REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 Julio de 2013
ASUNTO: KV01-P -2009-000006
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
SEMILIBERTAD, REGLAS DE CONDUCTA
POR PRESCRIPCION
En fecha 09 de Agosto del 2007, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los Jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA); a quienes se les declaró la Responsabilidad Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTAS Y PSICOTROPICAS, Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Venezolano y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se sancionan a cumplir con las medidas de SEMI LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de Un (01) año en forma simultanea. Conforme al artículo 620 literales "b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las reglas a seguir consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y notificar al Tribunal si cambia de dirección. 2) Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. 3) Realizar estudios y presentar constancias cada tres meses, mantenerse en trabajo estable, presentando constancias al tribunal periódicamente. 4) Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza. 5) Prohibición de consumir sustancias tóxicas de cualquier tipo. 6) No incurrir en un nuevo hecho punible donde existan elementos de convicción que den lugar a acusación en su contra.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
¨ Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 05-02-2010, fecha en la cual quedo firme la sentencia, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran SEMI-LIBERTAD, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un año, siendo prescriptible la misma por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 05-08-2011. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de SEMI-LIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTA, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTAS Y PSICOTROPICAS, Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Venezolano y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA