso venia la patrulla y venia la otro y en eso me metía la patrulla, eso lo escuche entre todos, que ellos me dijeron no te vamos hacer nada te vamos a dejar por aquí, las dos personas masculinas no sabría decir si son menores, yo soy chofer, mi vehiculo esta inscrito a la línea vencedores 15 de diciembre con la calcomanía y el casco. Es Todo. Seguidamente se deja constancia que se hace pasar a la sala a los adolescentes y a sus representantes”.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal , la víctima manifiesta que ese día paro por su cuenta porque vio una señora con un niñote dije que iba para el obelisco y le solicitó treinta mil bolívares, y que no había visto a los demás entonces estos se montaron y se lo llevaron, luego se encontró la patrulla y se le puso al frente y los sujetos allí se bajaron fue prácticamente un robo frustrado., que eso fue a la s07:00 pm, que tomó a la pasajera en el semáforo Los Moyetones, que se montan 5 personas incluyendo el bebe, que en la parte de atrás se montaron 3 y adelante una, que al momento que vio el armamento no lo apuntó, que sacó el arma y la cargaba en la mano y cuando vio el arma los sintió nerviosos y se le metió de frente a la patrulla, que le informó a los policías que lo iban a robar, que su vehículo es un capriss y está adscrito a la línea Vencedores 15 de Diciembre el casco identificaba al vehículo, que andaban 2 masculinos y 2 femeninas, que el vio sola a la femenina con la bebe las otras personas estaban posterior que todos comienzan a habla y practicamente le decían que no le iban a hacer nada, que lo iban a dejaren EPA, que lo iban a dejar cerca, que observó la patrulla y ellos le decían que porque corrían tanto, con uno de los muchacho se montó detrás con el arma que no se la puso en la cabeza, que el arma la tenía levantada con la mano, que no lo apuntaron que no les dio chance de amenazarlo tanto, que nunca perdió el control del vehículo que actuaron 3 funcionarios, que le dijeron que cruzara en EPA yen eso viola patrulla . Se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el testimonio de la víctima fue clara y con firmeza sin ningún tipo de contradicción, dejando establecido como sucedieron los hechos ventilados en el presente proceso, la víctima fue clara en la narración de los hechos, la misma fue sometida a contradictorio y en la cual se pudo determinar la firmeza en sus repuestas y que no se observo contradicción alguna fue convincente y explícita en la narración de los hechos. Deja plena convicción a esta juzgadora de la circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.
Con la declaración de la Experto JAVIER ANTONIO LOBATON C.I. 20.926.199 (experto adscrito al Laboratorio de Criminalistica) se juramenta y se le coloca a la vista la experticia N 9700-127-DC-UC-255-11 DE FECHA 25-02-2013 Reconocimiento técnico a un arma de fuego y manifestó: “reconozco el contenido y firma de la actuación que se coloca a la vista para la fecha 13-02 del presente año me fue suministrada como evidencia un arma de fuego de tipo revolver calibre 38 marca smith wesson para practicar el reconocimiento técnico de dicha evidencia la cual procedí a inspeccionar los mecanismos del arma de fuego y al momento de hacer la experticia el cual se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento lo cual le hice prueba de disparo al arma en cuestión para obtener los disparos de prueba y ser utilizado para comparaciones en la conclusión utilice balas calibre 38 especial para realizar los disparos de prueba luego le fue entregada a la comisión portadora de la misma. es todo. Pregunta el Ministerio Público y responde: el arma es simple y de doble acción, es de doble acción porque el arma de fuego al accionar el disparador el martillo avanza hacia su parte posterior y luego es impulsada automáticamente hacia delante golpeando la capsula fulminante y el simple acción es cuando llevamos el martillo a su posición de monte llevando a la parte posterior y luego se procede a accionar el disparador realizado el disparo, el arma de fuego me fue suministrada sin balas, el arma de fuego se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento por cuanto lleve a realizar los disparos de pruebas y así obtener los resultados para futuras comparaciones, con el arma de fuego antes descrito en su estado de uso original se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida por dicho proyectil el cual es producido al accionar el arma de fuego, el arma de fuego puede ser utilizado como un medio de constreñimiento aún no se haya disparado. Pregunta la defensa y responde: tengo año y medio laborando en el Departamento, es un calibre 38 es un arma sin cartuchos sin balas, el arma sin cartucho no podría efectuar disparos no podría ocasionar la muerte pero podría amedrentar ya que la victima no sabe si estaba o no cargada, ¿esa experticia que logro hacer pudo haber determinado quien manipulo esa arma? Objeta el Ministerio Público no le corresponde al área balística la presencia de huellas dactilares. Con lugar declara el Tribunal ya que el experto no hablo de huellas dactilares sino del funcionamiento del arma.”
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un experto profesional que no tiene ningún tipo de interés en el presente caso, sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como experto, el experto practicó experticia de reconocimiento técnico a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith Weesson, y determinó que al momento de practicar la experticia se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento, para lo cual hizo disparo de prueba, que el arma no tenía cartucho, a esta prueba se le da pleno valor probatorio y da pleno conocimiento de la existencia de las evidencias objeto del delito y del instrumento con que se sometió a la víctima.
Con la declaración de la Experto ALEXIS CORDERO, quien se juramenta y se le coloca a la vista experticia de identificación plena Nº 9700.008-041-12- de fecha 11 de febrero de 2013, y reconocimiento técnico de las 9700-008-083-13 de fecha 11-02-2013 y manifestó: “reconozco el contenido, y el mismo expone: El 12 de Febrero del presente año se presento una comisión del CICPC de la Policía Nacional donde trasladan a dos personas retenidas y luego que s ele realiza la identificación plena se constata que son dos adolescentes, se corrobora la identidad de ambos y se ubica en los archivo de internos si los adolescente presentan algún delito, donde se certifica que no presentan registros, el otro reconocimiento es la vestimenta que portaban lo adolescente lo cual se describe por si sola en acta 083 en acta de fecha 12 de Febrero de 2013, la primera se hizo para corroborar la identidad de los adolescente y la segunda es para corroborar la vestimenta que portan los adolescentes”.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un experto profesional que no tiene ningún tipo de interés en el presente caso, sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como experto. Se otorga pleno valor probatorio por cuanto queda establecido la identificación plena de los adolescentes aprehendidos. Así mismo practicó reconocimiento técnico a las prendas de vestir que portaban los adolescentes aprehendidos.
