REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP11-D-2011-000087
JUEZA: ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. YASIRA BARAZARTE
AUTO FUNDADO DE RATIFICACIÒN DE MEDIDA CAUTELAR Y PLAZO PRUDENCIAL.
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO:
Ciudadano: se omite su identidad, domiciliado en el sector Roble Viejo, sector II, con calle 6, casa S/N, cerca de la Agencia de Loterías Carmen, casa color naranja con rejas beige, Carora, Municipio Torres, del Estado Lara, Teléfono: 0412-5266113.
DE LA AUDIENCIA
Se le impone al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Artículo 542 LOPNNA, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 548 ambos inclusive, se le pregunta si desea declarar a lo que el adolescente responde: NO, Es Todo. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABARA A LA DEFENSA PÛBLICA QUIEN EXPONE: visto el cumplimiento por parte de mi defendido de la medida cautelar impuesta, y por cuanto a transcurrido 2 años desde la fecha en que se inició la causa solicito se fije un plazo de TREINTA DIAS, al Ministerio Público presente acto conclusivo. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: solicito igualmente se me conceda un plazo de 45 días a los fines de presentar acto conclusivo. Es Todo.
DEL DERECHO
Esta instancia judicial considerando que este asunto penal se encuentra en la fase de investigación por parte del Ministerio Público, y en virtud de lo previsto en el Numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 8 y 540 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Presunción de Inocencia, se ratificó la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 20-07-2011 por este Juzgado, al Adolescente identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (precalificación Fiscal), instando al adolescente a cumplir correctamente con la medida; por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta que el Adolescente Imputado se encuentra en pleno desarrollo psico- motor y el mismo ha cumplido cabalmente con la medida cautelar considera que no han variado las circunstancias de modo, tiempo, y lugar que originaron la imposición de esta medida cautelar por todo lo expuesto que se RATIFICA la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En relación a la solicitud de la defensa pública de fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo esta instancia judicial considera procedente y acuerda el plazo de 45 días para concluir con la investigación de conformidad con el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, para así garantizar la celeridad procesal en el presente caso, ya que ha transcurrido casi dos (2) años sin la presentación de un acto conclusivo en la presente causa.
De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.-
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR, establecida en el Artículo 582 literal “C” de la LOPNNA consistente en Presentación cada Treinta (30 días) por ante este tribunal. SEGUNDO. Se otorga un plazo de 45 días al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo, el cual vence el 29-08-2013. Y así se decide. Quedaron las partes notificadas de lo decidido con la lectura de la dispositiva.
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
JUEZA CONTROL Nº 1
ABG. YASIRA BARAZARTE
SECRETARIA