REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Julio de 2013

ASUNTO: KV01-P-2010-00009

AUTO CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 05-12-2011, se sustituyo la medida sancionatoria de Privación del Libertad, al joven 04 de Noviembre de 2008 Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA),por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, sancionándolo a cumplir REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de 6 meses Y AMONESTACIÓN, establecidas en el artículo 620 literales a), b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Una vez revisado el presente asunto, se verifica el cumplimiento de la sanción de AMONESTACION el cual consiste en la severa recriminación verbal al adolescente por parte del Juez, Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 08-07-2010, fecha en la cual quedo firme la sentencia, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de AMONESTACION, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión delito ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA