REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Carora
Barquisimeto, 12 de Julio de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000012


SENTENCIA CONDENATORIA


Juez: Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez.
Secretaria de Sala: Abg. Yasira Barazarte
Alguacil: Francisco Gómez
Fiscal 24º del Ministerio Público: Abg. Mislay Martínez.
Defensora Privada: Abg. Nelson Mujica y Leonardo Pereira
Imputada: (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), de 17 años de edad, fecha de nacimiento (RESERVADO), soltera, residenciado en la (RESERVADO), telef. (RESERVADO)
Representante Legal (RESERVADO), C.I. (RESERVADO)
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y Ocultación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA
Corresponde a este tribunal de Juicio fundamentar decisión dictada en fecha Barquisimeto, 9 de Julio de 2013, en la cual el tribunal Sanciono a la ciudadana adolescente (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), de 17 años de edad, fecha de nacimiento (RESERVADO), soltera, residenciado en la (RESERVADO), telef. (RESERVADO), por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y Ocultación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (3) años Seis (06) meses.

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO.

Cstan el acta policial de fecha 25-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional nº 47, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Estado Lara,, prestando sus servicios en el Punto de Control Fijo Peaje Gral. Jacinto Lara donde indican las circunstancias de la aprehensión de la adolescente (RESERVADO), antes identificada, y se hace constar que aproximadamente a las 6:00 a.m., observan un vehiculo que se desplazaba en sentido Zulia Lara, el cual presenta las siguientes características; marca Iveco, modelo 450S38T, placas A55AA5h, año 2.007, color blanco, tipo chuto, clase camion, uso carga, serial de carrocería 93ZM2ARH078704956, perteneciente al transporte refrigerado Occidente, el cual remolcaba un vehiculo marca Great Dane, modelo SBIII, placas A52I1W, año 1994, color blanco, tipo trayler, clase remolque, uso carga, el cual era conducido por un ciudadano de nombre Alexander José Echeverria Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 11.974.130, el mismo viajaba en compañía de la ciudadana Elaine del valle Ruiz Valbuena titular de la cedula de identidad Nº 21.644.092, y la adolescente Angélica Maria Torres, titular de la cedula de identidad Nº 25.788.370, indicándole al conductor que se estacionara ya que serian objeto de una revisión, observando que los ocupantes del vehiculo se encontraban nerviosos, y durante la revisión de un bolso de mano de color azul con negro se observaron un par de zapatos deportivos en el cual el zapato izquierdo fue detectado un envoltorio de regular tamaño transparente contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada marihuana, igualmente en este envoltorio se detecto un envoltorio plástico de color azul contentivo en su interior de un polvo blanco de olor fuerte presuntamente la droga denominada cocaína, así mismo en zapato derecho fue detectada un arma de fuego tipo revolver marca Smith Wesson calibre 38, modelo especial, de color negro, seguidamente se efectuó llamada telefónico al sistema de información policial Sipol-Trujillo siendo atendido por la oficial Nereida Peña, a quien fue aportada la placa del vehiculo, el numero de cedula de cada uno de los ocupantes y del serial del arma de fuego, manifestando la funcionario que no presentan solicitud alguna, motivo por el cual se procedió a trasladar al vehiculo y sus ocupantes hasta la sede del comando de la tercera compañía, donde se realizo pesaje de la presunta droga en presencia de los testigos del procedimiento, el cual arrojando como resultado un peso en bruto total de ciento setenta y cinco (175 grs.) de la presunta droga denominada Marihuana y quince (15grs.) de la presunta droga denominada cocaína, consta en el asunto cadena de custodia que indica los objetos incautadas al adolescente y al adulto , por lo que la representación Fiscal acuso y califica los hechos como el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y Ocultación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II RESULTADO DEL DEBATE

