REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 09 DE JULIO de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000262

Revisadas las actuaciones en el presente asunto se evidencia que en fecha 12de abril de 2013, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; en dicha audiencia la Defensa privada y sus patrocinadas solicitan a este Tribunal se aperture el lapso de investigacion para ejercer derecho a la defensa durante el mismo, no acogiéndose las imputadas a formulas alternativas a la prosecución de proceso, acordándose un período de sesenta (60) días; lapso que vencía el 29-06-2013.
Verifica entonces el Tribunal que hasta la fecha de celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal transcurrieron los sesenta (60) días establecidos en el articulo 363 , como plazo prudencial para presentar acto conclusivo, y en razón de no haberlo hecho y que ha transcurrido, como ya se dijo, tiempo prudencial a tales fines, es por lo que a tal efecto considera este juzgador que lo ajustado a derecho es decretar el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado lo anterior. SE ORDENA cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado de la presente causa así como la condición de imputado de JOSE RAFAEL TORREALBA GIMENEZ en la presente causa la cual se sigue por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y así se decide.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El Archivo de las Actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado de la presente causa así como la condición de imputado del ciudadano JOSE RAFAEL TORREALBA GIMENEZ, la cual se sigue por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a los imputados, a su Defensa Técnica y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, de la presente decisión. Es todo, se leyó, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase. Dada, Firmada y sellada en la sala de este despacho a los 09 dias de julio de 2013 .
JUEZ DE CONTROL No. 12.
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
Secretaria.