De la declaración de los adolescentes enjuiciados la cual se efectúo bajo los parámetros del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y garantizándosele sus derechos.
Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, libre de apremio y coacción expone: “lo que yo hice ese día fue por mi hijo no encontraba carro era carnaval era de noche y no se quería parar los carros yo actué desesperado yo actúo apuntando al chofer pero era para que me llevara al Hospital no para robarlo yo me quede quiete sito cuando llego los policías, mi mujer andaba conmigo pero ella no sabia que yo cargaba armas. Pregunta el Ministerio Público y responde: que le indico al chofer? Que me llevara al Hospital mas cercano, ¿La victima indico que al momento en que usted abordo el vehiculo le dijo que abordara a la derecha para el Obelisco y que no le iba a pasar nada eso es cierto? si. ¿para el momento en que están tomando el vehiculo en que zona estaban ustedes? el chofer venia de Mayorista yo estaba en toda la escuela de los Moyetones. ¿quién es la persona que se encarga de pedir el taxi? Tuve que colocar a la mujer mía para que parara el taxi ella sola porque como andábamos 4 nadie se nos quería parar. ¿ en que momento exhibe el arma de fuego? Cuando el me dijo que el no iba para ese sitio que el iba para Pavia. ¿ a que altura interviene la comisión policial y como lo detienen? Nosotros íbamos por EPA y como el chofer vio la patrulla se le atravesó a la patrulla. Pregunta la defensa responde: yo estaba con IDENTIDAD OMITIDA es decir andábamos los 4 pero las mujeres no sabia que yo cargaba el arma, las mujeres salen después yo las espere en la parada, yo sabia que el niño estaba enfermo el bebe tenia 03 días enfermos, es difícil abordar carros en ese sitio a esa hora y ese día era domingo es poco común se pare un carro y especial porque era día de carnaval y el niño estaba trancado no podía respirar, le dije a las mujeres que se montaran pero ellas no sabían nada del arma, en Epa la patrulla nos intercepta, eso fue de una vez que yo le dije al chofer, le dije al chofer que me llevara al Hospital mas cercano que yo no le iba a hacer nada ni le iba a robar solo quería que me llevara al Hospital mas cercano, no le robe nada ni celular ni nada, el Hospital queda derecho yo le dije que me llevara al ambulatorio del Obelisco, lo apunte fue como para que me llevara al ambulatorio del Obelisco, yo le amedrente y le dije que lo llevara al Hospital mas cercano y la femenina policía se llevo al niño yo se que quedo hospitalizado. No Pregunta la Jueza.
Esta declaración fue recibida sin juramento y sin coacción alguna, señala el adolescente, que lo que hizo ese día fue por su hijo no encontraba carro era carnaval era de noche y no se quería parar los carros que actuó desesperado que actúo apuntando al chofer pero era para que me llevara al Hospital no para robarlo yo me quede quieto en el sitio cuando llego los policías, que su mujer andaba con el pero ella no sabia que el cargaba armas, el adolescente manifiesta que si actuó y con un arma de fuego y apuntando al chofer, a preguntas que se le hicieron contestó: que le indicó al chofer que lo llevarla hospital mas cercano, que le indicó a la víctima que cruzara a la derecha para el Obelisco y que no le iba a pasar nada, que colocó a la mujer de el a pedir el taxi porque como andaban 4 nadie les iba a querer parar, que le exhibió el arma de fuego cuando el chofer le dijo que no iba para el sitio que el quería. Que andaba con IDENTIDAD OMITIDA que eran 4 pero ellos no sabían que el estaba armado, que su hijo estaba enfermo, que apuntó al chofer para que lo llevara al ambulatorio del Obelisco, que amedrentó.
Se trata entonces de una confesión tácita de los hechos, que si actuó con arma de fuego amenazando y apuntando a la víctima diciéndole a ésta que se desviara de su recorrido.
Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA Se le impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 de la CRBV y de los derechos que lo asisten, quien libre de apremio y coacción expone: “ese día nosotros vimos al hijo de la causa muy enfermo casi se moría estaba pálido muy blanco nosotros actuamos por necesidad cualquiera por un hijo hace eso y ese día fuimos nosotros le pedimos al señor pero el no quiso llevarnos y nosotros actuamos de la manera brusca porque el señor no colaboro de ahí paso unas cuadra y el señor se le atravesó a una patrulla. Pregunta el Ministerio Público y responde: andaba con IDENTIDAD OMITIDA como desde las 6:30 de la noche, nos reunimos en Moyetones, nos reunimos con las mujeres en Moyetones cuando andábamos bajando del cerro, IDENTIDAD OMITIDA me dijo que lo acompañara porque su hijo estaba muy enfermo, actuamos por necesidad porque el niño estaba muy grave porque el no podía ni llorar estaba muy blanco. Nosotros le dijimos al señor que nos llevara para el Hospital y el señor no quiso. Yo estaba en el vehiculo en la parte derecha en la parte delantera, nosotros nos montamos y le íbamos diciendo que nos llevara al Hospital eso fue después que estábamos dentro del vehiculo, nosotros cuando nos montamos corrimos como una cuadra le dijimos que nos hiciera una carrera para el Hospital y el señor se negò a llevarnos y nosotros en ningún lo amenazamos ni lo apuntamos solo la exhibimos el arma. Pregunta la defensa responde: yo estaba en la casa afuera y paso IDENTIDAD OMITIDA y le acompañe y en la parada nos encontramos con las mujeres, IDENTIDAD OMITIDA me dice que su hijo estaba enfermo, yo sabia que IDENTIDAD OMITIDA cargaba un armamento yo me entere que cargaba el arma cuando estaba en el carro, el me dijo que cargaba un Arma cuando estaba llegando a EPA , las muchachas estaban en la parada yo tenia conocimiento que ellas iban ellas cargaban un niño yo ví al niño blanco y la mamá le daba palmadas como para que respirara, nosotros no le quitamos el vehiculo, el chofer manejo hasta que la policía lo paro en ningún momento perdió su carro, el que desciende primero del vehiculo es el chofer posteriormente salgo yo y cuando ví a la policía me quede en el mismo lugar en ningún momento nos resistimos ni salimos corriendo. Pregunta la Jueza y responde: al momento de entrar al vehiculo no sabia que IDENTIDAD OMITIDA estaba armado, yo le vi el revolver cuando estábamos llegando a Epa. IDENTIDAD OMITIDA le dice al chofer que le hiciera el favor de llevarlo al Hospital, el señor no quiso llevarnos para el Hospital entonces IDENTIDAD OMITIDA le pide el favor al chofer de llevarlos para el Hospital por las buenas, no se acuerda quien paro el carro, fue una sola persona el que paro el carro, después que se para el carro nos montamos todos. ¿ porque fue una sola persona que paro el carro? Eso fue porque yo estaba hablando con IDENTIDAD OMITIDA de espalda2.
Esta declaración fue recibida sin juramento y sin coacción alguna, señala el adolescente, se trata entonces de una confesión tácita de los hechos, el adolescente manifiesta que ese día vio al hijo del causa muy enfermo casi se moría, que actuaron por necesidad que le pidieron al señor pero éste no quiso llevarlos y por eso actuaron de una manera brusca por cuanto éste no había colaborado y luego pasamos unas cuadras y el señor se le atravesó a una patrulla. A preguntas que se le realizó contestó el adolescente que andaban con IDENTIDAD OMITIDA y se reunieron en Moyetones, que éste le dijo que lo acompañara porque su hijo se encontraba enfermo, que el señor no quiso llevarlos al hospital, que no lo amenazaron a la víctima que solo le exhibieron el arma, que el sabía que IDENTIDAD OMITIDA cargaba un arma cuando estaba en el carro, que el señor en ningún momento perdió el control de su vehículo, que fue una sola persona quien paró el carro y luego que se para el carro nos montaron todos.
De la incorporación por su lectura conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes documentales:
1.- Experticia Nº 9700-008-041-12, de fecha 11 de Febrero del 2013, suscrita por el T. S. U Alexis Cordero, adscrito al CICPC, del Estado Lara, Área Técnica, donde deja constancia de los datos filiatorios de los adolescentes, (1) IDENTIDAD OMITIDA, y (2) IDENTIDAD OMITIDA, al pedimento cumplo con notificarle que luego de una búsquedad de los datos suministrados por dicho adolescente; por el Sistema del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, (S.A.I.M.E), obteniendo como resultado que los referidos adolescentes aparecen registrados en el sistema y sus datos concuerdan con el número de cédula aportado, al ser verificado por los archivos internos del despacho se constató que no le han sido realizadas identificaciones por este despacho.
La presente documental fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no aportando a esta juzgadora ningún conocimiento sobre los hechos ventilados, por lo que no se le otorga valor probatorio.
2.- Experticia 9700-083-13, de fecha 11 de Febrero del 2013, suscrita por el T. S. U Alexis Cordero, adscrito al CICPC, del Estado Lara, Área Técnica, Reconocimiento Técnico, según lo previsto en al artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el material que mas adelante se especifica, según memo 156, de fecha 11-02-11, emanado del Jefe de este Despacho y oficio 13-F18-0055-13 de fecha 11-01-13, por medio del cual rindo a usted, bajo fe de juramento, el siguiente informe Técnico, a los fines legales que juzgue pertinentes.-
CONMEMORATIVO: Caso que se instruye por la sala de flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial según causa 13-F-18-0055-13 y expediente K13-0008-50.-
MOTIVO: Realizar (01) una experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO, a las prendas de vestir que porta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo las mismas:
Una prenda de vestir de uso masculino, comúnmente denominado como chemise confeccionada en fibras naturales mangas cortas, de color amarillo, marca “AEROPOSTALE”, talla “M”, la prenda se aprecia en regular estado de uso y conservación, con adherencias de impurezas.-
Una prenda de vestir, de uso masculino, tipo pantalón, confeccionado en fibras naturales de jean, color azul, marca “LEVIS”, talla 32, la misma se observa en regular estado de uso y conservación, con adherencias de impurezas.-
Un par de calzados, tipo calzados deportivo, maca “ADIDAS”, talla 38, confeccionados en fibras naturales y material sintético colores azul y verde y suela color verde, los mismos se observan en regular estado de uso y conservación y con adherencias de impurezas.-
(02) experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO, a las prendas de vestir que portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo las mismas;
- Una prenda de vestir de uso masculino, comúnmente denominado como franela confeccionada en fibras naturales mangas largas, de color negro y mangas color blanco, marca “NARKOTIC”, talla “N”, con estampado en la parte delantera alusivos a caracteres alfanuméricos donde se lee “NARKOTIC”, JEANS INTERNATIONAL”, la prenda se aprecia en regular estado de uso y conservación, con adherencias de impurezas.-
-Una prenda de vestir de uso masculino, tipo pantalón, confeccionado en fibras naturales de jean, color marrón, marca “LEVIS”, talla 32, la misma se observa en regular estado de uso y conservación, con adherencias de impurezas.-
-Un par de calzados, tipo calzados casuales, marca “SEBAGO”, talla 40, confeccionados en fibras naturales, y material sintético colores marrón, y suela color negro, los mismos se observan en regular estado de uso y conservación, con adherencias de impurezas.-
CONCLUSIONES: Para los efectos del presente peritaje de RECONOCIMIENTO TÉCNICO, el material antes suministrado tiene su uso específico, son prendas de vestir, cualquier otro que s ele de quedará a criterio de quien lo porte.
La presente documental fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no aportando a esta juzgadora ningún conocimiento sobre los hechos ventilados, asimismo de la declaración de los funcionarios no se desprende dichos sobre las prendas de vestir que portaban los adolescentes al momento de ser aprehendidos, por lo que no se le otorga valor probatorio.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, Nº 9700-127-DC-UB-165-02-13, de fecha 25 de febrero del 2013, practicada por el experto Agente Javier G. Lobaton.
MOTIVO: PRACTICAR RECONOCIMIENTO TÉCNICO A LA EVIDENCIA SUMINISTRADA.
EXPOSICIÓN: El estudio pericial, se practicará sobre la evidencia que me fue suministrada con su respectiva planilla de Registro de Cadena de Custodia signada con el Nº 250 y entregadas por el funcionario Oficial Willy Tovar, C. I: 17.149.482, adscrito al Resguardo de evidencias de la Policía Nacional Bolivariana, la cual se describe a continuación:
1.- Un (01) Arma de Fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, de tipo revólver, calibre 38 especial, de la marca Smith &Wesson, modelo 10-5, lugar de fabricación USA, de acabado superficial cromado, longitud del cañón 50 milímetros, diámetro interno del cañón 8,5, milímetros, con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, de giro helicodal Dextrógiro, es decir, a la derecha, mecanismo de accionamiento simple y doble acción, su empuñadura cubierta por dios (02), piezas elaboradas en madera de color negro, sistema de carga y capacidad constituido por un cilindro (Nuez Volcable), y giratorio con seis (06) Alvéolos, Serial de orden C717371, ubicado en el aro metálico de la empuñadura y serial de puente móvil 85311.
OPERACIONES PRACTICADAS: Con el fin de dar cumplimiento al pedimento formulado procedí a examinarlos mecanismos del arma de fuego, descrita en la parte expositivo del presente informe, se constató que para el momento se encontraba en BUEN estado de uso y funcionamiento. Luego lleve a cabo, pruebas de disparos con el arma de fuego en cuestión, para obtener las piezas correspondientes (conchas y proyectiles) para utilizarlas en futuras comparaciones.
CONCLUISONES:
1.- Con el arma de fuego ante s descrita en suestazo Yuso original, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efectos de los disparos, producidos al accionar el arma de fuego, en forma perforantes producidos por el proyectil único, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
2.- Se utilizaron las Dos(02) balas del calibre 38 Especial, suministradas como incriminadas para efectuar disparo de prueba, al arma de fuego descrita en el presente informe, a fin de obtener las piezas (conchas y proyectiles), las cuales quedan depositadas en este Departamento para futuras comparaciones.
La presente documental fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue practicada por un funcionarios con experiencia en el área, y la cual fue ratificada en su contenido y firma por el funcionario exponente, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto se demuestra la existencia del arma de incautada en el procedimiento por los funcionarios actuantes, la cual fue entregada con cadena de custodia para practicar la experticia, los funcionarios José Daniel Sivira, Wilson Mendoza Rico y Mariluz Mendoza Pineda, quienes practicaron el procedimiento manifestaron en el debate que se incautó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA un arma de fuego 38, los cuales fueron contestes en sus dichos y sin contradicción alguna, , asimismo la víctima manifestó que vio el arma de fuego a uno de los ciudadanos que lo abordaron por lo que se le otorga pleno valor probatorio a la presente experticia, con lo que se demuestra la existencia de la misma y que con la que se logró constreñir a la víctima.
Como prueba documental:
1.- Con el Acta de Inspección de Vehículo y Registro Fotográfico, suscrita por el oficial José Sivira, adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular de la Policía Nacional, acompañada de la constancia expedida por la Asociación Cooperativa Los Vencedores 15 de Diciembre de fecha 11 de Febrero del 2012, suscrita por Carlos Sivira como presidente de la cooperativa de transporte.
La presente documental fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no fue objetada por las partes, se le otorga pleno valor probatorio por cuanto se deja constancia que el funcionario Sivira, quien practico el procedimiento levantó acta donde deja asentado las características del vehículo involucrado en los hechos dejando constancia que se trataba de un automóvil tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, año 1997, color vinotinto, Placas: 05AD7DK, serial de carrocería IN69LMS176734. Así mismo constancia emitida por la Asociación Cooperativa vencedores 15 de Diciembre, RIF. J.29855403-7 SUNACOOP Nº 357688, donde deja constancia que el ciudadano Hedí Palmera, portador de la cédula de identidad Nº 12.699.208, está asociado a esta Asociación Cooperativa de Transporte y tiene un vehículo con el número interno: 12. Cumbre I ruta Tinajitas la playa. Especificando las características del vehículo. Con esta documental se demuestra el uso y utilidad pública del vehículo involucrado en el hecho. Los funcionarios policiales actuantes del procedimiento manifestaron de una manera conteste que se trataba de un caprice y que el mismo era de transporte público.
Ahora bien, adminiculando todas y cada una de las pruebas traídas al debate se establece la responsabilidad penal de los adolescentes en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 con los agravantes del artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, para IDENTIDAD OMITIDA y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION y COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 5 con los agravantes del artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por cuanto en fecha 11-02-2013, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Iribarren, Servicio de Patrullaje Vehicular, Dirección de Región Lara, donde indican las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA ya que el día 11 de Febrero de dos mil trece siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche encontrándose de servicio nocturno específicamente en la avenida las industrias, frente a la ferretería EPA y el Banco Fondo Común, en sentido este-oeste los interceptó un vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, color vinotinto, del cual se bajo el conductor, quien señaló a viva voz, que los ocupantes del vehículo pretendían despojarlo del vehículo y en el que se encontraban cuatro ciudadanos dos de sexo masculino y dos ciudadanas femeninas y al proceder a realizar la revisión a uno de los ciudadanos quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, se le incautó a la altura de la cintura en la parte derecha de su cuerpo un arma de fuego tipo revólver calibre 38 mm, marca Smith & Wesson, serial No C717371,con empuñadura elaborada de material sintético de color negra y una masa con capacidad de cinco balas y no contenía balas, mientras al adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, estos hechos quedaron demostrados plenamente con la declaración de la VÍCTIMA, ciudadano Eddi Palmera, quien manifestó que ese día paro por su cuenta porque vio una señora con un niño le dijo que iba para el obelisco y le solicitó treinta mil bolívares, y que no había visto a los demás entonces estos se montaron y se lo llevaron, luego se encontró la patrulla y se le puso al frente y los sujetos allí se bajaron fue prácticamente un robo frustrado, que eso fue a la s07:00 pm, que tomó a la pasajera en el semáforo Los Moyetones, que se montan 5 personas incluyendo el bebe, que en la parte de atrás se montaron 3 y adelante una, que al momento que vio el armamento no lo apuntó, que sacó el arma y la cargaba en la mano y cuando vio el arma los sintió nerviosos y se le metió de frente a la patrulla, que le informó a los policías que lo iban a robar, que su vehículo es un capriss y está adscrito a la línea Vencedores 15 de Diciembre el casco identificaba al vehículo, que andaban 2 masculinos y 2 femeninas, que el vio sola a la femenina con la bebe las otras personas estaban posterior que todos comienzan a habla y prácticamente le decían que no le iban a hacer nada, que lo iban a dejaren EPA, que lo iban a dejar cerca, que observó la patrulla y ellos le decían que porque corrían tanto, que uno de los muchacho se montó detrás con el arma que no se la puso en la cabeza, que el arma la tenía levantada con la mano, que no lo apuntaron que no les dio chance de amenazarlo tanto, que nunca perdió el control del vehículo que actuaron 3 funcionarios, que le dijeron que cruzara en EPA y en eso vio la patrulla. Adminiculada con la declaración de los funcionarios actuantes José Daniel Sivira, quien manifestó el funcionario manifiesta y deja sentado como se efectuó el procedimiento en fecha 11-02-13, en la avenida Las Industria cerca de EPA, que el iba conductor de una patrulla identificada con el número 039, que era como las 07:00 pm, y se les atraviesa un capriss color vinotinto y sale el conductor del vehículo gritando que lo estaban robando y lo llevan apuntado, detuvieron a los ciudadanos que iban dentro del vehículo, que era 4 personas y una bebe como de 2 meses, que actuaron 3 funcionarios en el procedimiento, que el efectuó la revisión corporal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y le encontró en el pantalón un arma tipo revolver calibre 38 y a IDENTIDAD OMITIDA no le incautó ningún elemento de interés criminalístico, que eran 2 femeninas y 2 masculinos y un bebe que cargaba en el brazo una de las féminas, que el vehículo tenía seña de que pertenecía a la línea de Taxis Santa Isabel-San Francisco, que la víctima les señaló que lo habían parado para hacerle una carrera, manifestando en la sala que se encontraban presentes los sujetos que había detenido el día de los hechos. La presente testimonial fue sometida a un contradictoria deja conocimiento a esta juzgadora como se efectuó el procedimiento, el lugar la hora aproximada, cuantos funcionarios actuaron y cuantas personas fueron detenidas, que fuel funcionario que incautó el arma de fuego y que se la incautó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el funcionario fue conteste que la víctima les manifestó que lo venían robando y que la víctima reconoció a los adolescentes como los partícipes en el hecho. Wilson Mendoza Rico, el funcionario manifestó que ratificaba el contenido y firma del acta policial de fecha 11-02-13, que se encontraban en el servicio nocturno que era como las 07:00 pm, y por EPA un vehículo los interceptó de frente se cambió de canal, que el conductor del vehículo salió y les manifestó que unos sujetos lo llevaban robándolo, que eran 2 adolescentes y 2 femeninas y un bebe, que el vehículo era un capriss pertenecía a una línea, que su compañero Sivira revisa a uno de los adolescente y le incauta un arma de fuego (señalando el funcionario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como al que s ele incautó el arma de fuego), que los sujetos manifestaban que necesitaban ir la médico y que por eso estaban cometiendo el delito, que la víctima identificó a los adolescentes como las personas que lo intentaron robar. La presente declaración se le otorga valor probatorio por cuanto fue un funcionario actuante con esta declaración se obtuvo la convicción de la circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y con al declaración de la funcionaria actuante y con la declaración de la funcionaria Mariluz Mendoza Pineda, quien manifestó que se encontraba acompañada de los funcionarios José Sivira y Wilson Mendoza, que la detención fue en la avenida las Industrias, que los interceptó un vehículo y el Señor les dijo que lo iban a robar, que el vehículo chevrolet vinotinto eran 2 femeninas y 2 masculinos, que se incautó un arma de fuego a Enni. Adminiculadas con las experticias que fueron ratificadas en su contenido y firma por los funcionarios que la practicaron a saber: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, Nº 9700-127-DC-UB-165-02-13, de fecha 25 de febrero del 2013, practicada por el experto Agente Javier G. Lobaton. Un (01) Arma de Fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, de tipo revólver, calibre 38 especial, de la marca Smith &Wesson, modelo 10-5, lugar de fabricación USA, de acabado superficial cromado, longitud del cañón 50 milímetros, diámetro interno del cañón 8,5, milímetros, con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, de giro helicodal Dextrógiro, es decir, a la derecha, mecanismo de accionamiento simple y doble acción, su empuñadura cubierta por dios (02), piezas elaboradas en madera de color negro, sistema de carga y capacidad constituido por un cilindro (Nuez Volcable), y giratorio con seis (06) Alvéolos, Serial de orden C717371, ubicado en el aro metálico de la empuñadura y serial de puente móvil 85311. OPERACIONES PRACTICADAS: Con el fin de dar cumplimiento al pedimento formulado procedí a examinarlos mecanismos del arma de fuego, descrita en la parte expositivo del presente informe, se constató que para el momento se encontraba en BUEN estado de uso y funcionamiento. Luego lleve a cabo, pruebas de disparos con el arma de fuego en cuestión, para obtener las piezas correspondientes (conchas y proyectiles) para utilizarlas en futuras comparaciones. CONCLUSIONES: 1.- Con el arma de fuego ante s descrita en suestazo Yuso original, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efectos de los disparos, producidos al accionar el arma de fuego, en forma perforantes producidos por el proyectil único, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 2.- Se utilizaron las Dos(02) balas del calibre 38 Especial, suministradas como incriminadas para efectuar disparo de prueba, al arma de fuego descrita en el presente informe, a fin de obtener las piezas (conchas y proyectiles), las cuales quedan depositadas en este Departamento para futuras comparaciones, se demuestra la existencia del arma de incautada en el procedimiento por los funcionarios actuantes, la cual fue entregada con cadena de custodia para practicar la experticia, los funcionarios José Daniel Sivira, Wilson Mendoza Rico y Mariluz Mendoza Pineda, quienes practicaron el procedimiento manifestaron en el debate que se incautó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA un arma de fuego 38, los cuales fueron contestes en sus dichos y sin contradicción alguna, , asimismo la víctima manifestó que vio el arma de fuego a uno de los ciudadanos que lo abordaron por lo que se le otorga pleno valor probatorio a la presente experticia, con lo que se demuestra la existencia de la misma y que con la que se logró constreñir a la víctima.
Con el Acta de Inspección de Vehículo y Registro Fotográfico, suscrita por el oficial José Sivira, adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular de la Policía Nacional, acompañada de la constancia expedida por la Asociación Cooperativa Los Vencedores 15 de Diciembre de fecha 11 de Febrero del 2012, suscrita por Carlos Sivira como presidente de la cooperativa de transporte, se deja constancia que el funcionario Sivira, quien practico el procedimiento levantó acta donde deja asentado las características del vehículo involucrado en los hechos dejando constancia que se trataba de un automóvil tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, año 1997, color vinotinto, Placas: 05AD7DK, serial de carrocería IN69LMS176734. Así mismo constancia emitida por la Asociación Cooperativa vencedores 15 de Diciembre, RIF. J.29855403-7 SUNACOOP Nº 357688, donde deja constancia que el ciudadano Hedí Palmera, portador de la cédula de identidad Nº 12.699.208, está asociado a esta Asociación Cooperativa de Transporte y tiene un vehículo con el número interno: 12. Cumbre I ruta Tinajitas la playa. Especificando las características del vehículo. Con esta documental se demuestra el uso y utilidad pública del vehículo involucrado en el hecho. Los funcionarios policiales actuantes del procedimiento manifestaron de una manera conteste que se trataba de un caprice y que el mismo era de transporte público.
Con la declaración de la víctima y de los funcionarios actuantes se comprobó la culpabilidad de los adolescentes en los delitos antes señalados cuando la víctima expresamente manifiesta en su declaración “que ese día paro por su cuenta porque vio una señora con un niño le dijo que iba para el obelisco y le solicitó treinta mil bolívares, y que no había visto a los demás entonces estos se montaron y se lo llevaron, luego se encontró la patrulla y se le puso al frente y los sujetos allí se bajaron fue prácticamente un robo frustrado, que eso fue a la s07:00 pm, que tomó a la pasajera en el semáforo Los Moyetones, que se montan 5 personas incluyendo el bebe, que en la parte de atrás se montaron 3 y adelante una, que al momento que vio el armamento no lo apuntó, que sacó el arma y la cargaba en la mano y cuando vio el arma los sintió nerviosos y se le metió de frente a la patrulla, que le informó a los policías que lo iban a robar, que su vehículo es un capriss y está adscrito a la línea Vencedores 15 de Diciembre el casco identificaba al vehículo, que andaban 2 masculinos y 2 femeninas, que el vio sola a la femenina con la bebe las otras personas estaban posterior que todos comienzan a habla y prácticamente le decían que no le iban a hacer nada, que lo iban a dejar en EPA, que lo iban a dejar cerca, que observó la patrulla y ellos le decían que porque corrían tanto, que uno de los muchacho se montó detrás con el arma que no se la puso en la cabeza, que el arma la tenía levantada con la mano, que no lo apuntaron que no les dio chance de amenazarlo tanto, que nunca perdió el control del vehículo que actuaron 3 funcionarios, que le dijeron que cruzara en EPA y en eso vio la patrulla.
La víctima manifiesta que el arma la cargaba unos de lo sujetos en sus manos que le decían que lo iban a dejar en EPA que lo iban a dejar cerca, le dijeron que cruzara en EPA, que lo abordaron 4 sujetos, que se le atravesó a la patrulla y les dijo que lo iban a robar, con esta acción la víctima fue sometida bajo amenaza y a cambiar su destino de ruta, y le manifestaron los adolescentes que lo iban a dejar en otro sitio. Con la declaración de los funcionarios actuantes Wilson Rico, Mariluz Mendoza y José Sivira, quienes practicaron el procedimiento donde fueron detenidos los adolescentes y que fueron contestes y sin contradicción y se obtuvo la convicción de la circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, fueron contestes en señalar el lugar de los hechos que fue en horas de la noche, que los interceptó un vehículo y se baja el chofer manifestándoles que los sujetos que abordaban el vehículo lo querían robar, que se detuvieron a 4 ciudadanos 2 femeninas y 2 masculinas, que se le incautó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA un arma de fuego el cual le hizo la revisión corporal José Sivira, que el vehículo estaba destinado a transporte público, porque tenía señalamiento de ello. Se practicó experticia al objeto incautado la cual arrojó Con el arma de fuego antes descrita en su estado y uso original, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efectos de los disparos, producidos al accionar el arma de fuego, en forma perforantes producidos por el proyectil único, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 2.- Se utilizaron las Dos(02) balas del calibre 38 Especial, suministradas como incriminadas para efectuar disparo de prueba, al arma de fuego descrita en el presente informe, a fin de obtener las piezas (conchas y proyectiles), las cuales quedan depositadas en este Departamento para futuras comparaciones, se demuestra la existencia del arma de incautada en el procedimiento por los funcionarios actuantes, la cual fue entregada con cadena de custodia para practicar la experticia Con el Acta de Inspección de Vehículo y Registro Fotográfico, suscrita por el oficial José Sivira, adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular de la Policía Nacional, acompañada de la constancia expedida por la Asociación Cooperativa Los Vencedores 15 de Diciembre de fecha 11 de Febrero del 2012, suscrita por Carlos Sivira como presidente de la cooperativa de transporte, se deja constancia que el funcionario Sivira, quien practico el procedimiento levantó acta donde deja asentado las características del vehículo involucrado en los hechos dejando constancia que se trataba de un automóvil tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, año 1997, color vinotinto, Placas: 05AD7DK, serial de carrocería IN69LMS176734. Así mismo constancia emitida por la Asociación Cooperativa vencedores 15 de Diciembre, RIF. J.29855403-7 SUNACOOP Nº 357688, donde deja constancia que el ciudadano Hedí Palmera, portador de la cédula de identidad Nº 12.699.208, está asociado a esta Asociación Cooperativa de Transporte y tiene un vehículo con el número interno: 12. Cumbre I ruta Tinajitas la playa. Especificando las características del vehículo. Con esta documental se demuestra el uso y utilidad pública del vehículo involucrado en el hecho. Los funcionarios policiales actuantes del procedimiento manifestaron de una manera conteste que se trataba de un caprice y que el mismo era de transporte público.
