REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Julio de 2013
ASUNTO: KP01-D-2012-000048
AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 05-11-2012, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por una medida menos gravosa como es LIBERTAD ASISTIDA, la cual cumplirá en el Equipo Multidisciplinario y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, consistentes en: 1.- residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- trabajar y estudiar y presentar constancia ante el tribunal cada tres (03) meses. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- no portar arma de fuego. 5.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Deberá realizar examen toxicológico en la Cruz Roja y presentarlo al Tribunal cada tres (03) meses. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 8:00p.m .-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, consta en el asunto a los folio del 27 al 31 del asunto oficios, de fecha 26-02-2013, 11-06-2013, remitido por el Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescente, donde indica que el joven culmino con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, recibiendo talleres conductuales y terapéuticos, por lo que cumplió los objetivos de las medidas.
En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta a los folios 35 del asunto constancia de estudio, cumpliendo así con una de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones no consta su cumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA