REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 19 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP11-D-2013-000001

JUEZA: ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. YASIRA BARAZARTE

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS:

Ciudadano: se omite su identidad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1995, soltero. obrero, hijo de Yoleida Mendoza y de Daniel Timaure. Natural de Carora. Residenciado en la urbanización el Roble, calle 7, casa sin número, dos casas antes de bajar a cantaclaro. Carora Estado Lara telef. 0424-516-3296(propiedad de su mamá) Según Sistema Juris no presenta asunto en este Circuito Penal.
Ciudadana: se omite su identidad,, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1995 soltera. Estudiante, natural de Carora, residenciada en el caserío Morroco, montañas verdes, por las rurales, casa de color naranja con verde , Hija de Maria Cardenas y de Pedro González. Estado Lara telef. 0426-6655507. Según Sistema Juris no presenta asunto en este Circuito Penal.

Vista la Acusación presentada en fecha 04-06-2013, por la Fiscalia Vigésimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Ext. Carora, cursante a los folios desde el 58 al 77 del presente asunto penal, en contra de los adolescentes ciudadanos: se omite su identidad,, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE FACILITADORES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 NUMERAL 3 EJUSDEM Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de los hechos que constan en el acta de investigación Penal Nº 0001-2013, de fecha 01-01-2013, siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 309 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial y una vez escuchadas las exposiciones de cada una de las partes en la Audiencia Preliminar; representadas en éste acto por el Fiscal Auxiliar 24° del Ministerio Público Abg. EDUARDO SANCHEZ, los Defensores Privados ABG. LEONARDO PEREIRA, DEFENSA DE se omite su identidad, y ABG. HENGERBERTH SIERRA, DEFENSA PRIVADA DE se omite su identidad, éste Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, pasa a pronunciarse dentro del lapso legal:

II
DE LOS HECHOS

Los hechos que este tribunal estima acreditados fueron expuestos por el Ministerio Público en audiencia y según se evidencia de acta de investigación Penal Nº 0001-2013, de fecha 01-01-2013, suscrita por los funcionarios actuantes, fueron los siguientes: …“ En fecha 01-01-2013, se desarrollaba una fiesta en el Club Social Las Cocuizas , ubicado en la población El Morroco de la Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, en la que se encontraban varias personas entre ellas el ciudadano Víctor José Carrasco, compartiendo con su familia y amigos, a eso de las 5 de la mañana este ciudadano va en compañía de su primo Luís Gerardo Chaviel, a buscar unas cervezas y cuando van llegando al lugar en el que se encontraban sus familiares, le les acerca el ciudadano José Rafael Palencia, quien para el momento vestía una camisa a cuadro, este sujeto sin decir nada a nadie y en presencia de todos los presentes, sacó un arma de fuego tipo pistola y la accionó en contra de Víctor José Castro, hiriéndolo a la altura del abdomen, para luego salir corriendo del lugar, montándose en una moto, la cual era conducida por la adolescente Mariangel Gonzáles, quien lo esperaba a las afueras del local, luego de esto la victima es trasladada de manera inmediata al centro asistencial mas cercan, específicamente al ambulatorio de el Venado, donde ingresa sin signos vitales y es trasladado hasta el Hospital de Ciudad Ojeda …”

III
DEL DERECHO

DE LA AUDIENCIA

Exposición del representante del Ministerio Público: “El Ministerio Público en el día de hoy ratifica en todas y cada una de sus partes escrito de acusación presentado en contra de los adolescentes se omite su identidad, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.363.416 y se omite su identidad,, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 24.363.846, por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE FACILITADORES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 NUMERAL 3 EJUSDEM Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia en la actas policiales, de manera oral expone los fundamentos de la imputación en contra de los jóvenes de los cuales se desprenden suficientes elementos de convicción y los cuales han motivado a esta Vindicta Publica a establecer responsablemente, dentro del marco jurídico de la norma penal sustantiva, que el mencionado ciudadano se encuentran incurso como uno mas en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE FACILITADORES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 NUMERAL 3 EJUSDEM Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, pues será en juicio donde se demostrara su participación, Solicito se admita la presente Acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos, por lo que ratifico todo el ofrecimiento de pruebas expresadas en la acusación escrita .Ofrece de manera oral las pruebas para el juicio oral y privado, experticias y testimoniales las cuales da por reproducidas en este acto, hace la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio.

Seguido se cede la palabra a la victima, ciudadano Víctor Julio Gatica C.I. 4.192.850, todos los que estuvieron allí y participaron directa o indirectamente espero que todos paguen, yo si creo en la justicia, es todo.

Acto seguido la Jueza de Control le explica a cada uno de los Adolescentes Imputados de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica en este estado la Jueza le impone a cada uno de los Jóvenes del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la CRBV, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 577 de la LOPNNA y le pregunta a cada uno si desean declarar, a lo cual manifestó libre de coacción o apremio, responden cada uno por separado “No deseo declarar”. Se deja constancia que ambos adolescentes se acogen al Precepto Constitucional que lo exime de declarar.

Exposición de la Defensa Privada Abg. LEONARDO PEREIRA, quien manifiesta: ratifico escrito de promoción de pruebas y excepciones presentado en fecha 17-06-2013, después de haber oído la lectura del escrito acusatorio podríamos leer el escrito interpuesto en tiempo hábil, pero en aras de la celeridad procesal, por lo que lo ratifico en todas y cada uno de sus partes mi escrito de descargo, “la defensa rechaza, niega y contradice la acusación fiscal, confirmare la inocencia de mi representado en juicio oral y privado, ya que el mismo esta haciendo acusado muy injustamente por la representación fiscal, se deja constancia que el abogado explico su escrito de descargo, la excepción es por cuanto el escrito acusatorio carece de fundamento legal, serio, concordante, falta de motivación, con lo que el pueda demostrar la participación de mi representado, por lo que solicito el sobreseimiento de la causa, acogemos el principio de comunidad de la prueba, reservándonos el derecho de rechazar las que no consideremos, pedimos que se declare con lugar la única excepción planteada, en mi escrito, en caso de no declarar con lugar la excepción ni el sobreseimiento, vamos a pedir el pase al Tribunal de juicio y solicito la revisión de la medida por cuanto su padre consiguió trabajo en la ciudad de Mérida, y el joven quiere ir a trabajar a Mérida, autorice la salida del estado Lara y se extienda la medida de presentación a cada treinta días, es todo.

Exposición de la Defensa Privada Abg. HENGERBERT SIERRA, quien manifiesta: “la defensa rechaza, niega y contradice la acusación fiscal y se acoge al principio de la comunidad de la prueba, siempre y cuando favorezcan a mi representado, manifiesto la inocencia de mi representado, la cual demostrare en juicio oral y privados Solicito se me acuerde copias simples de todo el asunto, es todo.

ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

Este juzgado una vez revisado el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, procedió a admitir totalmente la Acusación Penal interpuesta por reunir los requisitos formales y materiales previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la que solicita, le sea impuesta a los adolescentes se omite su identidad,, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año y seis (6)meses y SEMI LIBERTAD por el lapso de un (1) año por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE FACILITADORES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 NUMERAL 3 EJUSDEM Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Esta Instancia Judicial informó a los acusados identificados plenamente en autos que era la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, manifestando los mismos en la sala de audiencia, la voluntad, libre de juramento y coacción alguna, de acogerse al precepto constitucional. Por lo que posterior a la admisión de la acusación, se admiten las pruebas testimoniales y documentales promovidas por la vindicta pública, por ser licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral, procediendo esta instancia judicial a admitir las pruebas promovidas por la vindicta pública y no se admitió la prueba enunciada en el numeral cuarto relativa al levantamiento planimetrito, por cuanto en la misma no se indica el numero de experticia ni la fecha realizada lo cual hace presumir a esta instancia que la misma no se ha realizado por lo tanto no se puede admitir una prueba inexistente y realizar lo contrario seria violentar las normas procesales y violar el derecho a la defensa por dichas razones no se admitió dicha prueba enunciada, las pruebas admitidas se encuentran especificadas en los folios desde el 70 al 77 del asunto penal, las cuales son: 1.-Testimonio del experto profesional I Madeline Fernández, anatòmo Patólogo adscrita al departamento de Ciencias Forenses de Cabimas Estado Zulia a los fines de que deponga sobre Protocolo de Autopsia Nro. 9700-169-003 de fecha 01-01-2013. 2.- Testimonio del Experto detective Dadnalis Briceño, adscrita al Ârea de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barquisimeto a los fines de que deponga sobre Experticia de Reconocimiento Técnico y comparación balística Nro. 9700-127-DC-UB-007-01-13 Y 9700-127-DC-UB-075-01-13, de fechas 08 y 30 de enero de 2013 respectivamente. 3.- Testimonio de la Experto Marianela Alvarado, experto en Química adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barquisimeto en relación a la experticia Química( determinación de iones oxidantes) Nro.9700-127-DC-UFQ-001-01-13 de fecha 07-01-2013. 4.- Testimonio del Inspector Raúl González experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora en relación a la experticia de seriales de identificación Nro. 9700-076-030-13, de fecha 29 de enero de 2013. 5.- Testimonio de los expertos Sub Inspector Humberto Borjas y Agente Luís Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, Estado Zulia en relación a la inspección técnica del cadáver Nro. 1450 de fecha 01-01-2013 y acta de investigación de fecha 01-01-2013. 6.- Testimonio de los expertos agentes de investigaciones Leonardo Galban y Ocanto Yulisner adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora para que depongan en relación al acta de inspección técnica Nro. 003-12. DE LOS TESTIGOS: 7.-Testimonio de los funcionarios SM/1RA Barrada García Antel, SM/2DA Colmenarez Suárez Alberto, S/1ERO Freitez Castillo Emilio y S/1RO González Quiroz Richard, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela para que depongan en relación al acta de investigación penal de fecha 01-01-2013, quienes fueron los aprehensores de los adolescentes procesados identificados ut supra. 8.- Testimonio del funcionario Leonardo Galban adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora a los fines de que deponga sobre la acta de investigación penal de fecha 01 de enero de 2013. 9.- Testimonio del ciudadano Luís Gerardo Chaviel Castro a los fines de que deponga sobre acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora. 10.- Testimonio del ciudadano Wilson José Izarra Pereira a los fines de que deponga sobre acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora.11.- Testimonio de la ciudadana Norangelys maria Castro Pereira, a los fines de que deponga sobre acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora.12.- Testimonio de la ciudadana Yesica del Carmen Hernández Hernández, a los fines de que deponga sobre acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora.13.- Testimonio del ciudadano Luís Rafael Camacho Castro a los fines de que deponga sobre acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora. 14.- Testimonio del ciudadano Darwin Daniel Rodríguez Montes de Oca, a los fines de que deponga sobre acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora. 15.-Testimonio de la ciudadana Marináis Josefina Castro Mosquera, a los fines de que deponga sobre acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora. 16.- Testimonio de la ciudadana Ana Castro, a los fines de que deponga sobre acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora. POR SU LECTURA: 17.- Acta de defunción de fecha 01-01-2013 suscrita por el registrador del Registro Civil del Municipio Lagunillas, Parroquia Alonso Ojeda, Estado Zulia en la que se certifica el fallecimiento del ciudadano Víctor José Castro. 18.- Lectura del Protocolo de autopsia Nro. 9700-169-003 de fecha 01-01-2013, suscrita y practicada por el experto I Madeline Fernandez. 19.- Lectura de la Experticia de Reconocimiento Técnico y comparación balística Nro. 9700-127-DC-UB-007-01-13 Y 9700-127-DC-UB-075-01-13, de fechas 08 y 30 de enero de 2013 respectivamente.20.- Lectura de experticia Química( determinación de iones oxidantes) Nro.9700-127-DC-UFQ-001-01-13 de fecha 07-01-2013.21.- Lectura de experticia de seriales de identificación Nro. 9700-076-030-13, de fecha 29 de enero de 2013.22.- Lectura inspección técnica del cadáver Nro. 1450 de fecha 01-01-2013 y acta de investigación de fecha 01-01-2013.23.- 23.- Lectura de inspección técnica Nro. 003-12.

Esta Instancia judicial ratifica las medidas cautelares impuesta en la audiencia de flagrancia consistente en PRESENTACION CADA 15 ANTE LA URDD PENAL SECCION ADOLESCENTES, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, establecidas en el artículo 582 literal “C y F” de la LOPNNA respectivamente, por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que produjeron la imposición de dichas medidas.
Por todo lo expuesto se ordena el ENJUICIAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES, se omite su identidad,, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.363.416 y se omite su identidad, Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V- 24.363.846, por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE FACILITADORES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 NUMERAL 3 EJUSDEM Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, instándose a las partes a que concurran en el lapso de cinco días ante el Tribunal de Juicio. Remítase Al Tribunal de Juicio en el lapso legal. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IV
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PUNTO PREVIO: se declara sin lugar la excepción expuesta por el defensor privado, y por ende sin lugar la solicitud de sobreseimiento. PRIMERO: Una vez valorada la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes se omite su identidad,, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.363.416 y se omite su identidad,, Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V- 24.363.846, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la LOPNNA, en su literal “a”, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE FACILITADORES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 NUMERAL 3 EJUSDEM Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para el juicio oral y privado, a excepción de la prueba de experticia planimetrica, enunciado por el Ministerio Publico, la cual no consta en el presente asunto. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de cambio de medida, por lo tanto se ratifica la misma en las condiciones impuestas. Una vez admitida la acusación se le impone nuevamente en este acto a cada uno de los Adolescentes las Formulas de Solución Anticipada, contempladas en la Ley Especial, estas son la Remisión, la Conciliación y la Admisión de los Hechos, y se le explica es esta la oportunidad legal para hacer uso de una de ellas, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la C.R.B.V. quien impuesto expone, libre de toda presión, apremio o coacción: quienes exponen: y que por los tipos de delitos atribuido es procedente solo la admisión de los hechos. A continuación los Adolescentes exponen cada uno por separado: “no voy hacer uso de la admisión de hechos. CUARTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO de los adolescentes DEIVID se omite su identidad, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.363.416 y se omite su identidad,, Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V- 24.363.846, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE FACILITADORES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 NUMERAL 3 EJUSDEM Y SANCIONADO EN LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUINTO: Se mantiene la medida de presentación cada 15 días. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Se intima a las partes presentes para que concurran en el plazo de los 5 días siguientes a la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio. Se ordena a secretaría remitir al Tribunal de Juicio las presentes actuaciones, todo conforme a lo previsto en el articulo 580 Ejusdem. Quedan las partes debidamente notificadas. La presente decisión fue dictada en completo apego a los requisitos contemplados en el artículo 579 de la citada Ley Especial, en consecuencia se tiene como Auto de Enjuiciamiento o Apertura a Juicio Oral y Privado, del cual quedaron notificados las partes presentes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. MILAGRO LÒPEZ PEREIRA



SECRETARIA