Primera audiencia en fecha 14 de Mayo de 2013:
Se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez, quien se aboca al conocimiento de la causa la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala Francisco Gómez. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido la Jueza Presidente declara Abierto el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado es asociado a la defensa el Abg. Leonardo Pereira IPSA Nº 42.847, quien este acto es juramentado conforme al artículo 139 del COPP. SEGUIDAMENTE EL JUEZ PRESIDENTE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: En este acto este representante fiscal ratifica la Acusación presentada en su oportunidad legal en contra de la adolescente (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), de 17 años de edad, fecha de nacimiento (RESERVADO), soltera, residenciado en la (RESERVADO), telef. (RESERVADO), narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, hechos ocurridos el fecha 25 de enero de 2013, cuando funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, prestando sus servicios en el punto de control peaje General Jacinto Lara, quien actuando como Órgano de Policía de Investigación Penales de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114,115 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar que aproximadamente a las 6:00 a.m., observan un vehiculo que se desplazaba en sentido Zulia Lara, el cual presenta las siguientes características; marca Iveco, modelo 450S38T, placas A55AA5h, año 2.007, color blanco, tipo chuto, clase camión, uso carga, serial de carrocería 93ZM2ARH078704956, perteneciente al transporte refrigerado Occidente, el cual remolcaba un vehiculo marca Great Dane, modelo SBIII, placas A52I1W, año 1994, color blanco, tipo trayler, clase remolque, uso carga, el cual era conducido por un ciudadano de nombre Alexander José Echeverría Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 11.974.130, el mismo viajaba en compañía de la Ciudadana Elaine del valle Ruiz Valbuena titular de la cedula de identidad Nº 21.644.092, y la adolescente (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO), indicándole al conductor que se estacionara ya que serian objeto de una revisión, observando que los ocupantes del vehiculo se encontraban nerviosos, y durante la revisión de un bolso de mano de color azul con negro se observaron un par de zapatos deportivos en el cual el zapato izquierdo fue detectado un envoltorio de regular tamaño transparente contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada marihuana, igualmente en este envoltorio se detecto un envoltorio plástico de color azul contentivo en su interior de un polvo blanco de olor fuerte presuntamente la droga denominada cocaína, así mismo en zapato derecho fue detectada un arma de fuego tipo revolver marca smith wesson calibre 38, modelo especial, de color negro, seguidamente se efectuó llamada telefónico al sistema de información policial Sipol-Trujillo siendo atendido por la oficial Nereida Peña, a quien fue aportada la placa del vehiculo, el numero de cedula de cada uno de los ocupantes y del serial del arma de fuego, manifestando la funcionario que no presentan solicitud alguna, motivo por el cual se procedió a trasladar al vehiculo y sus ocupantes hasta la sede del comando de la tercera compañía, donde se realizo pesaje de la presunta droga en presencia de los testigos del procedimiento, el cual arrojando como resultado un peso en bruto total de ciento setenta y cinco (175 gr) de la presunta droga denominada Marihuana y quince (15gr) de la presunta droga denominada cocaína, consta en el asunto cadena de custodia que indica los objetos incautadas al adolescente y al adulto , por lo que la representación Fiscal imputa y precalifica los hechos como el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y Ocultación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ratifico en todas y cada una de las partes pruebas promovidas y testigos, acta de investigación, es por lo que solicito como sanción de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS Y SEIS MESES. Es todo.- Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confiere la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le impone de la Garantías Fundamentales contenidas en la LOPNNA, contenida en los artículos 538 al 549; le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, en concordancia con el articulo 594 de la LOPNNA les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público presento su escrito acusatorio y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, y le informa de las Fórmulas de Solución Anticipada y que este es el momento procesal para el uso de las mismas, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio, coacción de la siguiente manera: No voy a declarar en este momento, es todo,. SEGUIDAMENTE EL JUEZ PRESIDENTE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA Y EXPONE: oída la lectura que la distinguida representante del ministerio publico, estaba recordando a un autor italiano ex magistrado, Luigi Batutello quien en su obra decía que lo mas difícil parta un abogado era saber donde estaba la verdad, porque la verdad verdadera no entra al estrado judicial, se ha imputado dos ilícitos penales a mi representada, decir acá, este representante que vamos a demostrar la inocencia de mi representado, ella tiene ese manto de la presunción de inocencia, lo que si voy a garantizar es que en forma licita voy a demostrar ese estado de inocencia voy a confirmar ese estado de inocencia, mi defendida no tuvo la intención dolosa criminal, ella desconocía por completo que su acompañante llevaba esa sustancia en su bolso, como lo establece el Ministerio publico, la actuación de mi representada no se configura a ese delito, que imputa la fiscalia, por lo que rechazo las imputaciones realizadas por el ministerio publico, en contra de mío representada, si los exámenes practicados a mi representada si salen negativos es porque nunca tuvo contacto con la presunta droga vamos a demostrar el estado de inocencia de mi representada Es Todo. Seguido se cede la palabra a la representante legal de la adolescente ciudadana Miriam del Carmen Torres C.I. 10.080.041 quien expone: mi hija no llevaba eso ella estaba estudiando primer semestre de enfermería, es todo. UNA VEZ OÍDA LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Vistas las exposiciones de las partes y ofrecidas las pruebas por la Representación Fiscal se admite la acusación propuesta por el Ministerio Publico así como las pruebas por ser licitas, legales y pertinentes así mismo de admiten las pruebas totales del Ministerio publico a la cual la Defensa privada invoco el principio de la comunidad de la prueba. Se impone y se le explicó los derechos que le confiere la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le impone de la Garantías Fundamentales contenidas en la LOPNNA, contenida en los artículos 538 al 549; le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, en concordancia con el articulo 594 de la LOPNNA les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público presento su escrito acusatorio y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, y le informa de las Fórmulas de Solución Anticipada y que este es el momento procesal para el uso de las mismas, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio, coacción de la siguiente manera: No voy a admitir hechos me voy para juicio, es todo. Visto que no hay medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 21 DE MAYO DEL 2013. Quedan los presentes debidamente notificados. Notifíquese a todo testigo experto y funcionario que deba comparecer al juicio oral y privado, indicándoles que es un juicio continuado y deben comparecer so pena de desacato.
La segunda audiencia se realiza en fecha, 21 de Octubre de MAYO DEL 2013:
Siendo el día y hora fijada para continuar con el Juicio Oral, Mixto y Privado, En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1 de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Alexander Godoy, el Secretario de Sala Abg. Yuhenny David Alvarado, y el alguacil de Sala funcionario en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar Juicio Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes: la fiscalia 18 del M.P, el Escabino Ramón Pompilio Alvarado, el Abg. Querellante Orlando Quintero, la Defensora Pública Abg. Patricia Ruiz, la defensa privada Abg. Milton Tua (defensa de Kisbel Martin), las imputadas Yolmara Briceño y Kisbel Martín, sus representantes legales Walromi Febres y Berkis Torres, las victimas Obdulia Marchan y Roger Marchan. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE ACUERDA CONTINUAR CON EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Seguido se incorpora para la lectura el RECONOCIMIENTO DE CADAVER Nº 1068-09, DE FECHA 17 DE JULIO DEL 2009, EXPEDIENTE Nº I-142-085, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS MIGUEL RODRIGUEZ Y CASTILLO JORGE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara (FOLIO 63, PRIMERA PIEZA). No existiendo órganos se prueba que evacuar se fija su continuación para el día LUNES 31/10/2011 A LAS 08:30 A.M. Quedan los presentes notificados del acto. Se acuerda notificar a los Testigos, funcionarios y Expertos Adscritos al CICPC. Quedan los presentes notificados del acto. Líbrese las correspondientes notificaciones. Se acuerdan las copias simples del expedientes solicitadas por la Defensa Pública y Privada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:45 a.m.

Tercera Audiencia en fecha: 27 de MAYO DEL 2013:
Siendo las 11:50 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por la Jueza Presidente Abg. ALEXANDER GODOY, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, así como presente Funcionario JOSE DEL CARMEN CARRASCO RODRIGUEZ C.I. 7.402.813, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. El juez hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido el Juez Presidente declara nuevamente Abierto el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO). Seguido se hace pasar a la sala al Funcionario JOSE DEL CARMEN CARRASCO RODRIGUEZ C.I 7.402.813, quien es juramentado conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: ratifico el contenido y firma de las actuaciones por mi realizadas, el día 25 de enero me encontraba de servicio en el peaje Jacinto Lara en compañía de seis funcionarios observamos un vehículo chuto ocupado por tres personas, le dije que se parara, y observe además del chofer dos ciudadanas que cuando las iba a revisar las vi muy sospechosa le dije a un compañero Carrasco que ubicara dos testigos, observe un bolso azul en su interior habían dos par de zapatos en uno encontré un envoltorio, dentro del cual había un envoltorio tipo cebolla y otro normal uno presuntamente con marihuana y otro con cocaína, se decomisaron 4 celulares, es todo. La fiscalia pregunta y a estas responde: si la que yo llamo adolescente se encuentra en sala, en uno de los zapatos había un arma de fuego, lo zapatos eran de caballero, en el vehículo habían dos bolsos, en uno donde iba la presunta droga y el arma de fuego y el otro donde iba ropa masculina, yo mande a buscar los testigos por que estaban muy nerviosos, por eso y por gases del oficio mande a buscar los testigos, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: tengo 27 años de servicios yo era el jefe de la comisión soy sargento, Corobo su función era seguridad, ,en el momento que pregunte de quien eran los bolsos nadie se hizo responsable, yo solo se que en el otro bolso había ropa de caballero, no lo deje anotado en la cadena de custodia porque allí no había nada ilícito es como si fuera metido un candado o una caja de herramientas, yo solo deje constancia del bolso donde se encontraban las evidencias, se deja constancia, el acta la hace un sumariador, yo le dicte todo, yo fui el que hice el acta policial porque fui yo quien hice la actuación, nadie se hizo responsable de esos bolso, yo presumo que ese bolso debe estar en el vehículo en el estacionamiento, se deja constancia, yo observe dos pares de zapatos rojo blanco y negro deportivos, presumo que los zapatos eran masculinos no se que talla eran, no creo que los zapatos sean de la adolescente se deja constancia, si pregunte de quien eran pero ninguno de los tres respondieron, no recuerdo como andaban vestidas las ciudadanas, se deja constancia, ellas estaban nerviosos se miraron entre si, se asustaron, si estaban nerviosas no lo presumo, las dos ciudadanas estaban nerviosas, yo solo les hago las preguntas necesarias pregunte por el dueño del bolso y nadie se hizo responsable, es todo,. El tribunal no tiene preguntas. En este estado la defensa privada solicita copias simples del presente asunto, es todo.

Cuarta Audiencia de fecha 04 de Junio de 2013: Siendo las 01:45 p.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por la Jueza Presidente Abg. ALEXANDER GODOY, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, así como presente Funcionario JUAN JOSE EVIES MONSTES DE OCA C.I.13.674.734, y CARLOS LUIS LOPEZ PAEZ C.I. 17.942.017, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. El juez hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido el Juez Presidente declara nuevamente Abierto el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO)Seguido se hace pasar a la sala al Funcionario JUAN JOSE EVIES MONSTES DE OCA C.I.13.674.734, quien es juramentado conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: ratifico el contenido y firma de las actuaciones por mi realizadas, ese dia me encontraba de servicio en el peaje Jacinto Lara, de 8 a 2 de la mañana el sargento carrasco se encontraba en la pista, observadnos un vehiculo y observe además del chofer dos ciudadanas, y se procedió a revisar los bolsos, en uno de bolso azul en su interior habían dos par de zapatos en uno encontré un envoltorio, una droga yt en el otro un arma, procedimos a la seguridad del sitio, es todo. La fiscalia pregunta y a estas responde: eso fue en la mañana ya amaneciendo, yo estaba en el peaje, mi trabajo allí es para verificar y chequear guías si están en buen estado sellarla y mi sargento se encontraba en la pista, el sargento al darse cuenta de que había revolvert y droga nos activamos por seguridad, el sargento nos pidió apoyo el es el jefe de la pista, si era un vehículo camión de color blanco de refrigeración, iban tres vehículos en ese vehículos dos muchachas y el chofer, no se porque estaban viajando el procedimiento lo realiza el sargento yo sabia que había una novedad pero no podíamos estar todos allí, yo se que se incauto una porción de marihuana, yo vi también que había un revolver, yo no vi, sino cuando llegaron al punto de control yo si los vi, yo anteriormente no los había visto, si dijo que una de esas personas estaba en ese vehículo y señala a la adolescente imputada, no se si alguien manifestó o se hizo responsable no tengo conocimiento de eso, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: si yo participe yo si firme el acta tengo 14 años de servicio, soy sargento mayor de tercera, habían dos bolsos, dr el procedimiento lo tenia el sargento el hizo todo eso, yo si vi lo que sacaron lo que estaba en la mesa en uno había ropa de caballero, en el otro bolso había unos zapatos y dentro de cada zapato uno droga y el otro revolver, no se de quien eran esos bolsos, el sargento dijo que eran de las muchachas el zapato era deportivo blanco con negro, no se de quien eran los zapatos, yo no pude constatar que esos zapatos eran de la adolescente, no se de quien era el bolso, es todo. El tribunal no tiene preguntas. Seguido se hace pasar a la sala al Funcionario CARLOS LUIS LOPEZ PAEZ C.I.17.942.017, quien es juramentado conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: ratifico el contenido y firma de las actuaciones por mi realizadas, EL DIA 25 nos encontrábamos de servicio en el peaje de Jacinto Lara como a las 5 de la mañana y venia un camión blanco tipo chuto y el sargento Carrasco lo paro a la derecha en vista que los mismos estaban nerviosos busco testigos y procedió a hacer la revisión del vehículo luego sacaron un bolsos que tenia un par de zapatos uno de los zapatos había cocaína y marihuana y en el otro había un arma de fuego, es todo La fiscalia pregunta y a estas responde: estaba de servicio y revisando vehículos en el peje, mi participación es seguridad a los funcionarios, yo vi que viajaban tres personas, eran dos damas y un caballero, al momento de estacionarlo pasaron cerca luego estaban como a diez u ocho metros, si los vi bien porque estábamos viendo la revisión, yo no los había visto antes a ellos, yo si puedo señalar a una de las personas quien estaban alli y apunta hacia la adolescente, imputada, no se hacia donde se dirigían, posteriormente vi cuando hicieron la revisión, con los testigos se llevo al punto de control vio el `par de zapatos dentro de un zapato había dos envoltorios con droga y en el otro un revolver esos zapatos lo sacaron del bolso yo solo observe un bolso, nadie manifestó ser el dueño de ese bolso, ni de los zapatos, ellos manifestaron que iban para Valencia las dos damas, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: tengo 5 años de servicio, la mando a bajar el sargento Carrasco, no se cuantos bolsos estaban en el vehículo, eso lo hizo el sargento, el bolso era azul, no se podía ver para adentro del bolso, eran los zapatos multicolor los zapatos lo pueden usar femeninos o masculinos, yo preste seguridad no le hice preguntas yo estaba como a 8 metros, yo estaba a cierta distancia, yo preste seguridad, estuve en el procedimiento, no habían mas bolsos en el vehículo, se deja constancia, no se a quien pertenecían, no puedo decir que eran de la adolescente se deja constancia, es todo. El tribunal no tiene preguntas. Seguido se hace pasar a la sala al Funcionario BETULIO RAFAEL SOLORZANO BRIZUELA C.I.12.895.178, quien es juramentado conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: ratifico el contenido y firma de las actuaciones por mi realizadas, la joven venia con otra mayor de edad, cuando el sargento Carrasco la detuvo a la derecha y le incautaron una presunta droga yo estaba de seguridad, eso es todo. La fiscalia pregunta y a estas responde: si observe el vehiculo era un chuto, el procedimiento lo hace uno y los demás están de seguridad, yo estaba de seguridad colocando sellos a las guías, si viajaban dos jóvenes mujeres y un señor, las vi un ratico nada mas, las vi un momento, yo no las había visto antes al procedimiento si hay una persona aquí hoy y señala a la adolescente imputada, no se para donde iban eso lo pregunto el sargento Carrasco, no era mi trabajo yo no hable con ellas, yo vi que de el camión las bajaron a ellas y los bolsos dentro de los zapatos había una presunta droga y un arma yo vi un bolso donde iban los zapatos, no recuerdo el color, de un zapato sacaron la droga y del otro el armamento, no se si alguien se hizo responsable de eso, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: usamos dos testigos para el procedimiento, yo si firme el acta y la lei, no recuerdo que decía el acta la hicimos entre todos, pero el procedimiento como tal lo hizo el sargento Carrasco, no se que paso con esos bolsos, me imagino que de lso zapatos tiene que haber cadena de custodia, no recuerdo de que color era el bolso, dentro del mismo había unos zapatos, con la droga y la pistola, yo vi un solo bolso, no se de quien era el bolso, se deja constancia, no se de quien eran los zapatos yo no pude determinar a quien pertenecía, se deja constancia, puede ser los tres personas el dueño del bolso, no se si los zapatos eran de hombre o mujer es todo.
Quinta audiencia de fecha, 06 de Junio de 2013:
Siendo las 01:50 p.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por la Jueza Presidente Abg. ALEXANDER GODOY, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, a explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Se deja constancia que no comparecen expertos ni funcionarios. El juez hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido el Juez Presidente declara nuevamente Abierto el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO). En este estado y en virtud que no comparecen expertos ni funcionarios citados para el día de hoy se acuerda alterar el orden de la recepción de pruebas por lo que se incorpora para su lectura la Experticia técnico legal a un arma de fuego tipo revolvert modelo 38 S$W, especial de color negro serial de cañon 667429, serial de tambor 6761, con empuñadura de madera, inserta al folio 117.

Sexta Audiencia realizada en fecha, 11 de Junio de 2013:
Siendo las 11:20 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por la Jueza Presidente Abg. ALEXANDER GODOY, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, a explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Se deja constancia que no comparecen expertos ni funcionarios. El juez hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido el Juez Presidente declara nuevamente Abierto el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO). En este estado se continúa con la recepción de prueba, por lo que se hace pasar a la sala al LOS FUNCIONARIO experto Y HAROLD PEREZ C.I. 20473264, quien es juramentado conforma a la Ley, se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto las actuaciones por el realizadas y el mismo expone: Ratifico el contenido y firma de la experticia y actuaciones por mi realizada, se recibió una causa fiscal, manifestaron que realizaron acta de investigación e inspección y experticia, fuimos al sitio del hecho realizamos inspección técnica y se le realizo boleta de citación a las funcionarios a los fines de realizar entrevista de cómo fue el procedimiento, es todo. Se deja constancia que la fiscalia defensa ni tribuna tienen preguntas. En este estado se hace pasar a la sala a l FUNCIONARIO experto DEIBIS SANCHEZ C.I. 14372676, quien es juramentado conforma a la Ley, se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto las actuaciones por el realizadas y el mismo expone: Ratifico el contenido y firma de la experticias y actuaciones por mi realizadas, se recibió una causa fiscal, manifestaron que realizaron inspección técnica al sitio del suceso sitio de suceso abierto calzada asfaltada reductor de velocidad peaje donde se encuentra la Guardia Nacional, a mi solo me solicitaron inspección de sitio del suceso, es todo. Se deja constancia que la fiscalia defensa ni tribuna tienen preguntas.

Séptima audiencia de fecha 18 de Junio de 2013:
Siendo las 1:20 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por la Jueza Presidente Abg. ALEXANDER GODOY, la Secretaria de Sala Abg. Marilu Patiño y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, a explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y privacidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Se deja constancia que no comparecen expertos ni funcionarios. El juez hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido el Juez Presidente declara nuevamente Abierto el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente Angélica Maria Torres Torres, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.788.370. este estado se continúa con la recepción de prueba y por cuanto no hay funcionarios actuantes ni expertos que evacuar en día de hoy se incorpora por su lectura Experticia toxicologica descrita en el punto 9 del escrito acusatorio experticia Nº 9700-127.AFT-0202 -13.

Octava audiencia de fecha: 25 de Junio de 2013;
Siendo las 11:50 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por la Jueza Presidente Abg. ALEXANDER GODOY, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, a explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y privacidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Se deja constancia que no comparecen expertos ni funcionarios. El juez hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido el Juez Presidente declara nuevamente Abierto el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente Angélica Maria Torres Torres, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.788.370. este estado se continúa con la recepción de prueba y por cuanto no hay funcionarios actuantes ni expertos que evacuar en día de hoy se incorpora por su lectura Experticia química Nº 203, punto décima del escrito acusatorio prueba para su lectura.


Novena audiencia en fecha: 02 de Julio de 2013:
Siendo las 11:00 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por la Jueza Presidente Abg. ALEXANDER GODOY, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, a explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y privacidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Se deja constancia que no comparecen expertos ni funcionarios. El juez hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido el Juez Presidente declara nuevamente Abierto el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO). este estado se continúa con la recepción de prueba y por cuanto no hay funcionarios actuantes ni expertos que evacuar en día de hoy se incorpora por su lectura Experticia de vaciado de contenido a un teléfono celular marca wemo.

Décima audiencia en fecha: 4 de julio de 2013:
Seguido se continúa con la recepción de las pruebas por lo que se hace pasar a la sal al experto ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ BAUTISTA C.I. 12.188.072, quien es juramentado conforme a la Ley, se le pone de vista y manifiesto las actuaciones por el realizada y el mismo expone entre otras cosas: 202-2013, practicada a la adolescente de orina y raspado de dedos en la muestra uno no se detecta el alcaloide conocido como marihuana, en la muestra dos no se detecta marihuana ni cocaína, 203-13 química a un polvo solidó color blanco 13.4 gramos, y se trata de la droga conocida como cocaína, 204-13, experticia botánica a restos vegetales con un peso de 168.700 gramos, un envoltorio en material sintético cerrado herméticamente se le hace reconocimiento macroscopico y microscópico, dando como resultado la droga conocida como marihuana, La fiscalia pregunta y a estas responde: ratifico el contenido y firma de la experticia por mi realizada, La defensa y el tribunal no tienen preguntas. Es todo.

III CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Acto seguido se le cede la palabra a la Representación fiscal a los fines de que exponga su conclusión: “la fiscalia en su oportunidad presento formal acusación contra la joven (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), aquí presente quien fue detenido por funcionarios de la guardia nacional en el peaje Jacinto Lara cuando se despalzaba en un camion, al llegar al pejae fueron bajadas del vehiuloc para hacer la revision se bajan a las paersonas y un bolso en su interior contentivo de droga y un arma de fuego, verificada la situación en frente de testigos los funcionarios aprehensores realizaron el procedimiento respectivo, levantando el acta y realizando las experticias de rigor y por el delito acusado en este acto de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y Ocultación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es po r lo que se solicito la sanción de privativa de libertad, vino el experto y señalo que se consiguió 168 gramos punto 7 de marihuana y 13.4 de cocaina, la prueba toxicologica salio negativa, pero eso no la exime de culpabilidad la persona puede salir negativa en este caso en virtud que no estamos acusando por consumo, sino por trafico, vinieron lo funcionarios aprehensores quienes declararon señalaron como se realizo el procedimiento, señalaron que las dos damas andaban juntas, con todos los elemento debatidos aquí en juicio, por lo que la fiscalia haciendo una graduación del mismo articulado lo considera de esa manera se ratifica la pricvacion de libertad por treas años y seis meses de libertad no se es inocente ir en compañía de otra persona asabien das de lo que se llevaba oculto en ese bolso, es por ello que ratifico en t odas sus partes la acusacion y el delito señalado de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y Ocultación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y es unas de los que se señala como los delitos que amerita privación de libertad, el trafico de drogas en cualquiera de sus modalidades, excediendo las cantidades señaladas para el consumo, quedo demostrado el delito así como la culpabilidad de la joven aquí presente, es todo. Seguido se cede la palabra a la defensa a los fines que exponga sus conclusiones: cuando el ministerio publico leia yo anotaba puntos claves del juicio, es evidente que el Abg Eduardo Sánchez le falta el respeto al tribunal, no estuvo presente en el debate probatorio salvo en el ultimo audiencia que fue incorporación de una prueba, lo mas difícil para el abogado es saber donde esta la verdad, pero nunca llega la verdad verdadera al estrado, lo único que se prueba en un debate probatorio es la culpabilidad, el ministerio publico no logro demostrar la culpabilidad de mi representada, no logro desvirtuar, la lectura de las audiencias, hagamos memoria recordemos cuando vinieron los funcionarios no dijeron nada no lograron señalar con claridad a quine pertenecían los bolsos, si pertenecían a una de las dos mujeres o al hombre, este manual de cadena de custodia es necesario que se le de cumplimiento, los guardias nacionales incumplieron quebrantaron el manual de cadena de custodia quien no se ha montado en aun autobús y que haya sido bajado para ser revisado ellos tienen un manual interno por favor que cada pasajero se baje con su respectiva maleta o bolso en sus manos, incumplieron con el manual de l evidencia física es necesario una revisión y no lo hicieron, los funcionarios señalaban que no sabían nada que no se acordaban, los testigos instrumentales no manifestaron nada, en cuanto a la culpabilidad en cuanto a la responsabilidad que es lo que nos interesa, no quedo demostrado nada, que la vieron bajando de la gandola y que andaba en compañía de una mujer y un señor en un camión pero con respecto a la droga o el arma incautada no señalaron a mi representada como propietaria de esos bolsos, en una audiencia que vino la señora madre de mi representada trajo el bolso que portaba mi representada, en cuanto a los expertos cierto que uno de ellos, no guarda vinculación con la responsabilidad penal, hay mas violaciones flagrantes del debido proceso, producto de estos malos procedimientos, de ninguna manera el ministerio publico no logro probar al participación directa o indirecta en cuanto a la culpabilidad como elemento del delito, de mi representada, lo que dice el Ministerio publico, no puede ser inocente una persona que ande contra y sepa que carga su compañera, allí hay es un vació jurídico, eso era limbo todos los funcionarios no sabían nada ellos manifestaron no acordarse de nada, el ministerio publico no demostró que mi representada sabia que venia en ese bolso, y las pruebas técnicas que ahora el ministerio publico señala que no son de importancia que las experticias no son necesarias para que las ofertas, si tienen importancia, por lo que si es necesaria, por lo que quedo demostrado que mi representada nunca tuvo contacto con esa droga, si no se le da importancia a la cadena de custodia, y a los acervos probatorios para que entonces venir a juicio, debido proceso, es de obligatorio cumplimiento so pena de nulidad, si vamos a votar la teoría general de derecho, quedo claro que no se demostró la responsabilidad de mi representada, es por lo que solicito se le otorgue la libertad plena a mi representada no quedo demostrado la culpabilidad penal, hay que caber velar la teoría del delito, solicito copias simples del presente asunto, es todo. Seguido se cede la palabra a la fiscalia a los fines que haga uso del derecho a replica y el mimo expone: yo si le di valor a las pruebas técnicas evacuadas aquí en esta sala, lo que dice es que cuando una persona no sale positiva en la prueba toxicologica quiere decir que no es consumidora pero ese no es el delito imputado, pero salio positiva la química y la botánica es todo. Seguido se cede la palabra a la defensa a los fines que haga uso del derecho a replica y el mimo expone: debo decir que a confección de parte relevo de prueba, el ministerio publico no valora pruebas el que debe valorar las pruebas es el arbitro, yo no he hablado mal de la persona Eduardo Sánchez, el abogado debe de recordar todo lo estudiado en la universidad, y mantenerse actualizado, es todo. Acto seguido se le impone nuevamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de al CRBV y el cede el derecho a la adolescente (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), se le pregunta si desea declarar a lo que el mismo responde: SI y expone: Yo soy inocente, no tengo nada que ver no sabia nada de eso, yo quiero seguir estudiando, por favor denme mi libertad, es todo.
Acto seguido se declarada cerrado el debate.

IV
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

EN CUANTO A LA CULPABILIDAD DE LA ACUSADA, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL QUE HA QUEDADO COMPROBADA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ADOLESCENTE (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), de 17 años de edad, fecha de nacimiento (RESERVADO), soltera, residenciado en la avenida 31, sector los Medanos, Cabimas Estado Zulia, CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

