REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015619
JUEZA DE JUICIO (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
SECRETARIA: Abg. Arelys Chirinos
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero
VÍCTIMA: (Identidad Omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y del Adolescente) Representante Merlin Odalis Silva Méndez C. I 20.719.715
DELITO(S): Violación, previsto y sancionado en los Artículos 374 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SENTENCIA SANCIONATORIA
(NO PRIVATIVA)
I
ENUNCIACIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 15 de enero del año 2010, la ciudadana ODALIS SILVA, se encontraba en su casa, mientras que su hijo de cuatro años se encontraba en casa de su tía de nombre YERITZA SIVIRA, ya que estaba jugando con su primo, luego como las 09:00 de la noche, el niño llega a su casa y se sienta en la cama con su mamá y viene y le dice “ me duele el joyo” la mama le pregunta que le había pasado y el le responde: nada, en eso llega el papá y también le pregunta y el niño le responde que nada, luego la mamá le sigue preguntando y este le dijo que se había golpeado , luego le dijo que se había metido una puya, luego volvió a decir que no le había pasado nada, en eso la mama decidió revisarlo y le dice que le va a cambiar el pañal y el niño no quería, cuando logra quitar el pañal le revisa y se da cuenta que estaba irritado y como votando agua con sangre, es cuando llama al papa y el niño les dice que IDENTIDAD OMITIDA le había metido un palo por el JOYO y me metió el huevo y me dolió mucho…”
Estos hechos los subsume el Ministerio Público en el tipo penal de Violación, previsto y sancionado en los Artículos 374 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
II
RESULTADOS DEL DEBATE
En fecha Nueve (09) de Abril del 2013, En el día de hoy, siendo las 10:35 A.M, para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, quien se aboca al conocimiento de la causa, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil Cesar Landaeta, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fue acusado el IDENTIDAD OMITIDA, encuadrando su conducta en el tipo penal de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.. Ratifica todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio presentado, para el esclarecimiento de los hechos, solicito la admisión de la acusación, la admisión de las pruebas presentadas y solicito el enjuiciamiento del adolescente anteriormente identificado y la imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el MP el derecho de ampliar o cambiar la calificación jurídica según el desarrollo del proceso y de promover nuevas pruebas que surjan durante el mismo. Es todo. Seguido se le impone al adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asimismo de los medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien expone: “me voy a juicio, es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, asimismo invoco el Principio de la Comunidad de la Prueba en lo que favorezca a mi representado. Es todo revisado el presente asunto vista la admisión de la acusación y el auto de apertura a Juicio SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO, SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 24-04-13 a las 02:00 p.m.
En fecha Veinticuatro (24) de Abril del 2013, En el día de hoy, siendo las 02:34 P.M, para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, el Secretario Abg. Arelys Chirinos y el Alguacil Bladimir Nuñez, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se hace un recuento de la audiencia anterior y se le indican a las partes la compostura que deben guardar. SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO, se hace pasar a la sala a la ciudadana Merlin Odalis Silva Mendez C.I. 20.719.715 (madre de la victima quien es menor de edad por lo que se omite su identificaciòn), se juramenta y de seguidas expone: bueno eso fue un viernes en la noche como a las 7 de la noche mi hijo se encuentra en casa de la tia paterna Yelitza Sivira jugando con los niños bueno el niño me llega a lacasa de 7:30 a 8 de la noche èl se mete al cuarto y le veo los ojos llorosos como si estuviera llorando después yo le pregunto que porque estaba llorando y èl me dice nada mamà me cai después le pregunto que le paso y èl me dice que se cayo de una maquina después le digo que le voy a poner el pañal porque èl a esa edad usaba el pañal y èl no queria y dijo que iba a dormir esa noche sin pañal después yo lo agarro y le digo IDENTIDAD OMITIDA vamos a ponerte el pañal y èl me decia que y que no después yo llegue lo acoste y le quito la ropa para ponerle el pañal en una de esas lo levanto y le miro el rabito todo irritado y lleno de sangre y le pregunto que que paso? Y él papá se encontraba en el cuarto y yo llego y le digo a IDENTIDAD OMITIDAo mira lo que tiene IDENTIDAD OMITIDA y él me dice eso es que va a ser un tronco de marico después le digo que porque me dice eso y yo le digo que él no es ningún marico y le pregunto a IDENTIDAD OMITIDA que quien le habia hecho eso y IDENTIDAD OMITIDA me dice que no le vaya a pegar y que le va a decir la verdad que IDENTIDAD OMITIDA lo cojiò no me vas a pegar y no vas a decir nada porque èl no me va a dejar jugar con los muchachos y no me va a prestar el carrito después IDENTIDAD OMITIDAo fue a la casa de la Mamà a decirle lo que IDENTIDAD OMITIDA le habia hecho y la mamà dijo que IDENTIDAD OMITIDA tiene madre huevo, me dice que no, esa noche me tranquilice y al dia siguiente lo lleve al Hospital èl me paso toda la noche con fiebre y vomito y al dia siguiente le dio diarrea y me decia que le dolia para hacer pupu y de ahí el dia de sabado lo lleva al Hospital de Duaca y de alli lo refieren al Pediatrico de aquí en Barquisimeto lo revisaron los Drs lo tuvieron 02 dias en emergencia en Observación después de ahí lo pasaron para piso èl me duro 07 dias hospitalizados desde el dia sàbado hasta el dia viernes, le metieron tratamientos y cada vez que yo me retiraba de su lado le daban crisis feas .A preguntas del Ministerio Pùblico responde: mi hijo tenia 04 años y 08 meses, yo empece a preguntarle y me dijo, èl me menciono fue a IDENTIDAD OMITIDA èl no tuvo duda en ningún momento, ni menciono a nadie más, la crisis eran que empezaba a llorar y decía que su mamá no lo quería, cuando yo vine a buscar al Medico Forense y se queda su madrina con el y me llaman porque se metió en el baño con una crisis tuvieron que inyectarlo, èl antes del incidente nunca tuvo ningún otro incidente, eso fue hace 03 años, si èl no tomo èl médicamente empieza a llorar y no duerme, èl esta medicado hace 03 años, esta en tratamiento con Psicólogo y Psiquiatra voy cada 03 meses, le da crisis de nervios e imsonios, le hicieron el electroencefalograma y le diagnosticaron irritación en el cerebro me dijeron que eso fue a raiz de ese incidente porque anteriormente no había estado enfermo, mi hijo si puede venir a declarar esta en capacidad de venir a declarar.A preguntas de la defensa responde: los hechos fue el viernes 15 de enero, de 7:30 a 8 de la noche, después de ver el pañal IDENTIDAD OMITIDAo quien es el papá de IDENTIDAD OMITIDA llama a la mamá de IDENTIDAD OMITIDA la Sra. Bernardina para decir lo que habia sucedido ella decía que eso no era así, IDENTIDAD OMITIDAo es hermano de IDENTIDAD OMITIDA, la relación antes de eso era normal, lo lleve al Hospital en la mañana eso fue al día siguiente, el niño me dice porque siempre he tenido comunicación y le decía que me tuviera confianza no utilice ninguna coerción, la utilice le dije me vas a decir por las buenas o por las malas me vas a decir le mostré la correa y se la di en la mano de el le dije que no le iba a pegar èl me dice que IDENTIDAD OMITIDA lo copio y que le dolió mucho, el niño ya venia con los ojos llorosos, el niño me dijo que me iba a decir lo que habia pasado, yo presumí que lo habían violado los días en que estuvo hospitalizado, el papá le dijo al niño que iba a ser un tronco de marico, la psicologa tiene el informe en Panacea y esta esperando que la Fiscalía le mande un oficio a los fines de remitir el resultado, lo diagnostico Cesar Isacura èl es Psiquiatra de Panacea, èl le diagnostico señalo que Psicológicamente esta afectado, los exámenes que le hizo el Dr. Isacura era electro alli señalo irritación cerebral y dijo el Dr. Isacura que fue a raiz de lo que paso , èl toma Riperi en gotas el Dr. en marzo le mando un medicamento y no se lo he comprado todavía, no me recuerdo como se llama, el forense determino que si hubo penetración y èl forense me pregunta a mi quien le hizo eso al niño, me dijo que habia penetración y que era un animal el que le había hecho eso al niño. A preguntas de la Jueza responde: la casa de IDENTIDAD OMITIDA y la mia esta como 2 o 3 metros, IDENTIDAD OMITIDA podia ir solo alli, lo que me dijo mi hijo era que estaba Eneidi, Esneider que le dicen el nene, y Gaudi y IDENTIDAD OMITIDA, Eneidy que es niña tenia de 8 a 9 años y Esneider que es niño tenia en esa epoca 04 años, y Gaudy que es niña tenia en esa época de 06 a 8 años, no supe quienes estaban alli, yo no le hablo a ella, yo no puedo prohibirle que comparta con su familia pero yo no voy para alla, el niño me dice que estaba con las personas que ya nombre, èl me dijo que eso fue en un cuarto y que èl le dijo que se le sentara porque si no lo dejaba jugar con los muchachos, el niño siempre iba para alla. SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 08-05-13 a las 02:00 p.m.
En fecha, Ocho (08) de Mayo del 2013, En el día de hoy, siendo las 02:34 P.M, para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, el Secretario Abg. Arelys Chirinos y el Alguacil Josè Marìn, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se hace un recuento de la audiencia anterior y se le indican a las partes la compostura que deben guardar. No comparecen ni testigos, ni expertos ni funcionarios. En este estado el acusado solicita el derecho de palabra y el Tribunal lo impone del precepto constitucional y de los derechos que lo asisten. El acusado libre de apremio expone: Soy inocente de lo que me acusa el Ministerio Público. Las partes no tienen preguntas. Es todo. SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 22-05-13 a las 02:00 p.m
En fecha, Veintidós (22) de Mayo del 2013, En el día de hoy, siendo las 02:34 P.M, para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, el Secretario Abg. Arelys Chirinos y el Alguacil José Marín, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Se le pregunta al alguacil si se encuentra presente algún experto o testigo presente a lo que el mismo responde que se encuentra presente el experto Cesar Isacura y el testigo IDENTIDAD OMITIDA Sivira. Se deja constancia que hace pasar al experto CESAR ISACURA, a quien se le toma el debido juramento de ley, y quien expone: Esta evaluación fue realizo en Mayo del 2010, en ese momento al joven IDENTIDAD OMITIDA, de 5 años de edad este niño estuvo hospitalizado en el Hospital Pediátrico, durante la evaluación se encontraron trastornos del sueños entre ellos: terrores nocturnos, insomnio, despertarse llorando, además presentaba cambios en el carácter caracterizados por alteraciones con rebeldía, miedo a estar solo, miedo cuando iba hacer pupu, en la entrevista se encuentra que el niño esta orientado de acuerdo a su edad en abordable a la entrevista y tantos por los síntomas emocionales como por el relato del niño, relato defecto de la madre se concluye una impresión diagnostica sospecha de abuso sexual y trastornos de adaptación manifestado por trastornos de ansiedad, y terrores nocturnos, se realizo terapia y tratamiento psicológico. Es Todo A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: Pudieran ser un indicadores de stress post- traumático los síntomas indicados, el niño me dijo en consulta: “IDENTIDAD OMITIDA me metió el guevo por el culo estaba haciendo pupo con sangre”, se le indico medicamento por los trastornos del sueño, y se le indico electroencefalograma. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Para determinar el estado del paciente se le practica la historia clínica que son loas antecedentes desde el nacimiento del niño, la historia del niño actual, la entrevista con el niño y la madre, la historia medica es la conducta del niño durante su desarrollo, esa historia se obtiene de la información de la madre, para determinar el abuso sexual del niño se obtiene por el relato del niño y los estados de ansiedad que presentaba el niño, y los datos de los cambios emocionales que son relatados por la madre, la psicoterapia consintió para disminuir la ansiedad, no tengo constancia de las entrevistas anteriores, solo la consulta principal, es un tratamiento no farmacológico, se realizo la terapia al niño pero no tengo constancia me este momento pero no puedo recordar por cuanto se realizo en el 2010, ahora no tengo constancia de eso, se le indico un tratamiento farmacológico, no tengo constancia de cuanto tiempo fue el mismo, no tengo constancia si le fue practicado electro encefalograma. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE. El niño estuvo hospitalizado, durante ese tiempo no tengo constancia si fue durante las noches de hospitalización o antes. Es Todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo CARLOS SIVIRA SANCHEZ, CI. 17.637.325, en este acto se le toma juramento al mismo, Quien expone en este acto: “ El es inocente, lo que pasa es que todo fue un invento de ella Merli Araujo, tenemos dos años, ella nos tiene mucha arrechera a nosotros, nosotros nos dejamos, ella nos peleamos, ella quería ver a mi hermano preso, yo no quería venir por eso, porque iba a perder a mis hijos, a mi me daba miedo venir para haca. porque ella me iba impedir ver a ver mis hijos. Es Todo A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE. Tenemos 2 años separados, desde Junio del 2011, no se nada, a mi me dijeron que ellos se evitaron eso, yo estaba en mi casa cuando mi hijo dijo que había sido violado, el dijo que era mentira que se había limpiado con un palito que tenia espinas, mi hijo tenia 6 años, el tiene horita 8 años, el me dijo después, yo hable con el, el me dijo que era una violación, yo le dije que íbamos a denunciar, yo le dije que no denunciara, que teníamos que tener testigos, yo no quería denunciar porque yo hable con el niño y el me dijo que había sido con un palito que se había limpiado, ella fue para el hospital, ella fue sola, a el lo dejaron hospitalizado, ella dijo que había sido violación, si sentí curiosidad de saber que si había sido una violación, el tío me dijo que el no había sido violado, si entiendo que los médicos tenían que hospitalizado, habían dicho que no había sido violado, no hable con ninguno de los médicos, no me acerque al Hospital, no lo quise ir a ver. Es Todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Cuando fueron los hechos yo aun estaba con la mama del niño, si estaba en la casa cuando el niño llego, ella me dijo que mi hermano había violado a mi hijo, ella es Merli Sira, yo converse con el niño, el niño me dijo que el se había limpiado con un palito y se rasguño, el niño no me dijo mas nada, al otro día lo llevaron al medico, ella dijo que fue el quien lo violo, el niño dijo que fue que se limpio con un palito, ella se imagino eso, yo pensé en el momento que se volvía lo iba era a matar, ella comenzó a tener problemas conmigo, nosotros tenemos una vivienda del gobierno, me fui a vivir con ella, tenia una oto y la vendí, y le dije la Vivian da a mi hijos, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE. Con mi pareja primero fue bien, después era puro pelear, ella andaba con un amigo mió, ella me denuncio, no se porque ella hizo contra mi hermano, será por mis hijos, yo quiero mucho a mis hijos, yo estaba cuidando a la niña por eso no fui al hospital, mi relación con IDENTIDAD OMITIDA es bien, horita todo bien, ella dice que mis hijos me van a despreciar, yo me entere que lo habían a los 4 meses, yo habla con ella para llevar las cosas, yo veía a mi hijo, me entere que estaba violado a las 2 semanas, yo no fui al hospital porque me daba lastima, para ese momento yo vivía en casa de ella, de la casa de donde vive a mi hermano a mi casa son como 5 metros, después de los hechos yo me mudo con ella para que los suegros, como a los días yo me fui a vivir con ella como a los dos días, el niño estaba en el hospital, ella me dijo que había sido violado, a los 8 días me fui a vivir a casa de mis suegros, yo vivía mas en mi casa arriba que en mi casa abajo, estamos separados, como a los 6 o 5 meses nos separamos después del hecho. Es Todo. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. No comparecen ni testigos, ni expertos ni funcionarios. En este estado el acusado solicita el derecho de palabra y el Tribunal lo impone del precepto constitucional y de los derechos que lo asisten. El acusado libre de apremio expone: Soy inocente de lo que me acusa el Ministerio Publico. Las partes no tienen preguntas. Es todo. SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 05-06-13 a las 02:00 p.m..
En fecha Cinco (05) de Junio del 2013, En el día de hoy, siendo las 02:34 P.M, para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, el Secretario Abg. Cruz Maria Hernández y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Se le pregunta al alguacil si se encuentra presente algún experto o testigo presente a lo que el mismo responde que se encuentra presente el experto Ernesto Rojas, se deja constancia que el mismo comparece de conformidad con el articulo 337 del COPP por cuanto el Dr Juan Pastor Leal y así fue notificado por este despacho por lo cual se ordeno la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia u oficio. Se deja constancia que hace pasar al experto Ernesto Rojas, CI. 10.450.579, a quien se le toma el debido juramento de ley, y quien expone: “Se deja constancia que se le puso a vista reconocimiento medico legal Nº 9700-152-527 de fecha 26-01-2010 practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de 4 años de edad, y el mismo expone: El examen practicado al aniño en el hospital pediátrico, se evidencia como hallazgo un desgarro en la región anal al circulo horario que corresponde a la forma horario 4 con respecto a la forma anal sin lesiones, unas lesiones ocasionadas con algo contundente, veredicto traumatismo anal. Es Todo A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: La lesión tiene que ser con un traumatismo directo sobre la forma anal. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Podría ser por penetración el objeto contundente, este objeto podría ser un miembro viril, o un objeto con iguales características, si lo tomarnos desde el punto de vista viril, el miembro cuando esta en estado erección puede tomarse como un objeto contundente, tiene capacidad de causar daños que otro objeto contundente, pudo haber sido el pene u otro objeto contundente. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE. ¿Si Hubiese sido un objeto contundente diferente al pene se hubiese ocasionado otras lesiones? Si produce otro tipo de lesión mas diversa aparte de la que puede producir el pene y con mayor grado de complicación. Es Todo. Se deja constancia que en este estado la Fiscalía señala que ofrece al niño y el mismo esta siendo visto en el Panacea, el ministerio publico solicita que se fije la audiencia para escuchar al niño y que se cite a su psicólogo tratando Betty Suárez Conteras a los fines de que nos oriente y acompañe al niño. Es Todo. Esta defensa manifiesta que no tiene objeción con respecto a lo solicitada, asimismo esta defensa solicito que de conformidad con el articulo 587 del COPP se le realice un estudio clínico a mi representado entre ellos la practica de un examen psicológico y psiquiátrico y solicito que los resultados consten en autos antes de que el Tribunal pase hacer su pronunciamiento, los exámenes son requeridos ya que cuando el Dr Isacura nos dio el informe psiquiátrico de la victima de ese testimonio se desprendieron unas d conductas del niño en consecuencia de esto solicito que se le haga un estudio a mi representado ya que pasara la fecha mi representado contaba con 13 años lo que quiere decir que ambos eran dos niños, en virtud de ello solicito que s ele de la misma oportunidad para la practica de los exámenes. Es Todo. Se deja constancia que la Fiscal no tiene objeción en cuanto a la solicitud. Es Todo. SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 18-06-13 a las 02:00 p.m.
En fecha Dieciocho (18) de Junio del 2013, En el día de hoy, siendo las 02:34 P.M, para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, el Secretario Abg. Cruz Maria Hernandez y el Alguacil Francisco Castillo, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Se le pregunta al alguacil si se encuentra presente algún experto o testigo presente a lo que el mismo responde que se encuentra presente la psicóloga Lic Betty Suárez adscrita al PANACED medico tratante del niño IDENTIDAD OMITIDA, y de al cual se deja constancia que la misma asistirá hoy al mencionado niño en la presente audiencia. Se deja constancia que se e pregunto a la Psicóloga si el niño podía declarar a lo que la misma respondió que si se podía, siempre que no fuese en presencia del victimario, en virtud de ello se le solicita al imputado de autos que salga de la sala a los fines de escuchar la declaración del niño. Es Todo. Se deja constancia que hace pasar al niño IDENTIDAD OMITIDA de quien se deja constancia que se encuentra acompañado de la Lic Betty Suárez adscrita al PANACED medico tratante del niño IDENTIDAD OMITIDA , a quien se le toma el debido juramento de ley, y quien expone: “El me llevo para la cama IDENTIDAD OMITIDA, y el llamo a u carajito, y dijo nene vente para acá para el cuarto, el llego y me quito los pantalones, hasta allí yo me acuerdo, después de allí no me recuerdo nada“. Es Todo A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: No tiene preguntas. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: IDENTIDAD OMITIDA me toco, hasta allí yo me acuerdo, el me toco con la mano, se deja constancia que el niño señala que lo toco por detrás, solo con la mano, con mas nada. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE. IDENTIDAD OMITIDA me acostó en la cama luego que me quito los pantalones, hasta allí yo me acuerdo, yo llore, yo llore porque me dolía mucho. Es Todo. Se deja constancia que en este acto se hace pasar a la sala al imputado IDENTIDAD OMITIDA, SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 27-06-2013 a las 2:00 pm.
En fecha Veintisiete (27) de Junio del 2013, En el día de hoy, siendo las 02:34 P.M, para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LISET GUDIÑO PARILLI, el Secretario Abg. Arelys Chirinos y el Alguacil de sala a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. En este acto el adolescente solicita el derecho de palabra y se le impone del precepto constitucional y expone: Soy Inocente de los hechos por los cuales el Ministerio Público me acusa. Las partes no tienen preguntas. SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 01-07-2013 a las 11:00 am.
En fecha 01 de Julio del 2013, se le pregunta al adolescente si deseaba declarar a lo que manifestó que n. El tribunal conforme al artículo 600 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara cerrada la recepción de las pruebas y pasa a las conclusiones.
III
DE LAS CONCLUSIONESDE LAS PARTES
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Considera que quedaron demostrado en el debate oral y privado los hechos explanados en el escrito acusatorio por lo hechos de fecha 15-01-2010 la ciudadana Merly Silva se encontraba en su casa mientras su Hijo IDENTIDAD OMITIDAse encontraba en casa de su tía jugando con su primo cuando a las 9 de la noche se sienta el niño en la cama de la mamá y le dice que le duele la mamá comienza a preguntarle y le revisa y le dice al niño que le va a cambiar el pañal cuando le quita el pañal ve que esta irritado y botando agüita con sangre llama al papa del niño y luego de insistirle al preguntarle al niño el niño le dice que IDENTIDAD OMITIDA le había metido un palo por ahí y le dice que IDENTIDAD OMITIDA le metió el huevo y me dolió mucho los hechos explanados en la acusación quedaron demostrados con la testimonial de la ciudadana Merly Silva ante este Tribunal en donde con detalles explico las circunstancias de tiempo, modo y lugar explano los hechos de la acusación con la declaración del Dr. Cesar Isacura ante el Tribunal en la cual señala que hizo una revisión a un niño que se encontraba hospitalizado que al examen se le encontró trastorno de sueños como terrores nocturnos, imsoconsidera que quedaron demostrado en el debate oral y privado los hechos explanados en el escrito acusatorio por lo hechos de fecha 15-01-2010 la ciudadana Merly Silva se encontraba en su casa mientras su Hijo IDENTIDAD OMITIDAse encontraba en casa de su tia jugando con su primo cuando a las 9 de la noche se sienta el niño en la cama de la mamà y le dice que le duele la mamà comienza a preguntarle y le revisa y le dice al niño que le va a cambiar el pañal cuando le quita el pañal ve que esta irritado y botando aguita con sangre llamà al papa del niño y luego de insistirle al preguntarle al niño el niño le dice que IDENTIDAD OMITIDA le habia metido un palo por ahí y le dice que IDENTIDAD OMITIDA le metio el huevo y me dolio mucho los hechos explanados en la acusación quedaron demostrados con la testimonial de la ciudadana Merly Silva ante este Tribunal en donde con detalles explico las circunstancias de tiempo, modo y lugar explano los hechos de la acusación con la declaración del Dr. Cesar Isacura ante el Tribunal en la cual señala que hizo una revisión a un niño que se encontraba hospitalizado que al examen se le encontró trastorno de sueños como terrores nocturnos, imsonios, despertarse llorando, pesadillos, cambios de carácter y alteraciones de conducta como rebeldía, miedo o pánico a estar solos, miedo a hacer pupo y a preguntas de las partes indico que dio un diagnostico de abuso sexual y que como consecuencia de ello se realizo tratamiento psicológico también escuchamos al medico forense quien declaro que al examen medico forense se determino un desgarro en la región anal que a la esfera del reloj se ubica a las 4 al realizarle preguntas sobre el informe señala que se concluía que el niño presentaba un traumatismo anal y a preguntas de la partes el mismo manifestó que al tratarse un traumatismo anal con otro objeto resultaría un traumatismo de mayor complicación por ultimo se escucho al niño IDENTIDAD OMITIDA el mismo manifestó con bastante dificultad IDENTIDAD OMITIDA me llevo para la cama IDENTIDAD OMITIDA me dijo vente para aca para el cuarto el llego y me quito los pantalones y no recuerdo mas a preguntas de la defensa el niño respondió IDENTIDAD OMITIDA respondió y señalo por detrás e insistió que no quería recordar mas que había llorado mucho que le dolía mucho, considera el Ministerio Público que los hechos narrados encuadran en el delito de Violación previsto en el articulo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo por cuanto en el debate fue comprobado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA penetro vía anal al niño IDENTIDAD OMITIDA de tan solo 4 años de edad produciéndole al niño un desgarro en la región anal y que tardaría para curar 08 días razón por la cual el Ministerio Publico considera que debe ser demostrada la responsabilidad del adolescente y se imponga la Privación por el lapso de 02 años, despertarse llorando, pesadillos, cambios de carácter y alteraciones de conducta como rebeldía, miedo o pánico a estar solos, miedo a hacer pupo y a preguntas de las partes indico que dio un diagnostico de abuso sexual y que como consecuencia de ello se realizo tratamiento psicológico también escuchamos al medico forense quien declaro que al examen medico forense se determino un desgarro en la región anal que a la esfera del reloj se ubica a las 4 al realizarle preguntas sobre el informe señala que se concluía que el niño presentaba un traumatismo anal y a preguntas de la partes el mismo manifestó que al tratarse un traumatismo anal con otro objeto resultaría un traumatismo de mayor complicación por ultimo se escucho al niño IDENTIDAD OMITIDA el mismo manifestó con bastante dificultad IDENTIDAD OMITIDA me llevo para la cama IDENTIDAD OMITIDA me dijo vente para acá para el cuarto el llego y me quito los pantalones y no recuerdo mas a preguntas de la defensa el niño respondió IDENTIDAD OMITIDA respondió y señalo por detrás e insistió que no quería recordar mas que había llorado mucho que le dolía mucho, considera el Ministerio Público que los hechos narrados encuadran en el delito de Violación previsto en el articulo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo por cuanto en el debate fue comprobado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA penetro vía anal al niño IDENTIDAD OMITIDA de tan solo 4 años de edad produciéndole al niño un desgarro en la región anal y que tardaría para curar 08 días razón por la cual el Ministerio Público considera que debe ser demostrada la responsabilidad del adolescente y se imponga la Privación por el lapso de 02 años.
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA: En la declaración de fecha 04-04-2013 de Merlin Silva Méndez C.I. 20.719.715 esta expone: “ le miro el rabito todo irritado y lleno e sangre” del análisis hematológica que consta en autos el experto concluye que la superficie de la pieza estudiada no se presenta material de naturaleza hematina pieza estudiada el interior presentado por la madre de la victima esta defensa concluye que de acuerdo a los resultados científicos esta pieza no tiene ningún elementos que pudiera relacionar a mi defendido con el hecho que se le acusa puesto que el resultado fue negativo, otra expresión que utiliza la ciudadana en su exposición ella dice que su representado le dice “ IDENTIDAD OMITIDA me cogió “ se pregunta esta defensa un niño de 04 años maneja este vocabulario conoce el significado de este acto o es una manipulación por parte de quien expone otra exposición de la ciudadana” el niño estuvo hospitalizado 07 días por fiebre, vomito e irritación cerebral, que según declaración de la misma esto ultimo surge a partir de los hechos debatidos en este juicio y fue el Dr. Isacura el que se lo dijo, veamos la parte legal el reconocimiento médico legal “ una laceración en la región anal que llevada al circulo horario corresponde a las 4, resto de la superficie corporal sin lesiones lo que indica que no hubo penetración, lesión ocasionada con algo contundente, cicatrices visibles no carácter leve, según conclusiones del médico forense el carácter de las lesiones fue leve sin cicatrices visibles y sin trastornos de función lo que hace inferir a esta defensa que fue una laceración sin complicaciones y en todo lo podíamos tipificar como el delito de Abuso Sexual en todo caso en delación a la irritación cerebral mencionada por la exponente es la madre quien manifiesta que esta fue consecuencia del hecho por cuanto el informe médico, el informe Psiquiátrico ni la declamación del Dr. Isacura dan este diagnostico según la doctrina por investigación realizada por esta defensa la irrigación cerebral tiene como causas las alergias a medicamentos, meningitis, hongos, tumores etc y los síntomas de la irritación cerebral son fiebre, escalofríos, dolor de cabeza y alteración del estado mental entre otras como podemos ver científicamente no se menciona que el abuso sexual provoque este cuadro clínico con lo anteriormente expuesto se descarto que la irritación cerebral fue producto del abuso sexual, en la exposición del Dr. Cesar Isacura” el niño es abordable a la entrevista por los síntomas emocionales expuesto por la madre y relatos del niño concluye con una impresión diagnostica de sospecha de abuso sexual cuando hablamos de sospecha estamos hablando de que el medico Psiquiatra esta sospechando de un abuso sexual de acuerdo a la declaración de la madre pero no de una violación concluimos entonces que clínica y jurídicamente son dos delitos completamente distintos y sancionados por la Ley especial como delitos distintos a los fines de ilustrar el porque de la diferencia entre la violación y el abuso sexual tenemos que la doctrina establece que los delitos sexuales se dividen en: abuso sexual, corrupción de menores y seducción, acto carnal y violación. Abuso sexual según el diccionario de la Real Academia es : un delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia ni intimidación y sin que medie el consentimiento este delito excluye todo tipo de violencia. La violación implica violencia en su forma mas característica el Dr. Cesar Isacura a preguntas de la defensa responde: “ esa historia se desprende de información de la madre” para determinar el abuso sexual del niño se obtiene del relato del niño y de los estados de ansiedad que explica la madre presenta el niño de los cuales no consta en autos constancias de que al mismo se le haya realizado las terapias por tan preocupante estress postraumatico. Experto Ernesto Rojas quien hizo reconocimiento legal 9700-152527 de fecha 26-01-2010” se evidencia como hallazgo un desgarramiento en la región anal pudo haber sido el pene u otro objeto contundente” sin olvidar que en ciertas ocasiones se menciono que el niño dijo en cierta oportunidad se había limpiado con un palo, esta afirmación de que pudo haber sido dada por el experto le deja a este Tribunal una duda razonable es de hacer notar que este reconocimiento fue realizado exactamente 06 días después de que supuestamente ocurrió el hecho, recordemos que según exposición de la madre el niño estuvo hospitalizado con diarrea suponemos que las constantes labores de limpieza produjo la laceración no consta en autos la fecha de la laceración.
Se deja constancia que no hubo réplica. Conforme al artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Parágrafo Tercero, se le preguntó a la víctima si deseaba manifestar algo y esta contestó no tener nada que manifestar. Y conforme al Parágrafo Cuarto del mismo artículo se le preguntó al adolescente enjuiciado si deseaba algo mas que manifestar a lo que respondió que no. Seguidamente se declara cerrado el debate.
IV
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTIOS
Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal conforme al sistema de la sana crítica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolo entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de la sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por nuestra Carta Magna.
Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:
En fecha 15 de enero del año 2010, la ciudadana ODALIS SILVA, se encontraba en su casa, mientras que su hijo de cuatro años se encontraba en casa de su tía de nombre YERITZA SIVIRA, ya que estaba jugando con su primo, luego como las 09:00 de la noche, el niño llega a su casa y se sienta en la cama con su mamá y viene y le dice “ me duele el joyo” la mama le pregunta que le había pasado y el le responde: nada, en eso llega el papá y también le pregunta y el niño le responde que nada, luego la mamá le sigue preguntando y este le dijo que se había golpeado , luego le dijo que se había metido una puya, luego volvió a decir que no le había pasado nada, en eso la mama decidió revisarlo y le dice que le va a cambiar el pañal y el niño no quería, cuando logra quitar el pañal le revisa y se da cuenta que estaba irritado y como votando agua con sangre, es cuando llama al papa y el niño les dice que IDENTIDAD OMITIDA le había metido un palo por el JOYO y me metió el huevo y me dolió mucho…”
Con el testimonio de la ciudadana Merlin Odalis Silva Méndez C. I. 20.719.715 (madre de la victima quien es menor de edad por lo que se omite su identificación), se juramenta y de seguidas expone: bueno eso fue un viernes en la noche como a las 7 de la noche mi hijo se encuentra en casa de la tía paterna Yelitza Sivira jugando con los niños bueno el niño me llega a la casa de 7:30 a 8 de la noche él se mete al cuarto y le veo los ojos llorosos como si estuviera llorando después yo le pregunto que porque estaba llorando y él me dice nada mamá me caí después le pregunto que le paso y el me dice que se cayo de una maquina después le digo que le voy a poner el pañal porque el a esa edad usaba el pañal y él no quería y dijo que iba a dormir esa noche sin pañal después yo lo agarro y le digo IDENTIDAD OMITIDA vamos a ponerte el pañal y èl me decía que y que no después yo llegue lo acosté y le quito la ropa para ponerle el pañal en una de esas lo levanto y le miro el rabito todo irritado y lleno de sangre y le pregunto que que paso? Y él papá se encontraba en el cuarto y yo llego y le digo a IDENTIDAD OMITIDA mira lo que tiene IDENTIDAD OMITIDA y él me dice eso es que va a ser un tronco de marico después le digo que porque me dice eso y yo le digo que él no es ningún marico y le pregunto a IDENTIDAD OMITIDA que quien le bahía hecho eso y IDENTIDAD OMITIDA me dice que no le vaya a pegar y que le va a decir la verdad que IDENTIDAD OMITIDA lo cojeó no me vas a pegar y no vas a decir nada porque èl no me va a dejar jugar con los muchachos y no me va a prestar el carrito después IDENTIDAD OMITIDA fue a la casa de la Mamá a decirle lo que IDENTIDAD OMITIDA le había hecho y la mamá dijo que IDENTIDAD OMITIDA tiene madre huevo, me dice que no, esa noche me tranquilice y al día siguiente lo lleve al Hospital el me paso toda la noche con fiebre y vomito y al día siguiente le dio diarrea y me decía que le dolía para hacer pupu y de ahí el día de sábado lo lleva al Hospital de Duaca y de allí lo refieren al Pediátrico de aquí en Barquisimeto lo revisaron los Doctores lo tuvieron 02 Díaz en emergencia en Observación después de ahí lo pasaron para piso él me duro 07 días hospitalizados desde el día sábado hasta el día viernes, le metieron tratamientos y cada vez que yo me retiraba de su lado le daban crisis feas .A preguntas del Ministerio Pùblico responde: mi hijo tenia 04 años y 08 meses, yo empecé a preguntarle y me dijo, èl me menciono fue a IDENTIDAD OMITIDA èl no tuvo duda en ningún momento, ni menciono a nadie más, la crisis eran que empezaba a llorar y decía que su mamá no lo quería, cuando yo vine a buscar al Medico Forense y se queda su madrina con él y me llaman porque se metió en el baño con una crisis tuvieron que inyectarlo, el antes del incidente nunca tuvo ningún otro incidente, eso fue hace 03 años, si el no tomo el médicamente empieza a llorar y no duerme, el esta medicado hace 03 años, esta en tratamiento con Psicólogo y Psiquiatra voy cada 03 meses, le da crisis de nervios e imsonios, le hicieron el electroencefalograma y le diagnosticaron irritación en el cerebro me dijeron que eso fue a raíz de ese incidente porque anteriormente no bahía estado enfermo, mi hijo si puede venir a declarar esta en capacidad de venir a declarar. A preguntas de la defensa responde: los hechos fue el viernes 15 de enero, de 7:30 a 8 de la noche, después de ver el pañal IDENTIDAD OMITIDA quien es el papá de IDENTIDAD OMITIDA llama a la mamá de IDENTIDAD OMITIDA la Sra. Bernardina para decir lo que había sucedido ella decía que eso no era así, IDENTIDAD OMITIDA es hermano de IDENTIDAD OMITIDA, la relación antes de eso era normal, lo lleve al Hospital en la mañana eso fue al día siguiente, el niño me dice porque siempre he tenido comunicación y le decía que me tuviera confianza no utilice ninguna coerción, la utilice le dije me vas a decir por las buenas o por las malas me vas a decir le mostré la correa y se la di en la mano de el le dije que no le iba a pegar el me dice que IDENTIDAD OMITIDA lo cogió y que le dolió mucho, el niño ya venia con los ojos llorosos, el niño me dijo que me iba a decir lo que había pasado, yo presumí que lo habían violado los Díaz en que estuvo hospitalizado, el papá le dijo al niño que iba a ser un tronco de marico, la psicólogo tiene el informe en Panacea y esta esperando que la Fiscalía le mande un oficio a los fines de remitir el resultado, lo diagnostico Cesar Isacura èl es Psiquiatra de Panacea, el le diagnostico señalo que Psicológicamente esta afectado, los exámenes que le hizo el Dr. Isacura era electro allí señalo irritación cerebral y dijo el Dr. Isacura que fue a raíz de lo que paso , el toma Riperi en gotas el Dr. en marzo le mando un medicamento y no se lo he comprado todavía, no me recuerdo como se llama, el forense determino que si hubo penetración y èl forense me pregunta a mi quien le hizo eso al niño, me dijo que habia penetración y que era un animal el que le había hecho eso al niño. A preguntas de la Jueza responde: la casa de IDENTIDAD OMITIDA y la mía esta como 2 o 3 metros, IDENTIDAD OMITIDA podía ir solo allí, lo que me dijo mi hijo era que estaba Eneidi, Esneider que le dicen el nene, y Gaudi y IDENTIDAD OMITIDA, Eneidy que es niña tenia de 8 a 9 años y Esneider que es niño tenia en esa época 04 años, y Gaudy que es niña tenia en esa época de 06 a 8 años, no supe quienes estaban allí, yo no le hablo a ella, yo no puedo prohibirle que comparta con su familia pero yo no voy para allá, el niño me dice que estaba con las personas que ya nombre, el me dijo que eso fue en un cuarto y que èl le dijo que se le sentara porque si no lo dejaba jugar con los muchachos, el niño siempre iba para allá.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y se le da pleno valor probatorio, por cuanto el testimonio de la víctima fue claro y con firmeza sin ningún tipo de contradicción, dejando establecido como sucedieron los hechos y de como se enteró que fueron contados por su hijo (identidad omitida) ventilados en el presente proceso, narra de manera clara lo que le contó su hijo (víctima), que el niño se encontraba en la casa de su tía paterna jugando con otros niños y como a las 07:00 llega a su casa con los ojos llorosos le pregunta que le estaba pasando e éste le contestó nada y luego cuando le va cambiar el pañal y en eso le observa que esta irritado y lleno de sangre en el rabito, se lo dijo al padre IDENTIDAD OMITIDA y éste no hizo nada ella le insistió y el niño le contestó que IDENTIDAD OMITIDA lo había cojido, pero que no dijera nada porque entonces no iban a jugar con el, al otro día lo lleva al hospital por presentar fiebre, vómito y diarrea, que el niño le manifestaba que le dolía para hacer pupo, lo llevo al hospital d Duaca y lo refirieron al pediátrico, tuvo 02 días en emergencia en observación después de ahí lo pasaron para piso y permaneció 07 días hospitalizado desde el día sábado hasta el día viernes.
Con la declaración de la Víctima (identidad Omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) quien manifiesta “El me llevo para la cama IDENTIDAD OMITIDA, y el llamo a u carajito, y dijo nene vente para acá para el cuarto, el llego y me quito los pantalones, hasta allí yo me acuerdo, después de allí no me recuerdo nada“. Es Todo A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: No tiene preguntas. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: IDENTIDAD OMITIDA me toco, hasta allí yo me acuerdo, el me toco con la mano, se deja constancia que el niño señala que lo toco por detrás, solo con la mano, con mas nada. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE. IDENTIDAD OMITIDA me acostó en la cama luego que me quito los pantalones, hasta allí yo me acuerdo, yo llore, yo llore porque me dolía mucho.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal la víctima manifestó que IDENTIDAD OMITIDA lo llevó para la cama, que le quitó los pantalones y no recuerda mas nada, que el lloró por que le dolía mucho, que IDENTIDAD OMITIDA lo había tocado con la mano. Se le otorga pleno valor probatorio por cuanto la víctima señala al adolescente acusado como la persona que lo había llevado a su cuarto y le había bajado los pantalones. Aún siendo un niño y habiendo declarado con dificultad no le queda dudas a esta juzgadora de la veracidad de lo dicho por el niño víctima, que habiendo transcurrido aproximadamente 3años de los hechos que se ventilaron en el juicio indicó la víctima y señaló a IDENTIDAD OMITIDA como la persona que lo había metido al cuarto y le bajo los pantalones y que lloraba porque le dolía mucho.
Con el testimonio del Psicólogo CESAR ISACURA, a quien se le toma el debido juramento de ley, y quien expone: “Esta evaluación fue realizo en Mayo del 2010, en ese momento al joven IDENTIDAD OMITIDA, de 5 años de edad este niño estuvo hospitalizado en el Hospital Pediátrico, durante la evaluación se encontraron trastornos del sueños entre ellos: terrores nocturnos, insomnio, despertarse llorando, además presentaba cambios en el carácter caracterizados por alteraciones con rebeldía, miedo a estar solo, miedo cuando iba hacer pupu, en la entrevista se encuentra que el niño esta orientado de acuerdo a su edad en abordable a la entrevista y tantos por los síntomas emocionales como por el relato del niño, relato defecto de la madre se concluye una impresión diagnostica sospecha de abuso sexual y trastornos de adaptación manifestado por trastornos de ansiedad, y terrores nocturnos, se realizo terapia y tratamiento psicológico. Es Todo A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: Pudieran ser un indicadores de stress post- traumático los síntomas indicados, el niño me dijo en consulta: “IDENTIDAD OMITIDA me metió el guevo por el culo estaba haciendo pupo con sangre”, se le indico medicamento por los trastornos del sueño, y se le indico electroencefalograma. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Para determinar el estado del paciente se le practica la historia clínica que son loas antecedentes desde el nacimiento del niño, la historia del niño actual, la entrevista con el niño y la madre, la historia medica es la conducta del niño durante su desarrollo, esa historia se obtiene de la información de la madre, para determinar el abuso sexual del niño se obtiene por el relato del niño y los estados de ansiedad que presentaba el niño, y los datos de los cambios emocionales que son relatados por la madre, la psicoterapia consintió para disminuir la ansiedad, no tengo constancia de las entrevistas anteriores, solo la consulta principal, es un tratamiento no farmacológico, se realizo la terapia al niño pero no tengo constancia me este momento pero no puedo recordar por cuanto se realizo en el 2010, ahora no tengo constancia de eso, se le indico un tratamiento farmacológico, no tengo constancia de cuanto tiempo fue el mismo, no tengo constancia si le fue practicado electro encefalograma”.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y se le da pleno valor probatorio por cuanto la misma fue clara sin ningún tipo de contradicción, en primer término es un profesional psicólogo, con experiencia labora, manifestó en su declaración que practico evaluación psicológica a la víctima (identidad omitida), ratificando el contenido y firma de la misma en mayo del 2010, que era un niño de 5 años de edad y que estuvo hospitalizado en el pediátrico, encontrando trastornos como terrores nocturnos, insomnio, despertarse llorando, además presentaba cambios en el carácter caracterizados por alteraciones con rebeldía, miedo a estar solo, miedo cuando iba hacer pupu, que concluye una impresión diagnostica sospecha de abuso sexual y trastornos de adaptación manifestado por trastornos de ansiedad, y terrores nocturnos, se realizo terapia y tratamiento psicológico, que el niño le había manifestado que IDENTIDAD OMITIDA le metió el guevo por el culo. Testimonial que fue sometida a un contradictorio y la misma fue conteste con firmeza sin duda alguna daba repuesta a las preguntas tanto del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal.
Con el testimonio del ciudadano CARLOS SIVIRA SANCHEZ, CI. 17.637.325 , a quien se le toma el debido juramento de ley, y quien expone: “en este acto se le toma juramento al mismo, Quien expone en este acto: “ El es inocente, lo que pasa es que todo fue un invento de ella Merli Araujo, tenemos dos años, ella nos tiene mucha arrechera a nosotros, nosotros nos dejamos, ella nos peleamos, ella quería ver a mi hermano preso, yo no quería venir por eso, porque iba a perder a mis hijos, a mi me daba miedo venir para acá porque ella me iba impedir ver a ver mis hijos. Es Todo A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE. Tenemos 2 años separados, desde Junio del 2011, no se nada, a mi me dijeron que ellos se evitaron eso, yo estaba en mi casa cuando mi hijo dijo que había sido violado, el dijo que era mentira que se había limpiado con un palito que tenia espinas, mi hijo tenia 6 años, el tiene horita 8 años, el me dijo después, yo hable con el, el me dijo que era una violación, yo le dije que íbamos a denunciar, yo le dije que no denunciara, que teníamos que tener testigos, yo no quería denunciar porque yo hable con el niño y el me dijo que había sido con un palito que se había limpiado, ella fue para el hospital, ella fue sola, a el lo dejaron hospitalizado, ella dijo que había sido violación, si sentí curiosidad de saber que si había sido una violación, el tío me dijo que el no había sido violado, si entiendo que los médicos tenían que hospitalizado, habían dicho que no había sido violado, no hable con ninguno de los médicos, no me acerque al Hospital, no lo quise ir a ver. Es Todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Cuando fueron los hechos yo aun estaba con la mama del niño, si estaba en la casa cuando el niño llego, ella me dijo que mi hermano había violado a mi hijo, ella es Merli Sira, yo converse con el niño, el niño me dijo que el se había limpiado con un palito y se rasguño, el niño no me dijo mas nada, al otro día lo llevaron al medico, ella dijo que fue el quien lo violo, el niño dijo que fue que se limpio con un palito, ella se imagino eso, yo pensé en el momento que se volvía lo iba era a matar, ella comenzó a tener problemas conmigo, nosotros tenemos una vivienda del gobierno, me fui a vivir con ella, tenia una oto y la vendí, y le dije la Vivian da a mi hijos, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE. Con mi pareja primero fue bien, después era puro pelear, ella andaba con un amigo mió, ella me denuncio, no se porque ella hizo contra mi hermano, será por mis hijos, yo quiero mucho a mis hijos, yo estaba cuidando a la niña por eso no fui al hospital, mi relación con IDENTIDAD OMITIDA es bien, horita todo bien, ella dice que mis hijos me van a despreciar, yo me entere que lo habían a los 4 meses, yo habla con ella para llevar las cosas, yo veía a mi hijo, me entere que estaba violado a las 2 semanas, yo no fui al hospital porque me daba lastima, para ese momento yo vivía en casa de ella, de la casa de donde vive a mi hermano a mi casa son como 5 metros, después de los hechos yo me mudo con ella para que los suegros, como a los días yo me fui a vivir con ella como a los dos días, el niño estaba en el hospital, ella me dijo que había sido violado, a los 8 días me fui a vivir a casa de mis suegros, yo vivía mas en mi casa arriba que en mi casa abajo, estamos separados, como a los 6 o 5 meses nos separamos después del hecho.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el testimonio el cual fue sometido a contradictorio resulta inconsistente por sus contradicciones en sus dichos, manifestando que todo fue in invento de Merli porque ella les tiene arrechera, habiendo escuchado esta juzgadora como el médico psicólogo manifestó que el niño estuvo hospitalizado en el Hospital Pediátrico de ésta ciudad con síntomas de abuso sexual, que se separó de ella en el 2011 y durante ese tiempo no supo nada, que no habló con ningún médico sobre lo que pasaba con su hijo, se pregunta esta juzgadora ¿no habló con ningún médico durante el tiempo que el niño se encontraba hospitalizado? ¿no le dio curiosidad por saber que le pasaba a su hijo?, que el niñote había manifestado que se había limpiado con un palito, considera esta juzgadora que las máximas de experiencias nos indica que si un hijo manifiesta a su padre que no lo había violado sino que se había limpiado con un palito, la reacción de un padre es determinar que sucedió que fue lo que pasó ante un hecho de esta naturaleza de su declaración se desprende que el ciudadano padre de la víctima no realizó diligencia alguna para saber a ciencia cierta lo que le había sucedido a su hijo, mas aún cuando a preguntas del tribunal contestó que después de los hechos el se fue a vivir con ella y después se fue, es contradictorio este dicho por cuanto el manifestó que ella lo hacía por rabia por venganza, entonces como es que después de los hechos se fue a vivir con ella, que se enteró que al niño lo habían violado como a las 2 semanas, luego dice que como a los 4 meses. A esta testimonial esta juzgadora no le otorga valor probatorio por su inconsistencia en los dichos y contradicciones.
Con el testimonio del Médico Forense ERNESTO ROJAS, quien practicó reconocimiento médico legal a la víctima CI. 10.450.579, a quien se le toma el debido juramento de ley, y quien expone: “Se deja constancia que se le puso a vista reconocimiento medico legal Nº 9700-152-527 de fecha 26-01-2010 practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de 4 años de edad, y el mismo expone: El examen practicado al aniño en el hospital pediátrico, se evidencia como hallazgo un desgarro en la región anal al circulo horario que corresponde a la forma horario 4 con respecto a la forma anal sin lesiones, unas lesiones ocasionadas con algo contundente, veredicto traumatismo anal. Es Todo A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: La lesión tiene que ser con un traumatismo directo sobre la forma anal. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Podría ser por penetración el objeto contundente, este objeto podría ser un miembro viril, o un objeto con iguales características, si lo tomarnos desde el punto de vista viril, el miembro cuando esta en estado erección puede tomarse como un objeto contundente, tiene capacidad de causar daños que otro objeto contundente, pudo haber sido el pene u otro objeto contundente. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE. ¿Si Hubiese sido un objeto contundente diferente al pene se hubiese ocasionado otras lesiones? Si produce otro tipo de lesión mas diversa aparte de la que puede producir el pene y con mayor grado de complicación. Es Todo.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y se le da pleno valor probatorio por cuanto la misma fue clara sin ningún tipo de contradicción y es otorgada por un profesional con experiencia y que no tienen ningún interés en las resultas del presente proceso. El experto estableció ante este tribunal de manera clara que practicó examen al aniño en el hospital pediátrico, se evidenciándose como hallazgo un desgarro en la región anal al circulo horario que corresponde a la forma horario 4 con respecto a la forma anal sin lesiones, unas lesiones ocasionadas con algo contundente, dando como conclusión traumatismo anal. Manifiesta el experto que la lesión podría ser por penetración de objeto contundente, este objeto podría ser un miembro viril, o un objeto con iguales características, que el miembro cuando esta en estado erección puede tomarse como un objeto contundente, tiene capacidad de causar daños que otro objeto contundente. A pregunta de esta juzgadora ¿Si Hubiese sido un objeto contundente diferente al pene se hubiese ocasionado otras lesiones? Si produce otro tipo de lesión mas diversa aparte de la que puede producir el pene y con mayor grado de complicación. Se le otorga pleno valor probatorio por cuanto la declaración fue contundente y sin contradicción ante las preguntas efectuadas por el Ministerio Público, defensa técnica y la juez, dejando claro el experto que practicó examen a la víctima y encontró desgarro en la región anal y fueron ocasionada con un objeto contundente, manifestando el experto que la lesión pudo ser por penetración de objeto contundente y podría ser un miembro viril, o un objeto con iguales características, que el miembro cuando esta en estado erección puede tomarse como un objeto contundente, tiene capacidad de causar daños que otro objeto contundente.
Ahora bien, adminiculando todas y cada una de las pruebas traídas al debate se establece la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos suscitados el 15 de enero del año 2010, la ciudadana ODALIS SILVA, se encontraba en su casa, mientras que su hijo de cuatro años se encontraba en casa de su tía de nombre YERITZA SIVIRA, ya que estaba jugando con su primo, luego como las 09:00 de la noche, el niño llega a su casa y se sienta en la cama con su mamá y viene y le dice “ me duele el joyo” la mama le pregunta que le había pasado y el le responde: nada, en eso llega el papá y también le pregunta y el niño le responde que nada, luego la mamá le sigue preguntando y este le dijo que se había golpeado , luego le dijo que se había metido una puya, luego volvió a decir que no le había pasado nada, en eso la mama decidió revisarlo y le dice que le va a cambiar el pañal y el niño no quería, cuando logra quitar el pañal le revisa y se da cuenta que estaba irritado y como votando agua con sangre, es cuando llama al papa y el niño les dice que IDENTIDAD OMITIDA le había metido un palo por el JOYO y me metió el huevo y me dolió mucho, con las siguientes pruebas evacuadas en el juicio oral y privado y sometida a contradictorio de la siguiente manera:
Con el testimonio de la ciudadana Merlin Odalis Silva Méndez, madre de la víctima (identidad omitida) por cuanto el testimonio fue claro y con firmeza sin ningún tipo de contradicción, dejando establecido como sucedieron los hechos y de como se enteró que fueron contados por su hijo (identidad omitida) ventilados en el presente proceso, narra de manera clara lo que le contó su hijo (víctima), que el niño se encontraba en la casa de su tía paterna jugando con otros niños y como a las 07:00 llega a su casa con los ojos llorosos le pregunta que le estaba pasando e éste le contestó nada y luego cuando le va cambiar el pañal y en eso le observa que esta irritado y lleno de sangre en el rabito, se lo dijo al padre IDENTIDAD OMITIDA y éste no hizo nada ella le insistió y el niño le contestó que IDENTIDAD OMITIDA lo había cojido, pero que no dijera nada porque entonces no iban a jugar con el, al otro día lo lleva al hospital por presentar fiebre, vómito y diarrea, que el niño le manifestaba que le dolía para hacer pupo, lo llevo al hospital d Duaca y lo refirieron al pediátrico, tuvo 02 días en emergencia en observación después de ahí lo pasaron para piso y permaneció 07 días hospitalizado desde el día sábado hasta el día viernes. Con la declaración del Psicólogo CESAR ISACURA, declaración que fue clara sin ningún tipo de contradicción, en primer término es un profesional psicólogo, con experiencia labora, manifestó en su declaración que practico evaluación psicológica a la víctima (identidad omitida), en mayo del 2010, que era un niño de 5 años de edad y que estuvo hospitalizado en el pediátrico, encontrando trastornos como terrores nocturnos, insomnio, despertarse llorando, además presentaba cambios en el carácter caracterizados por alteraciones con rebeldía, miedo a estar solo, miedo cuando iba hacer pupu, que concluye una impresión diagnostica sospecha de abuso sexual y trastornos de adaptación manifestado por trastornos de ansiedad, y terrores nocturnos, se realizo terapia y tratamiento psicológico, que el niño le había manifestado que IDENTIDAD OMITIDA le metió el guevo por el culo. Testimonial que fue sometida a un contradictorio y la misma fue conteste con firmeza sin duda alguna daba repuesta a las preguntas tanto del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal.
Estos 2 testimonios tanto de la madre de la víctima como el psicólogo, fueron claras y contestes fueron sometidas a contradictorios y esta juzgadora tuvo pleno convencimiento y convicción de que sus deposiciones eran congruentes, la madre de la víctima manifestó que el niño le había dicho que IDENTIDAD OMITIDA lo había cojido y la víctima manifestó que el niño se encontraba encasa de su tía paterna para el momento en que ocurrieron los hechos de la deposición de psicólogo se extrae que cuando realizo entrevista al adolescente este le manifestó “IDENTIDAD OMITIDA le metió el guevo por el culo”, el psicólogo indico al tribunal se le practico una serie pruebas a la víctima, encontrando trastornos como terrores nocturnos, insomnio, despertarse llorando, además presentaba cambios en el carácter caracterizados por alteraciones con rebeldía, miedo a estar solo, miedo cuando iba hacer pupu, que concluye una impresión diagnostica sospecha de abuso sexual. Con lo que se demostró que la víctima estaba con síntomas depresivos como consecuencia de los actos que había sufrido, y considera esta juzgadora que ese si era el motivo de su depresión por cuanto no se ventiló en el debate que el adolescente hubiese tenido otros traumas antes de esos hechos no consta otro informe que o indique. En este mismo orden de ideas, se concatena con la declaración de la víctima (identidad omitida) quien manifestó al tribunal que IDENTIDAD OMITIDA lo llevó para la cama, que le quitó los pantalones y no recuerda mas nada, que el lloró por que le dolía mucho, que IDENTIDAD OMITIDA lo había tocado con la mano, la víctima señala al adolescente acusado como la persona que lo había llevado a su cuarto y le había bajado los pantalones. Aún siendo un niño y habiendo declarado con dificultad no le queda dudas a esta juzgadora de la veracidad de lo dicho por el niño víctima, que habiendo transcurrido aproximadamente 3 años de los hechos que se ventilaron en el juicio indicó la víctima y señaló a IDENTIDAD OMITIDA como la persona que lo había metido al cuarto y le bajo los pantalones y que lloraba porque le dolía mucho, con lo que corrobora lo dicho por la ciudadana Merlin Odalis Silva Méndez, madre de la víctima cuando señala que el niño el día 15-01-2010, después de un interrogatorio sobre lo que ella estaba observando le había dicho que IDENTIDAD OMITIDA se lo había cojido, declaración esta que fue contundente y sin contradicción, pudiéndose concatenar con el testimonio del médico forense Ernesto Rojas, cuya declaración fue contundente al señalar que practicó examen al aniño en el hospital pediátrico, se evidenciándose como hallazgo un desgarro en la región anal al circulo horario que corresponde a la forma horario 4 con respecto a la forma anal sin lesiones, unas lesiones ocasionadas con algo contundente, dando como conclusión traumatismo anal. Manifiesta el experto que la lesión podría ser por penetración de objeto contundente, este objeto podría ser un miembro viril, o un objeto con iguales características, que el miembro cuando esta en estado erección puede tomarse como un objeto contundente, tiene capacidad de causar daños que otro objeto contundente. A pregunta de esta juzgadora ¿Si Hubiese sido un objeto contundente diferente al pene se hubiese ocasionado otras lesiones? Si produce otro tipo de lesión mas diversa aparte de la que puede producir el pene y con mayor grado de complicación.
En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera esta juzgadora que evidentemente quedó comprobado y demostrado que efectivamente los hechos sucedieron tal como se narran en el escrito acusatorio, que fueron suficientes los medios probatorios traídos por el Ministerio Público para comprobar los mismos y que se subsume en el tipo penal en el delito de Violación, previsto y sancionado en los Artículos 374 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y necesariamente debe declararse culpable al acusado IDENTIDAD OMITIDA. Así se Decide.
V
DE LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida aplicable, este sistema trae consigo por una parte un gran marco de discrecionalidad reglada para el juez y por otra parte, la necesidad de fundamentación, en cada caso de la sanción a imponer, el juez debe intentar acceder a la individualidad y ello ajeno a toda sistematización, una pena justa es solo aquella que se adecua a las particularidades del caso en concreto. En todos lo casos donde el juez considere que se encuentra determinada con el acervo probatorio la participación del adolescente acusado, no corresponde solo determinar ello, sino, también cual es la mejor alternativa de la posible sanción a imponer, tomando en consideración de que se esta ante un sistema netamente educativo y que busca es la inserción del adolescente a la sociedad, y tomar en consideración el interés superior del mismo, no solo se debe establecer la culpabilidad sino también la sanción mas adecuada a imponer.
Resulta imperioso para esta juzgadora precisar que para el momento de determinar la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que más que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con participación de la familia, como lo ordena el artículo 621 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia establecidos en los artículos 620 y el artículo 622 de la ley especial.
Ahora bien, desde el momento en que sucedieron los hechos hasta la presente fecha el acusado a demostrado una conducta cónsona, el misma no ha cometido ningún otro acto delictivo ha estado sujeto al proceso compareciendo a los acatos donde ha sido convocado, así consta de las actuaciones que se encuentra. Asimismo se encuentra activo laboralmente así consta en actas.
El artículo 622 de la Ley especial establece: “Para determinar las medidas aplicables de debe tomar en cuenta: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, efectivamente se comprobó con las pruebas traídas al debates y que se sometieron al contradictorio que existe el acto delictivo subsumido en el delito de violación, previsto y sancionado en los Artículos 374 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se comprobó el daño causado a la víctima, esto con la declaración de la psicólogo, de la medre de la víctima, de la víctima (identidad omitida y del médico forense, b) comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, quedó comprobado con las pruebas debatidas en el juicio de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cometió el hecho delictivo subsumido en el delito antes señalado, c) la naturaleza y gravedad de los hechos, en cuanto a este literal si hay una gravedad elocuente en los hechos que se comprobaron, existe una víctima que para la fecha tiene 4 años y que fue victima del delito del delito de violación , d) el grado de responsabilidad del adolescente, estas premisas han quedado demostradas con la valoración del acervo probatorio en el debate del juicio oral y privado y suficientemente explicadas. Estos supuestos son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno, debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias nacionales como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia del hecho punible, la participación del adolescente y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal señalados en la referida norma como lo son la establecida en el literal e) proporcionalidad e idoneidad de la medida, sobre este aspecto la jueza consideró que la medida que debía aplicarse al adolescente acusado es la no privativa consistente en imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años y Un (01) Año de Libertad Asistida, fundamentándose esta juzgadora en primer tiempo la edad del adolescente sancionado para el momento en que cometió al acto delictivo contaba con tan solo 13 años de edad, el tiempo transcurrido desde que se cometió el hecho hasta la fecha en que se dicta sentencia 3 años y 4 meses aproximadamente, ahora bien la ley especial busca la reinserción del adolescente a la sociedad que el mismo sea aceptado luego de haber cometido un hecho punible y lograr su recuperación, que es el caso que nos ocupa siendo que durante el tiempo transcurrido eso fue lo que logro el acusado ya sancionado, siendo que consta en autos que se encuentra activo laboralmente, ha estado sujeto al proceso, lo logrado por el acusado es lo que justamente busca la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, reinserción en la sociedad aceptado luego de haber cometido un hecho punible y lograr su recuperación, que dictando una sanción privativa de libertad en el presente caso no llevaría a que el adolescente continuara con su inserción a la sociedad y en busca de superación que es lo que se busca con la ley especial, f) la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, por ser adolescente para el momento que en ocurrió el hecho punible es lo que lo hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, el adolescente está en capacidad de cumplir acciones de hacer y no hacer que se contemplan en las reglas de conducta y la libertad asistida , g) los esfuerzos para reparar el daño causado, en este no existe en el asunto de que el adolescente haya tenido otro problema con la víctima y su progenitora, no hay una denuncia en cuanto esto, considerando esta juzgadora una manera de esfuerzo, no causar molestia a la víctima y su representante h) los resultados de los informes clínico y sico-social, existe en autos informe psicológico practicado al adolescente sancionado de fecha 10-06-13, donde se concluye que se encuentra bajo un estado emocional depresivo, se percibe desmotivado, por ser motivo de burla de la comunidad donde convive. Señala que es importante destacar que manifestó en su entrevista proyecto de vida cuando los sucesos acontecidos concluyan, por lo que considera esta juzgadora que con la sanción impuesta el adolescente podrá avanzar y progresar y lograr la reinserción siendo que se le impondrán condiciones a cumplir que coadyuvaran a su desarrollo emocional a crear un proyecto de vida. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: La Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se sanciona a cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a cumplir de manera simultánea, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en los Artículos 374 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con los artículos 620 literal “b y d”, 621, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las mismas deben descumplidas como lo establezca el juez de ejecución. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. CUARTO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.
La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese. Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI.-
LA SECRETARIA
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