REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Julio de 2013

ASUNTO: KP01-D-2009-000720

CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 23 de Junio del 2011, se realizo auto de ejecución donde ordena al joven (IDENTIDAD OMITIDA) a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROFICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y se sustituye por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de un (01) año, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS, impuestas fueron; 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) estudiar o trabajar consignando las constancias respectivas cada tres meses 3) prohibición de portar armas blancas, de fuego, facsímiles o similares no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4) no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 5) prohibición de cometer un nuevo hecho punible que le de lugar a una nueva. Se le impone a cumplir LIBERTAD ASISTIDA, ambas para ser cumplidas por un (01) año.
Consta en el asunto a los folios 126,129, 154 , indicando que el mismo culmino los talleres socio educativos dictado por los profesionales del equipo, cumplió observando puntualidad, compromiso y seriedad y en relación a la sanción de Reglas de Conducta se observa en los folios 142, 155, constancias de trabajo y en relación a las demás reglas de conducta no a consta el incumplimiento de las otras obligaciones impuestas.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA
ABG. ANYI SIRA