REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto 30 de Julio de 2013

ASUNTO: KP01-P-2007-001236

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO

En fecha 17 de Agosto del 2012, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA)se sanciono LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, en forma simultanea , de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Art. 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Como se evidencia la medida sancionatoria de Servicio Comunitario, se impuso por el lapso de seis (06)meses, se observa al folio 180 informe donde se demuestra el cumplimiento de la sanción; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria de SERVICIO COMUNITARIO, en favor del joven SILVA (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda fijar audiencia para el día 10-09-2013 hora: 10:00 am, para verificar cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.- Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ANYI SIRA.