REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Julio de 2013
ASUNTO: KP01-D-2006-000672
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha03-09-2010, se celebró audiencia de Imposición de medida sancionatoria, donde se le impuso al otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual se sancionaron con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semi Libertad ambas por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 627 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en ocho días hábiles y posteriores a esa, cada cuatro meses. 6) No incurrir en nuevo hecho delictivo. La sanción tiene un lapso de culminación de DOS (02) AÑOS, de los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos y revisado como ha sido el presente asunto y visto que riela al folio seiscientos setenta y nueve (679), constancia de trabajo proveniente del Consejo Comunal “Valle Dorado”, donde informan que el sancionado de autos se ha mantenido laborando desde hace tres (03) años, en relación a las demás obligaciones no consta su incumplimiento. Cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, a favor de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. El joven continúa cumpliendo la Libertad asistida por el lapso de Un (01) año y siete (07) meses. Regístrese, las partes quedaron notificadas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA