REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Julio de 2013

ASUNTO: KP01-D-2008-001146

AUTO CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 07-04-2011, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA). Por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al cual se le impuso el cumplimiento con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, establecidas en el artículo 620 literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien al sancionado se le impuso de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, el lapso de Un (01) año, las cuales fueron las siguientes: 1.- Mantenerse en una residencia fija y cualquier cambio informar al Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando o trabajando y consignar constancia cada tres (3) Meses ante este Tribunal 3.- Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas o facsímiles. 4.- No incurrir en nuevo hechos delictivos. 5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Se observa en el asunto a los folios 254 al 257, Constancia de trabajo y estudio. En cuanto a las demás Reglas de Conducta no consta su incumplimiento
Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Un (01) año, que vencieron el 04-10-2011, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA, en favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA