REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000018

AUTO FUNDADO DE ENJUICIAMIENTO
Se constituyó en la Sala de Audiencias de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora) el Tribunal de Control No. 2 de la Sección Penal Adolescente a los fines de efectuar AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente imputado RESERVADO, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se encuentra el adolescente Imputado RESERVADO, debidamente asistido por el Defensor privado, Abg. Felipe López, igualmente presente el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Jean González. Seguidamente el Juez de Control Nº 2 advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y le explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público para que exponga formalmente los fundamentos del escrito Acusatorio y pretensiones, ratifica el escrito de ACUSACIÓN, reproduce en este acto las documentales y testimoniales ofrecidas como pruebas, denuncia y experticias realizadas, manifiesta la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas; la Fiscalía le imputa al adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicita se le imponga como sanción definitiva la Privación de libertad por el lapso de cuatro (4) años, de conformidad con el parágrafo segundo literal “a” del artículo 628, en relación con el artículo 622 en sus literales a, b, c, d y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicita se admita la presente Acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, en cuanto a la acusación. Se reserva el derecho de ampliarla o modificarla, si en el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos; igualmente solicita se le mantenga la medida cautelar impuesta, es todo. Acto seguido le impone al adolescente del precepto Constitucional del Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le explica el significado y consecuencias jurídicas de la Formula anticipada de la Admisión de los Hechos y le pregunta si va a declarar, contestó sí voy a declarar “Todo empezó cuando estábamos en el colegio y me dicen que los acompañe, nos montamos en un libre y nos bajamos por la plaza del Don Cherra, cerca de un centro movilnet, agarramos el libre y nos llevo a litoarenas, yo estaba delatante y ellos le dicen que les entregue sus pertenecías, el señor se la da y salen corriendo, dos guardaespaldas de francisco olivera vienen hacia mi yo me bajo y me quedo al lado del carro y en lo que salen corriendo hicieron unos disparos me agarran y me meten para una casa y me golpean diciéndome que si dices que yo te pegue te mato, y llaman a la guardia me llevan al hospital y después de ahí me traen para los tribunales para hacerme la audiencia, me colocaron unas pertenecías que no eran mías” es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga los alegatos de su defensa y fundamente sus pretensiones y expone: “oída la exposición fiscal niega y rechazo la acusación fiscal parcialmente en cuanto a los procedimientos, en relación al adolescente vamos hacer algunas reflexiones indudablemente hubo una actuación viciada y no fueron los funcionarios quienes realizaron la detención, por otra parte el adolescente ha colaborado con la investigación sometiéndose al proceso, primero se le impuso arresto domiciliario cumpliendo a cabalidad, luego presentación cada quince días también cumplida y la ultima quedando a disposición del tribunal también cumpliendo, el adolescente me manifestó que esta dispuesto a colaborar con la investigación , la conducta del adolescente se puede verificar, se consigna notas, se ha graduado de bachiller, actualmente se encuentra en la ciudad de Valencia, motivado a que sus padres lo cambian de el lugar a fin de desprenderlo del los otros adolescente que andaba con él, siendo interés del estado y el esfuerzo hecho para que nuestros adolescentes se reinserten en la sociedad y a pesar de ser señalado observamos que se ha reintegrado a la sociedad, por lo antes expuesto solicito al honorable tribunal que el adolescente antes mencionado se le cambie la calificación jurídica, de no ser posible que este Tribunal en vista del cumplimiento de lo impuesto por su despacho se le mantenga la ultima medida impuesta, es todo, se le concede la palabra a su progenitora quien expone mi hijo esta estudiando y va a estudiar en la universidad, y ha mostrado buen comportamiento , es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO:“ Admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por la Vindicta Pública por reunir todos los requisitos formales y materiales, así como las, pruebas promovidas por la representación Fiscal en contra del adolescente acusado RESERVADO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consecuencia se declara sin lugar el cambio de delito solicitado por la defensa. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar, consta en el expediente constancia de estudio, constancia de residencia, asimismo se observa que estuvo por espacio de dos (2) años cumpliendo rigurosamente la medidas cautelares impuestas en su oportunidad por lo que en base al interés superior del niño y del adolescente. prevista y de obligatoria observancia en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda mantener la medida cautelar que le fuera impuesta en su oportunidad. TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente RESERVADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se intima a las partes presentes para que concurran en el plazo de los 5 días siguientes a la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio. QUINTO: Se ordena a Secretaría remitir al Tribunal de Juicio las presentes actuaciones, todo conforme a lo previsto en el artículo 580 ejusdem.
Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria