REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Julio de 2013
ASUNTO: KP01-D-2011-000608
AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 04 de Octubre del 2011, se celebró audiencia sustitución de medida sancionatoria de Privación del Libertad, el joven, (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Distribución de drogas en Pequeñas Cantidades, Previsto y sancionado en el articulo 149 ordinal 2do de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, En consecuencia se le impone como sanción medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA: por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3)Continuar con los procesos educativos. 4) consignar constancia de estudio cada 3 meses. 5) no consumir drogas ni ninguna sustancia 6) no permanecer después de las 10:00 de la noche si no esta debidamente acompañado de su representante legal. 7) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo, consignar las debidas constancias. Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año.-
Ahora bien, consta en el asunto a los folios 188, 191 193,195 y 196, donde demuestra que cumplió con la Libertad Asistida, por el lapso establecido, asistiendo a los talleres y a las citas de orientación que dispone el programa con buen comportamiento por lo que cumplió los objetivos de las medidas.
En relación a la sanción de Reglas de Conducta, consta a los folios198 y 199, del asunto constancias de trabajo como buhonero, cumpliendo así con una de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYI SIRA