REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 31 de Julio de 2013
ASUNTO: KP01-D-2011-001558
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 03-05-2013, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso TRES (03 MESES, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito POSESION DE DROGAS, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, (acumulados), previstos y sancionados en los artículos 149 de Ley Orgánica de Droga y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 5 del Ley de Armas y Explosivos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se sanciona a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.
Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KP01-D-2012-00015, observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) meses.
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 03-08-2013.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de POSESION DE DROGAS, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, (acumulados), previstos y sancionados en los artículos 149 de Ley Orgánica de Droga y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 5 del Ley de Armas y Explosivos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 03-08-2013. Continua detenido por el asunto KP01-D-2012-000015, Tribunal de Juicio Sistema Penal Adolescente. Se encuentra detenido en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA