REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Julio de 2013

ASUNTO: KV01-S-2002-00043
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 16 de Noviembre de 2009, se realizo auto de ejecución, donde ejecuta Sentencia Condenatoria, dictada el día 16-10-2009, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y en fecha 14-07-2010 fue impuesto formalmente el Joven (IDENTIDAD OMITIDA). SE DEJA CONSTANCIA DE QUE VERIFICADO COMO HA SIDO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL SANCIONADO DE AUTOS NO PRESENTA OTRA CAUSA; mediante la cual se les sancionó con la medida de Dos (02) años de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO. de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 405 Y 438 del Código Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos.-

AUDIENCIA DE CAPTURA Y VERIFICACIÓN DE SANCIÓN.

En el día de hoy siendo las 4:40p.m., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Verificación. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los identificados ut supra. Se dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “solicito se le reinicie el lapso, puesto que mi representado me ha manifestado su voluntad de cumplir con la sanción; del mismo modo, solicito el cese por cumplimiento de la sanción de reglas de conducta”. Es todo. Posteriormente, se le da la palabra al sancionado, a quien se impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia, exteriorizando libre de coacción y declara lo siguiente: “no cumplí porque estaba esperando que el abogado me llamara”. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “no tengo objeción a lo solicitado por la defensa”. Es todo. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Vista la solicitud de la defensa y la disposición del joven, este Tribunal acuerda reiniciar el cumplimiento de las sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, como fue previamente impuesta. La referida sanción deberá ser cumplida en la Dirección de Prevención del Delito, a quienes se acuerda oficiar, a los fines de informar sobre la presente decisión SEGUNDO: En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, revisado como ha sido el presente asunto y visto que el ciudadano presentó en este acto constancia de trabajo donde se evidencia que ha cumplido con la sanción, puesto que la referida indica que se encuentra laborando en la empresa desde 01-02-2011, hasta el 30-06-2013, es por lo que se acuerda CESAR POR CUMPLIMIENTO LA SANCIÓN. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura y librar Boleta de Libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:40p.m.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en ocho días hábiles y posterior a esa, la sanción tiene un lapso de culminación de Dos (02) años, de los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos y consta en el asunto al folio 140 y 141 constancias de recibo de pago donde se verifica que el mismo ha permanecido laborando desde el 14-12-2010 al 30-06-2013, en relación a las demás obligaciones no consta su incumplimiento, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, de REGLAS DE CONDUCTA a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 405 Y 438 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El joven deberá iniciar el cumplimiento de la Libertad Asistida. Regístrese. Las partes quedaron notificadas.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA