REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de julio de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000458
ASUNTO : KP11-P-2013-000458.

Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por la Abogada NEYERLIS RODRIGUEZ, Defensor Privada, en su escrito del 28 de junio de 2013, de requerir que la medida acordada a su representado, ciudadano ERNESTO ALEJANDRO ALVAREZ LAMEDA, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial, según resolución de fecha 26 de marzo 2013, cuando se acordó presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, sea modificada y que en lo sucesivo se amplíen las mismas a cada 30 dias, conforme al articulo 242.3 COPP, y se cambie sitio de presentación a la taquilla de Circuito Judicial Penal en Barquisimeto, Estado Lara, para decidir este Tribunal observa:

Ciertamente en fecha 26 de marzo 2013, este juzgado llevo a cabo audiencia de calificación de flagrancia, seguida al ciudadano ERNESTO ALEJANDRO ALVAREZ LAMEDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial, siendo que al mismo se le impuso la medida de presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, conforme al articulo 242.3 del COPP.

En fecha 28 de junio de 2013, la abogada NEYERLIS RODRIGUEZ, Defensora del ciudadano ERNESTO ALEJANDRO ALVAREZ LAMEDA, acude a la sede del tribunal y requiere que la medida acordada a su defendido, como lo es presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, sea modificada y que en lo sucesivo se amplíen las mismas a cada 30 dias, conforme al articulo 242.3 COPP, y se cambie sitio de presentación a la taquilla de Circuito Judicial Penal en Barquisimeto, Estado Lara, para de esa forma no afectar su actividad estudiantil, ya que cursa octavo semestre de Ingeniería Civil en la UCLA.

En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por la Defensa Publica, este Tribunal verifica que ciertamente el imputado de autos desde la fecha de imposición de la medida cautelar, es decir el 26 de marzo 2013, ha cumplido cabalmente con la obligación de presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, por lo que en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones se MANTENDRAN en cada 15 días, pero ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en BARQUISIMETO, siendo por ello que la petición de la Defensa se declara PARCIALMENTE CON LUGAR y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora dictada al ciudadano ERNESTO ALEJANDRO ALVAREZ LAMEDA.

SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LO REQUERIDO POR LA DEFENSA PRIVADA en su escrito del 28 de junio de 2013, y en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones del ciudadano ERNESTO ALEJANDRO ALVAREZ LAMEDA, sean de cada 15 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION BARQUISIMETO.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.



JUEZ DUODECIMO DE CONTROL


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


SECRETARIO