REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 02 de julio de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000254
Revisadas las actuaciones en el presente asunto se evidencia que en fecha 12de abril de 2013, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; en dicha audiencia la Defensa Pública y sus patrocinadas solicitan a este Tribunal se aperture el lapso de investigacion para ejercer derecho a la defensa durante el mismo, no acogiéndose las imputadas a formulas alternativas a la prosecución de proceso, acordándose un período de sesenta (60) días; lapso que vencía el 11-06-2013.
Verifica entonces el Tribunal que hasta la fecha de celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal transcurrieron los sesenta (60) días establecidos en el articulo 363 , como plazo prudencial para presentar acto conclusivo, y en razón de no haberlo hecho y que ha transcurrido, como ya se dijo, tiempo prudencial a tales fines, es por lo que a tal efecto considera este juzgador que lo ajustado a derecho es decretar el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado lo anterior. SE ORDENA cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado de la presente causa así como la condición de imputado de CARLOS ALBERTO MOGOLLON RIERA y XAVIER RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, en la presente causa la cual se sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 425 del Código penal, y así se decide. Asimismo con respecto al ciudadano XAVIER RODRÍGUEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad No. 20.075.686 de quien consta resultas recibidas por su hermana Mariana Rodríguez , la misma informa que falleció y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el Asunto Penal se acredita 01 diferimientos por falta de XAVIER RODRÍGUEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad No. 20.075.686, se por lo que se ordeno la división de la continencia de la causa y se acuerda oficiar al ORGANISMO COMPETENTE a los fines remitan con carácter de urgencia acta de defunción en relación al XAVIER RODRÍGUEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad No. 20.075.686.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El Archivo de las Actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado de la presente causa así como la condición de imputado del ciudadano CARLOS ALBERTO MOGOLLON RIERA y EDGAR ALEXANDER LEAL, la cual se sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 425 del Código penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto al ciudadano XAVIER RODRÍGUEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad No. 20.075.686 de quien consta resultas recibidas por su hermana Mariana Rodríguez , la misma informa que falleció y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el Asunto Penal se acredita 01 diferimiento por falta de XAVIER RODRÍGUEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad No. 20.075.686, se por lo que se ordeno la división de la continencia de la causa y se acuerda oficiar al ORGANISMO COMPETENTE a los fines remitan con carácter de urgencia acta de defunción en relación al XAVIER RODRÍGUEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad No. 20.075.686.
SEGUNDO: Notifíquese a los imputados, a su Defensa Técnica y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, de la presente decisión. Es todo, se leyó, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase. Dada, Firmada y sellada en la sala de este despacho a los 18 dias de junio de 2013.
JUEZ DE CONTROL No. 12.
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
Secretaria.