REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000134
Revisión de Medida
El día 15 de Julio de 2013, se celebró Audiencia (por orden de captura), en la cual se le impuso Medida de presentación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedaron observados los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho:
En este orden de ideas, el imputado identificado ut supra manifestó, luego de impuesto del precepto constitucional conforme al artículo 49 Ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de las garantías contenidas en la Ley especial de las cuales goza por ser adolescente, lo siguiente: “Yo no venia al presente acto porque me fui a valencia desde octubre y no me vine mas a presentarme al juicio”. Es todo seguidamente la Representación Fiscal solicita que en vista que el joven no ha demostrado la identificación solicita sea realizada una experticia de identificación plena. Es todo. Y seguidamente la defensa solicita vista la declaración del joven se designe a el correo especial para realizar su identificación a los fines de dejar sin efecto la orden de captura.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las partes, este Tribunal observa que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido según Acta Policial de fecha 12-07-2013, por funcionarios adscritos a la Estación Policial unión, cuan se encontraba en el bario la pastora, y luego de verificado en el sistema se constató que el mismo tenía una orden de captura por no comparecer a los llamados de este Tribunal de Juicio de la sección Penal Adolescente del Estado Lara en la causa que se le sigue por el delito de posesión licita de droga, razón por la cual se constituye el motivo de la Audiencia celebrada.
Ahora bien, de las solicitudes de las partes en dicha audiencia y siendo evidente que el joven no asistió a los llamando del Tribunal y con la finalidad de garantizar las resultas de la presente causa y siendo el delito imputado uno de los cuales no amerita privativa de libertad como sanción final, para esta Juzgadora hace necesario imponer al joven de autos la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal c de la Ley Penal Adolescente, por considerar que de esta manera se garantizaría la presencia del adolescente en las actuaciones procesales siguientes.
Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Con la finalidad de garantizar el esclarecimiento y su comparecencia a juicio.
Además, esta Juzgadora así lo considera luego de observar entre las actuaciones que no existe la identificación del adolescente es por ellos, que se acuerda realizar la experticia de identificación plena del adolescente. Así se decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, impone la medida de presentación periódica de cada ocho (8) días del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal hasta la realización del juicio oral de conformidad con el articulo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 262 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ofíciese al CICPC para que realicen la identificación plena del adolescente. Publíquese. Regístrese y Cúmplase.
La Jueza de Juicio,
La Secretaria,
Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ
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