El testimonio del Funcionario JOSE ANTONIO COROBA ACOSTA C.I 14.696.448, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien ratifico contenido y firma del acta de investigación penal, con la cual este tribunal pudo conocer las circunstancias en las que se produce la detención, el funcionario entre otras cosas manifiesta lo siguiente que sus funciones en este caso fueron fue de acordonar el sitio y brindar el apoyo necesario para la seguridad y resguardo de evidencias técnicas además manifestó “encontrándome de servicio en el peaje Juan Jacinto Lara en el segundo turno de servicio estando en la carretera observe que el sargento carrasco mando a estacionar un vehículo camión los manda a bajar al chofer y sus dos acompañantes ciudadanas, me dice que busque dos testigos mando a buscar una mesa y puso las maletas encima d el mesa y comenzó a revisar las maletas yo observe cuando estaba revisando las maletas y en un bolso pequeño había unos zapatos y dentro de uno había un revolver viejo y dentro del otro zapato saco un envoltorio envuelto con cinta plástica que contenía restos vegetales eso es todo. La fiscalia pregunta y a estas responde: si ese es mi nombre JOSE ANTONIO COROBA ACOSTA C.I 14.696.448, era un camión de carga con chuto y remolque de carga, no recuerdo el color del mismo, iban tres personas el chofer y dos ciudadanas, yo estaba y observe el bolso que cargaban estas personas, era un revolver viejo cacha de madera calibre 38, en un zapato iba el revolver y en el otro zapato iba el envoltorio de marihuana, yo no conozco a ninguna de las tres personas del procedimiento, si se encuentra una de esas personas en la sala y señala a la imputada, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: el sargento me llama y me dice que busque dos testigos por que los ciudadanos estaban nervioso y empezó el sargento a revisar los bolsos, habían tres bolsos, no ellos no dijeron de quien eran los bolsos, nadie se responsabilizo, solo había dentro del bolso unos zapatos deportivos no se que numero o tallan eran, yo les pregunte a los testigos si nos podían servir de testigos y accedieron, ninguno de los tres se responsabilizó de los bolsos en otro había ropa no se de quien era, el procedimiento lo hizo fue el sargento Carrasco, el me llamo y me dijo que le buscara los testigos yo solo preste seguridad no podemos revisar los dos los bolsos, es todo.
Testimonio del testigo CARLOS LUIS PAEZ SANCHEZ C.I. 13.674.950 el mismo es un transeúnte que se encontraba en las adyacencias del sitio donde se produce la detencion, con la cual este tribunal pudo conocer las circunstancias en las que se produce la detención y también quien juzga pudo conocer la Droga incautada y el arma de fuego, dando el mismo fe de lo narrado por los funcionarios actuantes dentro del procedimiento, el ciudadano entre otras cosas manifiesta lo siguiente entre otras cosas: el 25-01-2013 a las 6 de la mañana, había un procedimiento de un camión donde venían tres personas un señor y dos mujeres yo vi cuando sacaron un bolso del camión y me llamaron como testigo, es todo. La fiscalia pregunta y a estas responde: yo me procedia a ir a mi trabajo a las 6 de la mañana, cuando ellos tiene detenidos a las mujeres y me llamar para procedir a abrir el bolso, si se que era un bolso color azul, dentro del bolso habia unos zapatos rojo y blanco en uno habia un paquete y en el otro habia un revolver si lo vi pero no lo describo porque no se de armas, el paqute uno de los funcionarios dijo que era marihuana, no primera vez que veo a esa personas yo no las conozco, eran tres personas una dama y un caballero, señalo que aquí hay una de esas damas y señalo a la imputada, que se encuentra en la sala. La defensa pregunta y a estas responde: el camión lo estacionaron justo cuando yo iba pasando yo vi todo el procedimiento, yo vi un solo bolso, yo no vi mas bolso, a mi me llamaron fue cuando iban a revisar el bolso, yo no escuche nada, es todo.

El testimonio del Funcionario JOSE DEL CARMEN CARRASCO RODRIGUEZ C.I 7.402.813… funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien ratifico contenido y firma del acta de investigación penal, con la cual este tribunal pudo conocer las circunstancias en las que se produce la detención siendo el mismo el funcionario a cargo del procedimiento donde se incauta dentro de un bolso el cual se encontraba dentro del vehiculo donde se movilizaban tres (03) ciudadanos manifestando entre otras cosa “el día 25 de enero me encontraba de servicio en el peaje Jacinto Lara en compañía de seis funcionarios observamos un vehículo chuto ocupado por tres personas, le dije que se parara, y observe además del chofer dos ciudadanas que cuando las iba a revisar las vi muy sospechosa le dije a un compañero Carrasco que ubicara dos testigos, observe un bolso azul en su interior habían dos par de zapatos en uno encontré un envoltorio, dentro del cual había un envoltorio tipo cebolla y otro normal uno presuntamente con marihuana y otro con cocaína, se decomisaron 4 celulares, es todo. La fiscalia pregunta y a estas responde: si la que yo llamo adolescente se encuentra en sala, en uno de los zapatos había un arma de fuego, lo zapatos eran de caballero, en el vehículo habían dos bolsos, en uno donde iba la presunta droga y el arma de fuego y el otro donde iba ropa masculina, yo mande a buscar los testigos por que estaban muy nerviosos, por eso y por gases del oficio mande a buscar los testigos, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: tengo 27 años de servicios yo era el jefe de la comisión soy sargento, Corobo su función era seguridad, ,en el momento que pregunte de quien eran los bolsos nadie se hizo responsable, yo solo se que en el otro bolso había ropa de caballero, no lo deje anotado en la cadena de custodia porque allí no había nada ilícito es como si fuera metido un candado o una caja de herramientas, yo solo deje constancia del bolso donde se encontraban las evidencias, se deja constancia, el acta la hace un sumariador, yo le dicte todo, yo fui el que hice el acta policial porque fui yo quien hice la actuación, nadie se hizo responsable de esos bolso, yo presumo que ese bolso debe estar en el vehículo en el estacionamiento, se deja constancia, yo observe dos pares de zapatos rojo blanco y negro deportivos, presumo que los zapatos eran masculinos no se que talla eran, no creo que los zapatos sean de la adolescente se deja constancia, si pregunte de quien eran pero ninguno de los tres respondieron, no recuerdo como andaban vestidas las ciudadanas, se deja constancia, ellas estaban nerviosos se miraron entre si, se asustaron, si estaban nerviosas no lo presumo, las dos ciudadanas estaban nerviosas, yo solo les hago las preguntas necesarias pregunte por el dueño del bolso y nadie se hizo responsable, es todo.

El testimonio del Funcionario JUAN JOSE EVIES MONSTES DE OCA C.I.13.674.734, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien ratifico contenido y firma del acta de investigación penal, con la cual este tribunal pudo conocer las circunstancias en las que se produce la detención, el funcionario entre otras cosas manifiesta lo siguiente que sus funciones en este caso fueron fue de acordonar el sitio y brindar el apoyo necesario para la seguridad y resguardo de evidencias técnicas siendo contestes en manifestar de igual manera las circunstancias como se produce la detención y el incautamiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas conjuntamente con el arma de fuego además manifestó: ese día me encontraba de servicio en el peaje Jacinto Lara, de 8 a 2 de la mañana el sargento carrasco se encontraba en la pista, observadnos un vehiculo y observe además del chofer dos ciudadanas, y se procedió a revisar los bolsos, en uno de bolso azul en su interior habían dos par de zapatos en uno encontré un envoltorio, una droga yt en el otro un arma, procedimos a la seguridad del sitio, es todo. La fiscalia pregunta y a estas responde: eso fue en la mañana ya amaneciendo, yo estaba en el peaje, mi trabajo allí es para verificar y chequear guías si están en buen estado sellarla y mi sargento se encontraba en la pista, el sargento al darse cuenta de que había revolver y droga nos activamos por seguridad, el sargento nos pidió apoyo el es el jefe de la pista, si era un vehículo camión de color blanco de refrigeración, iban tres vehículos en ese vehículos dos muchachas y el chofer, no se porque estaban viajando el procedimiento lo realiza el sargento yo sabia que había una novedad pero no podíamos estar todos allí, yo se que se incauto una porción de marihuana, yo vi también que había un revolver, yo no vi, sino cuando llegaron al punto de control yo si los vi, yo anteriormente no los había visto, si dijo que una de esas personas estaba en ese vehículo y señala a la adolescente imputada, no se si alguien manifestó o se hizo responsable no tengo conocimiento de eso, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: si yo participe yo si firme el acta tengo 14 años de servicio, soy sargento mayor de tercera, habían dos bolsos, dr el procedimiento lo tenia el sargento el hizo todo eso, yo si vi lo que sacaron lo que estaba en la mesa en uno había ropa de caballero, en el otro bolso había unos zapatos y dentro de cada zapato uno droga y el otro revolver, no se de quien eran esos bolsos, el sargento dijo que eran de las muchachas el zapato era deportivo blanco con negro, no se de quien eran los zapatos, yo no pude constatar que esos zapatos eran de la adolescente, no se de quien era el bolso, es todo.

Testimonio del Funcionario CARLOS LUIS LOPEZ PAEZ C.I. 17.942.017, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien ratifico contenido y firma del acta de investigación penal, con la cual este tribunal pudo conocer las circunstancias en las que se produce la detención, manifestando lo siguiente “ EL DIA 25 nos encontrábamos de servicio en el peaje de Jacinto Lara como a las 5 de la mañana y venia un camión blanco tipo chuto y el sargento Carrasco lo paro a la derecha en vista que los mismos estaban nerviosos busco testigos y procedió a hacer la revisión del vehículo luego sacaron un bolsos que tenia un par de zapatos uno de los zapatos había cocaína y marihuana y en el otro había un arma de fuego, es todo La fiscalia pregunta y a estas responde: estaba de servicio y revisando vehículos en el peje, mi participación es seguridad a los funcionarios, yo vi que viajaban tres personas, eran dos damas y un caballero, al momento de estacionarlo pasaron cerca luego estaban como a diez u ocho metros, si los vi bien porque estábamos viendo la revisión, yo no los había visto antes a ellos, yo si puedo señalar a una de las personas quien estaban allí y apunta hacia la adolescente, imputada, no se hacia donde se dirigían, posteriormente vi cuando hicieron la revisión, con los testigos se llevo al punto de control vio el `par de zapatos dentro de un zapato había dos envoltorios con droga y en el otro un revolver esos zapatos lo sacaron del bolso yo solo observe un bolso, nadie manifestó ser el dueño de ese bolso, ni de los zapatos, ellos manifestaron que iban para Valencia las dos damas, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: tengo 5 años de servicio, la mando a bajar el sargento Carrasco, no se cuantos bolsos estaban en el vehículo, eso lo hizo el sargento, el bolso era azul, no se podía ver para adentro del bolso, eran los zapatos multicolor los zapatos lo pueden usar femeninos o masculinos, yo preste seguridad no le hice preguntas yo estaba como a 8 metros, yo estaba a cierta distancia, yo preste seguridad, estuve en el procedimiento, no habían mas bolsos en el vehículo, se deja constancia, no se a quien pertenecían, no puedo decir que eran de la adolescente se deja constancia, es todo.


Testimonio del Funcionario BETULIO RAFAEL SOLORZANO BRIZUELA C.I.12.895.178, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien ratifico contenido y firma del acta de investigación penal, con la cual este tribunal pudo conocer las circunstancias en las que se produce la detención, manifestando lo siguiente ratifico el contenido y firma de las actuaciones por mi realizadas, la joven venia con otra mayor de edad, cuando el sargento Carrasco la detuvo a la derecha y le incautaron una presunta droga yo estaba de seguridad, eso es todo. La fiscalia pregunta y a estas responde: si observe el vehiculo era un chuto, el procedimiento lo hace uno y los demás están de seguridad, yo estaba de seguridad colocando sellos a las guías, si viajaban dos jóvenes mujeres y un señor, las vi un ratico nada mas, las vi un momento, yo no las había visto antes al procedimiento si hay una persona aquí hoy y señala a la adolescente imputada, no se para donde iban eso lo pregunto el sargento Carrasco, no era mi trabajo yo no hable con ellas, yo vi que de el camión las bajaron a ellas y los bolsos dentro de los zapatos había una presunta droga y un arma yo vi un bolso donde iban los zapatos, no recuerdo el color, de un zapato sacaron la droga y del otro el armamento, no se si alguien se hizo responsable de eso, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: usamos dos testigos para el procedimiento, yo si firme el acta y la lei, no recuerdo que decía el acta la hicimos entre todos, pero el procedimiento como tal lo hizo el sargento Carrasco, no se que paso con esos bolsos, me imagino que de lso zapatos tiene que haber cadena de custodia, no recuerdo de que color era el bolso, dentro del mismo había unos zapatos, con la droga y la pistola, yo vi un solo bolso, no se de quien era el bolso, se deja constancia, no se de quien eran los zapatos yo no pude determinar a quien pertenecía, se deja constancia, puede ser los tres personas el dueño del bolso, no se si los zapatos eran de hombre o mujer es todo.

Testimonio del Funcionario Experto HAROLD PEREZ C.I. 20473264, funcionario adscrito al CICPC, quien ratifico contenido y firma del acta de levantadas por el mismo Aquí se evidencian las evidencias de interés criminalistico del sitio del suceso, con la cual este tribunal pudo conocer la veracidad de las inspecciones y experticias, manifestando lo siguiente, “se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto las actuaciones por el realizadas y el mismo expone: Ratifico el contenido y firma de la experticia y actuaciones por mi realizada, se recibió una causa fiscal, manifestaron que realizaron acta de investigación e inspección y experticia, fuimos al sitio del hecho realizamos inspección técnica y se le realizo boleta de citación a las funcionarios a los fines de realizar entrevista de cómo fue el procedimiento, es todo. Se deja constancia que la fiscalia defensa ni tribuna tienen preguntas.



Testimonio del Experto DEIBIS SANCHEZ C.I. 14372676, , experto adscrito al CICPC quien ratifico contenido y firma del acta de levantadas por el mismo Aquí se evidencian las evidencias de interés criminalistico del sitio del suceso, con la cual este tribunal pudo conocer la veracidad de las inspecciones y experticias, manifestando lo siguiente “ Ratifico el contenido y firma de la experticias y actuaciones por mi realizadas, se recibió una causa fiscal, manifestaron que realizaron inspección técnica al sitio del suceso sitio de suceso abierto calzada asfaltada reductor de velocidad peaje donde se encuentra la Guardia Nacional, a mi solo me solicitaron inspección de sitio del suceso, es todo.

Testimonio del experto ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ BAUTISTA C.I. 12.188.072, experto adscrito al CICPC , quien ratifico contenido y firma, y expresó textualmente lo siguiente: “202-2013, practicada a la adolescente de orina y raspado de dedos en la muestra uno no se detecta el alcaloide conocido como marihuana, en la muestra dos no se detecta marihuana ni cocaína, 203-13 química a un polvo solidó color blanco 13.4 gramos, y se trata de la droga conocida como cocaína, 204-13, experticia botánica a restos vegetales con un peso de 168.700 gramos, un envoltorio en material sintético cerrado herméticamente se le hace reconocimiento macroscopico y microscópico, dando como resultado la droga conocida como marihuana, La fiscalia pregunta y a estas responde: ratifico el contenido y firma de la experticia por mi realizada, La defensa y el tribunal no tienen preguntas. Es todo.
DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 322 DEL COPP

1.-Experticia Toxicologica de fecha 25 de Enero del 2013 Nº 9700-127-ATF-02202-13, suscrito por el Experto Profesional Julio Mendoza y Wilma Mendoza adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Lara. Las partes no ponen objeción a la misma. Este Tribunal acoge el contenido de la experticia como ciertas por ser realizada por experto sin ningún tipo de interés sino su trabajo profesional, donde se describe que la mencionada adolescente no consumió ninguna sustancia.


2.- Experticia Química de Investigación de alcaloides de fecha 25 de Enero del 2013 Nº 9700-127-ATF-02203-13, suscrito por el Experto Profesional Julio Mendoza y Wilma Mendoza adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Lara. Las partes no ponen objeción a la misma. Este Tribunal acoge el contenido de la experticia como ciertas por ser realizada por experto sin ningún tipo de interés sino su trabajo profesional, donde se describe el tipo de Droga Ocultada y su peso exacto.


3.-Experticia de Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne) Nº 9700-127-ATF-02204-13 de de fecha 25 de Enero del 2013 suscrito por el Experto Profesional Julio Mendoza y Wilma Mendoza adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Lara. Las partes no ponen objeción a la misma. Este Tribunal acoge el contenido de la experticia como ciertas por ser realizada por experto sin ningún tipo de interés sino su trabajo profesional, donde se describe el tipo de Droga Ocultada y su peso exacto.

4.-ACTAS DE Reconocimiento Técnico Legal, suscrito por el Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Lara. Las partes no ponen objeción a la misma. Este Tribunal acoge el contenido de la experticia como ciertas por ser realizada por experto sin ningún tipo de interés sino su trabajo profesional y identifican claramente el arma de fuego oculta.

5.-Acta de Inspeccion Tecnica Ocular suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Lara Las partes no ponen objeción a la misma. Este Tribunal acoge el contenido de este donde se deja claro el sitio donde ocurre la detencion.

6.- Experticia de Vaciado de contenido suscrito por el Experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Lara. Las partes no ponen objeción a la misma. Este Tribunal acoge el contenido de la experticia como ciertas por ser realizada por experto sin ningún tipo de interés sino su trabajo profesional, realizado a 2 celulares incautados en el sitio uno de ellos a la adolescente y el otro a la joven acompañante.

7.- Experticia de Reconocimiento Técnico realizado a un par de zapatos y un bolso incautado en dicho procedimiento suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Lara Las partes no ponen objeción a la misma. Este Tribunal acoge el contenido de este donde se deja claro el sitio donde ocurre la detención y da veracidad a lo argumentado por los funcionarios actuantes y ratificado por el testigos.
Por lo tanto quien Juzga al hacer un análisis de los elementos del delito por el cual el Ministerio Público acuso a la adolescente (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y Ocultación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. siendo que este es un delito de los denominados Crímenes Majestatis, que atacan despiadadamente a la humanidad entera sin medir sus repercusiones, colocando en juego los intereses generales, por lo cual los Jueces debemos realizar una ponderación de los intereses en conflicto para que una decisión judicial particular, no afecte ni lesione los intereses generales en lo específico; y ha sido reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en calificar los delitos relacionados con el Tráfico u Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como Delitos de Lesa Humanidad y en dichos fallos se establecen que los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo son el Tráfico, son delitos de Lesa Humanidad por cuanto son considerados como actos inhumanos que constituyen un ataque sistemático y generalizado que atacan múltiples bienes jurídicamente tutelados por nuestra Carta Magna; La sentencia N° 2502 en Sala Constitucional de fecha 05-08-05 establece, que se prohíbe la aplicación de beneficios a este tipo de delitos ante la gravedad que implican las violaciones de los derechos humanos; En este sentido, el artículo 335 del texto Constitucional, establece que las interpretaciones que realice la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el contenido y alcance de las normas y Principios Constitucionales son de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República; por lo que se evidencia que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido estas interpretaciones del alcance y significado de los delitos de Lesa Humanidad que los excluye el artículo 29 Constitucional de toda clase de beneficios, considerando éstos delitos de Drogas como de Lesa Humanidad.

V
DETERMINACION DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial esto tiene su fundamento en lo establecido en el articulo 528 ejusdem. En el caso planteado se trata de un delito en la que quedo evidentemente comprobado con las pruebas que ya este tribunal analizo su plena validez probatoria así como la participación de la adolescente (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO). Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estima que la sanción a ser aplicada al adolescente consistirá en la aplicación de Privación de Libertad establecida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (3) años y Seis (06) Meses para ser cumplida en el Centro Socioeducativo de hembras, ya que estima quién decide la sanción esta reflejada a la trasgresión de normas de carácter socioculturales y en observancia a los informes conductuales referidos al comportamientos de las adolescentes y lo apegado que hasta la presente fecha han estado dando estricto cumplimiento de las medidas dictadas por este tribunal dan por entendido el proceso de cambio que han sufrido las mismas desde el día que se cometió el delito hasta la presente fecha. Y así se decide:

VI
DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la responsabilidad de la adolescente (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO). SEGUNDO: se IMPONE la sanción de privación de libertad previsto en el Art. 628 de la LOPNNA por el lapso de TRES AÑOS Y SEIS MESES la cual cumplirá en el Centro socio Educativo de HEMBRAS, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y Ocultación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se le ordena al director de dicho centro le sea practicado el plan individual según el articulo 633 del COPP. Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal, a los fines de la ejecución del respectivo fallo. Líbrese boleta de privación de libertad y oficios respectivos. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que el texto íntegro de la Sentencia será publicada dentro del lapso de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la citada Ley.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ


LA SECRETARIA,

ABG. Yasira Barazarte