REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 1 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000079
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02 fundamentar la decisión dictada en fecha 29-06-2013, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia del adolescente SE OMITE; de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 de la Norma Adjetiva Penal, acordando el procedimiento a seguir por la vía ordinaria establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, en la causa que se le inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
En fecha 29-02-2013, la Fiscalía vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal al prenombrado adolescente e informa que en esta misma fecha, funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL TORRES, se presentaron a ese Despacho con el referido adolescente quien fue aprehendido en situación de flagrancia, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el acta policial, por ser presunto responsable en la comisión del delito ut supra señalado. Recibidas las actuaciones, se fija para el mismo día sábado a las 3,30pm, la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día de hoy a las 4.00 p.m. , se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el JUEZ Abg. ABG. WILMER OVIEDO MUJICA, el SECRETARIO de Sala Abg. Marilu Patiño y el ALGUACIL de Sala Danny Corro., a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez y se hace efectivo el traslado del Imputado SE OMITE, la Defensa Pública Abg. Carmen Montilva, así como el representante legal ciudadana: Yurbys carolina Sánchez titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.527.239 Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar los hechos de fecha en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente Imputado SE OMITE, en relación a los hechos ocurridos el día 28-06-2013 en la Calle Principal del sector Los Chalets de la Urbanización sector Calicanto, cuando los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres encontrándose de recorrido por la zona visualizan a tres ciudadanos en actitud sospechosa en una esquina desprovista de luz, dándoles la voz de alto haciendo caso omiso y emprendiendo la huida corriendo velozmente dándoles seguimiento y logrando alcanzar a uno de ellos (adolescente), por lo que la Representación Fiscal imputa y precalifica los hechos como el delito de RESISTENCIA LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del código penal y sancionado en la LOPNNA, asimismo solicitó al Tribunal se continúe el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, a los fines de seguir las investigaciones; así como se decrete la Aprehensión como Flagrante; de conformidad con 557 de la L.O.P.N.N.A; en cuanto a la Medida de Coerción Personal a imponer al Adolescente se acordada Medida de la establecida en el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, como lo es Medida Cautelar de Presentación ante el Tribunal cada treinta días es todo.- Seguido el juez de Control explica a ADOLESCENTE de los cargos IMPUTADOS por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio SE OMITE, quien expone “ venia una patrulla y yo Salí corriendo ” Es Todo.”. Seguidamente se concede la palabra Defensa Pública, quien expone: “solicito se declare con lugar la flagrancia por cuanto se encuentra ajustada a derecho la detención, solicito se acuerde la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario y en cuanto a la solicitud de medida cautelar la de presentación cada treinta días Es todo.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente SE OMITE.
Ahora bien, considera este Juzgador que el delito que se le pre-califica no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y en aras de garantizar la resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la misma se encuentra en fase de investigación y por otra parte aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la orientación oportuna del niño, niña y adolescente, basándose en el interés superior del adolescente y en aplicación de los principios de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la norma especial penal vigente, considera prudente imponer al adolescente SE OMITE ya identificado, la medida cautelar de presentación periódica por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
III
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del Adolescente SE OMITE, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador que es necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, en consecuencia acuerda continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo esto de conformidad con el articulo 551, 552, 553 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se le impone la Medida Cautelar de Presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria