REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 16 de julio de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP11-P-2012-000675

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalia 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ESTE JUZGADOR SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inició en virtud de las actuaciones de fecha 27-01-2012.
Ahora bien, de la investigación practicada se observa de las actuaciones que rielan en el presente asunto, refiere que ello no genera tipo delictual alguno, y hace que el hecho imputado sea atípico, pues al sucederse el imputado andaba privado de su conciencia. Es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, una vez hecho uso de la norma prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actuaciones del Asunto. De la misma manera se decreta, atendiendo a la experticia psiquiatrica Nº 153-169, de fecha 31-01-2012, como medida de Seguridad se acuerda el ingreso del imputado al HOSPITAL PSIQUIATRICO EL PAMPERO a objeto de que reciba en el mismo el tratamiento adecuado a su patología mental.

DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal DECIMOSEGUNDO Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que el hecho que origina la causa es ATIPICO pues al sucederse el imputado andaba privado de su conciencia. Como medida de Seguridad se acuerda el ingreso del imputado al HOSPITAL PSIQUIATRICO EL PAMPERO a objeto de que reciba en el mismo el tratamiento adecuado a su patología mental Regístrese. Cúmplase. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO