REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000487

RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO
Revisadas las actuaciones Me Aboco al conocimiento de las mismas.
En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia interlocutoria, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2008-000487, por la falta del la Juez suplente Abg. Alexander Godoy, , la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia de fecha 30-07-2012, donde se declaró la Cesación de las medidas sancionatorias de Semilibertad y Libertad Asistida, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO, que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”. Así mismo se dicta tomando inconsideración el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece el interés superior del niño, como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará una justicia expedita sin dilaciones indebida, una justicia responsable y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio del debido proceso y siendo que en el presente caso se dicto una sentencia Sancionatoria, en fecha 16-10-2012, sin que hasta la fecha se haya remitido el asunto al tribunal de ejecución, es por lo que a tales fines se procede a publicar la presente decisión In Extenso.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000487
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. ROSELYN FERRER
ALGUACIL: RAFAEL RAMOS
IMPUTADO:
(IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSA TÉCNICA: ABG. MERARI CARRIZALEZ

FISCAL Nº 18: ABG. VERONICA SALCEDO (SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA 19 DEL M.P)

AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción impuesta, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Alexander Godoy quien se aboca al conocimiento de la causa, la Secretaria Abg. Nohelia Yépez y el Alguacil de Sala Franklin Romero; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 18º del MP, el Joven sancionado y la Defensa publica Merari Carrillo. Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “cumplí con lo impuesto con el tribunal y solicito me cierren el caso. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa expone que mi defendido cumple con la sancion impuesta en la audiencia de fecha 01/03/2012. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: de la revisión del expediente se evidencia que el mismo cumple con las medidas impuestas. Es todo. ------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES Y SOLICITUDES DE LAS PARTES, ASÍ COMO LO DECLARADO POR EL ADOLESCENTE EN ESTE ACTO, Y REVISADAS LAS ACTUACIONES PRESENTADAS DURANTE LA AUDIENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:----------------------------
PRIMERO: una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se verifica el cumplimiento de la sanción impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA) este por el lapso de un año y semilibertad por el lapso de dos años y libertad asistida por el lapso de dos años Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal h del articulo 647 eiusdem, se verifica el cumplimiento de la sancion impuesta Quedan las partes presentes notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE


LA JUEZA DE EJECUCION

LA SECRETARIA

ABG. TABANIS BASTIDAS