REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Julio de 2013
ASUNTO: KP01-D-2012-000030
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 25 de Octubre de 2012, se celebró audiencia de revisión de medida de privación de libertad del joven; (IDENTIDAD OMITIDA), por una medida menos gravosa como es REGLAS DE CONDUCTAS, por lapso de DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, en ese mismo orden de ideas, a lo cual el juez otorgo un lapso de (02) meses y (20) días al joven (IDENTIDAD OMITIDA)con la finalidad de a.- debe residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe notificarlo al tribunal b.- Trabajar y presentar constancia la primera de ellas deberá ser consignada dentro del lapso de un (01) mes y la segunda dentro de (2) meses y veinte (20) días c.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. d.- No portar arma de fuego. e.) no consumir ningún tipo de droga. F) después de las 08:00 p.m., no debe permanecer en la calle sin la compañía de sus representantes. Cualquier incumpliendo de las normas genera la revocatoria de la medida para el adolescente.
Ahora bien, en folio (131) y (132) se observa copia simple y constancia de trabajo, certificando que el joven; (IDENTIDAD OMITIDA), esta trabajando, en relación a las demás obligaciones no consta su incumplimiento.-
Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación ,cumpliéndose con los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y le cese, en favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el adolescente sancionado. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANYI SIRA.