Con la declaración de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, libre de apremio y coacción expone: “lo que yo hice ese día fue por mi hijo no encontraba carro era carnaval era de noche y no se quería parar los carros yo actué desesperado yo actúo apuntando al chofer pero era para que me llevara al Hospital no para robarlo yo me quede quiete sito cuando llego los policías, mi mujer andaba conmigo pero ella no sabia que yo cargaba armas. Pregunta el Ministerio Público y responde: que le indico al chofer? Que me llevara al Hospital mas cercano, ¿La victima indico que al momento en que usted abordo el vehiculo le dijo que abordara a la derecha para el Obelisco y que no le iba a pasar nada eso es cierto? si. ¿para el momento en que están tomando el vehiculo en que zona estaban ustedes? el chofer venia de Mayorista yo estaba en toda la escuela de los Moyetones. ¿quién es la persona que se encarga de pedir el taxi? Tuve que colocar a la mujer mía para que parara el taxi ella sola porque como andábamos 4 nadie se nos quería parar. ¿ en que momento exhibe el arma de fuego? Cuando el me dijo que el no iba para ese sitio que el iba para Pavia. ¿ a que altura interviene la comisión policial y como lo detienen? Nosotros íbamos por EPA y como el chofer vio la patrulla se le atravesó a la patrulla. Pregunta la defensa responde: yo estaba con IDENTIDAD OMITIDA es decir andábamos los 4 pero las mujeres no sabia que yo cargaba el arma, las mujeres salen después yo las espere en la parada, yo sabia que el niño estaba enfermo el bebe tenia 03 días enfermos, es difícil abordar carros en ese sitio a esa hora y ese día era domingo es poco común se pare un carro y especial porque era día de carnaval y el niño estaba trancado no podía respirar, le dije a las mujeres que se montaran pero ellas no sabían nada del arma, en Epa la patrulla nos intercepta, eso fue de una vez que yo le dije al chofer, le dije al chofer que me llevara al Hospital mas cercano que yo no le iba a hacer nada ni le iba a robar solo quería que me llevara al Hospital mas cercano, no le robe nada ni celular ni nada, el Hospital queda derecho yo le dije que me llevara al ambulatorio del Obelisco, lo apunte fue como para que me llevara al ambulatorio del Obelisco, yo le amedrente y le dije que lo llevara al Hospital mas cercano y la femenina policía se llevo al niño yo se que quedo hospitalizado. No Pregunta la Jueza.
Esta declaración fue recibida sin juramento y sin coacción alguna, señala el adolescente, que lo que hizo ese día fue por su hijo no encontraba carro era carnaval era de noche y no se quería parar los carros que actuó desesperado que actúo apuntando al chofer pero era para que me llevara al Hospital no para robarlo yo me quede quieto en el sitio cuando llego los policías, que su mujer andaba con el pero ella no sabia que el cargaba armas, el adolescente manifiesta que si actuó y con un arma de fuego y apuntando al chofer, a preguntas que se le hicieron contestó: que le indicó al chofer que lo llevarla hospital mas cercano, que le indicó a la víctima que cruzara a la derecha para el Obelisco y que no le iba a pasar nada, que colocó a la mujer de el a pedir el taxi porque como andaban 4 nadie les iba a querer parar, que le exhibió el arma de fuego cuando el chofer le dijo que no iba para el sitio que el quería. Que andaba con IDENTIDAD OMITIDA que eran 4 pero ellos no sabían que el estaba armado, que su hijo estaba enfermo, que apuntó al chofer para que lo llevara al ambulatorio del Obelisco, que amedrentó.
Se trata entonces de una confesión tácita de los hechos, que si actuó con arma de fuego amenazando y apuntando a la víctima diciéndole a ésta que se desviara de su recorrido.
Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA Se le impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 de la CRBV y de los derechos que lo asisten, quien libre de apremio y coacción expone: “ese día nosotros vimos al hijo de la causa muy enfermo casi se moría estaba pálido muy blanco nosotros actuamos por necesidad cualquiera por un hijo hace eso y ese día fuimos nosotros le pedimos al señor pero el no quiso llevarnos y nosotros actuamos de la manera brusca porque el señor no colaboro de ahí paso unas cuadra y el señor se le atravesó a una patrulla. Pregunta el Ministerio Público y responde: andaba con IDENTIDAD OMITIDA como desde las 6:30 de la noche, nos reunimos en Moyetones, nos reunimos con las mujeres en Moyetones cuando andábamos bajando del cerro, IDENTIDAD OMITIDA me dijo que lo acompañara porque su hijo estaba muy enfermo, actuamos por necesidad porque el niño estaba muy grave porque el no podía ni llorar estaba muy blanco. Nosotros le dijimos al señor que nos llevara para el Hospital y el señor no quiso. Yo estaba en el vehiculo en la parte derecha en la parte delantera, nosotros nos montamos y le íbamos diciendo que nos llevara al Hospital eso fue después que estábamos dentro del vehiculo, nosotros cuando nos montamos corrimos como una cuadra le dijimos que nos hiciera una carrera para el Hospital y el señor se negò a llevarnos y nosotros en ningún lo amenazamos ni lo apuntamos solo la exhibimos el arma. Pregunta la defensa responde: yo estaba en la casa afuera y paso IDENTIDAD OMITIDA y le acompañe y en la parada nos encontramos con las mujeres, IDENTIDAD OMITIDA me dice que su hijo estaba enfermo, yo sabia que IDENTIDAD OMITIDA cargaba un armamento yo me entere que cargaba el arma cuando estaba en el carro, el me dijo que cargaba un Arma cuando estaba llegando a EPA , las muchachas estaban en la parada yo tenia conocimiento que ellas iban ellas cargaban un niño yo ví al niño blanco y la mamá le daba palmadas como para que respirara, nosotros no le quitamos el vehiculo, el chofer manejo hasta que la policía lo paro en ningún momento perdió su carro, el que desciende primero del vehiculo es el chofer posteriormente salgo yo y cuando ví a la policía me quede en el mismo lugar en ningún momento nos resistimos ni salimos corriendo. Pregunta la Jueza y responde: al momento de entrar al vehiculo no sabia que IDENTIDAD OMITIDA estaba armado, yo le vi el revolver cuando estábamos llegando a Epa. IDENTIDAD OMITIDA le dice al chofer que le hiciera el favor de llevarlo al Hospital, el señor no quiso llevarnos para el Hospital entonces IDENTIDAD OMITIDA le pide el favor al chofer de llevarlos para el Hospital por las buenas, no se acuerda quien paro el carro, fue una sola persona el que paro el carro, después que se para el carro nos montamos todos. ¿ porque fue una sola persona que paro el carro? Eso fue porque yo estaba hablando con IDENTIDAD OMITIDA de espalda2.
Esta declaración fue recibida sin juramento y sin coacción alguna, señala el adolescente, se trata entonces de una confesión tácita de los hechos, el adolescente manifiesta que ese día vio al hijo del causa muy enfermo casi se moría, que actuaron por necesidad que le pidieron al señor pero éste no quiso llevarlos y por eso actuaron de una manera brusca por cuanto éste no había colaborado y luego pasamos unas cuadras y el señor se le atravesó a una patrulla. A preguntas que se le realizó contestó el adolescente que andaban con IDENTIDAD OMITIDA y se reunieron en Moyetones, que éste le dijo que lo acompañara porque su hijo se encontraba enfermo, que el señor no quiso llevarlos al hospital, que no lo amenazaron a la víctima que solo le exhibieron el arma, que el sabía que IDENTIDAD OMITIDA cargaba un arma cuando estaba en el carro, que el señor en ningún momento perdió el control de su vehículo, que fue una sola persona quien paró el carro y luego que se para el carro nos montaron todos.
En cuanto al delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, esta juzgadora dictó sentencia Absolutoria por cuanto considero que no quedó comprobado tales hechos, en virtud de que no quedó demostrados que los adolescentes acusados formasen parte de un grupo delincuencia organizada para cometer delitos.
V
DE LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida aplicable, este sistema trae consigo por una parte un gran marco de discrecionalidad reglada para el juez y por otra parte, la necesidad de fundamentación, en cada caso de la sanción a imponer, el juez debe intentar acceder a la individualidad y ello ajeno a toda sistematización, una pena justa es solo aquella que se adecua a las particularidades del caso en concreto. En todos lo casos donde el juez considere que se encuentra determinada con el acervo probatorio la participación del adolescente acusado, no corresponde solo determinar ello, sino, también cual es la mejor alternativa de la posible sanción a imponer, tomando en consideración de que se esta ante un sistema netamente educativo y que busca es la inserción del adolescente a la sociedad, y tomar en consideración el interés superior del mismo, no solo se debe establecer la culpabilidad sino también la sanción mas adecuada a imponer.
Resulta imperioso para esta juzgadora precisar que para el momento de determinar la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que más que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con participación de la familia, como lo ordena el artículo 621 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia establecidos en los artículos 620 y el artículo 622 de la ley especial.
El artículo 622 de la Ley especial establece: “Para determinar las medidas aplicables de debe tomar en cuenta: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, b) comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, c) la naturaleza y gravedad de los hechos, d) el grado de responsabilidad del adolescente, estas premisas han quedado demostradas con la valoración del acervo probatorio en el debate del juicio oral y privado y suficientemente explicadas. Estos supuestos son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno, debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias nacionales como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia del hecho punible, la participación del adolescente y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal señalados en la referida norma como lo son la establecida en el literal e) proporcionalidad e idoneidad de la medida, sobre este aspecto la jueza consideró que la medida que debía aplicarse a l adolescente acusado es privativa por el lapso de Dos (02) años f)la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, por ser adolescente para el momento que en ocurrieron los hecho punible es lo que los hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, se consideró por el hecho de que no hubo daño físico a la víctima, no se logró despojarlo de su pertenencia, considera esta juzgadora que los jueces deben tomar medidas proporcionales y garantizar un estado de derecho, así mismo se debe considerar que se esta ante un sistema que busca es la reinserción del adolescente a la sociedad luego de haber cometido un hecho punible, buscar los mecanismos para encontrar que el adolescente que incurra en hechos delictivos sea recuperado con ayuda del estado venezolano y sus instituciones a tales fines, así esta juzgadora atendiendo a los parámetros establecidos en la ley especial considera que los adolescentes se encuentran en la capacidad para cumplir con la sanción impuesta y que esta sanción privativa sea para logar su reinserción, educación con ayuda de las instituciones destinadas a ello. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: La Responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCIÓN de PRIVATIVADE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 con los agravantes del artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, para IDENTIDAD OMITIDA y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION y COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 5 con los agravantes del artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, todo de conformidad con los artículos 620 literal “f”, 621, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se ABSUELVEN, a ambos adolescentes acusados del delito de ASOSCIACIÓN para DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: La misma será cumplida en el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Hererra Campins”.TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.
La presente sentencia se dicta conforme a lo establecido en los artículos 603 y 604 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese. Regístrese. NOTIFÍQUESE A LA VÍCTIMA.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los 02 días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI.-
LA SECRETARIA
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